domingo, 30 de noviembre de 2008

Evaluación de riesgos en la Seguridad Laboral. Medidas de protección (IV)

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no sólo requiere de su desarrollo reglamentario, ya aludido, sino asimismo de la asistencia de una serie de entidades y herramientas operativas que permitan la mejor gestión de la seguridad. Algunas de esas entidades son de tipo general, y merece citarse las siguientes:

- Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Fondo de prevención y rehabilitación, que se nutre de los excesos o superavits de las Mutuas de accidentes
- Inspección de trabajo y seguridad social
- Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo
- Fundación para la promoción de la seguridad y salud laboral
- Organismos de normalización y de infraestructura industrial, que coadyuven a la mejora de la seguridad mediante acciones genéricas.
- Entidades auditoras, de inspección y de control y similares, que contribuyan a la puesta en práctica de las políticas genéricas de seguridad.


Por otro lado, en el ámbito de cada empresa o conjunto de empresas similares, se tienen que contemplar una serie de herramientas o instrumentos de gestión de la seguridad como son:

- Mecanismos de evaluación de riesgos, por auditorías externas o internas
- Programa de formación de trabajadores en temas de seguridad
- Establecimiento de manuales de seguridad e higiene específicos de las instalaciones de la empresa
- Planes y manuales de emergencia y de respuesta ante accidentes
- Gerencia empresarial de riesgos


El conjunto de todas las prácticas que deben implantarse en el seno de la empresa y la vertebración de estas prácticas con los procedimientos operativos ordinarios, debe recogerse en un manual de seguridad que incluya todos los procedimientos identificados al efecto para mejorar la seguridad, incluyendo la identificación de medidas específicas a implantar en aquellos puntos que necesitan corrección, más la revisión de ésto cuando se haya producido la corrección en cuestión. También se tienen que contemplar las actividades de formación y entrenamiento pertinentes.

En ello pueden ser extremadamente útiles los Manuales de prevención de salud laboral, que diversas Mutuas de accidentes publican y mantienen actualizados con objeto de ayudar a sus mutualistas a cubrir los objetivos de los servicios de prevención.

Estos manuales deben ser confrontados en su utilidad práctica mediante auditorías en las que se revisen los procedimientos y las actuaciones en evaluación de riesgos, todo
lo cual debe quedar documentalmente archivado para sus revisiones pertinentes. Esto incluye la verificación de que las especificaciones técnicas de control y vigilancia de las variables físicas y químicas se producen de tal manera que puedan declararse situaciones de emergencia cuando sea pertinente. Como colofón de ésto se necesita la elaboración de Planes de emergencia para actuar en respuesta a accidentes de la diversa tipología que se haya identificado en las auditorías.

sábado, 29 de noviembre de 2008

Evaluación de riesgos en la Seguridad Laboral. Medidas de protección (II)

La metodología en este campo se basa lógicamente en la evaluación de los riesgos del puesto de trabajo. Para ello se dispone de varios procedimientos escritos (check lists) de Seguridad Ocupacional, con los que se identifican las fuentes de peligro y la intensidad de éstos. También podría considerarse en estos casos el análisis probabilístico, pero la mayor parte de los organismos competentes no admiten ese planteamiento. Es decir, se considera que la seguridad absoluta es inalcanzable, y que por tanto puede ocurrir un accidente, pero no se admite que éste tenga como causa un peligro bien identificado; pues si se identifica, hay que disponer los medios de protección ad hoc para que desaparezca como tal peligro. En otras palabras, en Seguridad Ocupacional no se suele aceptar el concepto de daño cierto, aunque sea improbable. Se entiende que la tecnología tiene elementos suficientes para evitar ese tipo de daños, aunque nunca pueda garantizarse del todo que las máquinas fallen, o que el elemento humano no se equivoque y dé lugar a un accidente. En este campo juega un papel fundamental el concepto de límite máximo de una variable, bien física (temperatura, ruido, radiación,...) bien química (concentraciones de diversos productos).

Las prácticas de Seguridad Laboral se orientan a asegurar que estos límites no se rebasen en ninguna situación concebible y lógica.

Como a menudo la actividad industrial puede exigir que en inmediata vecindad al trabajador sí se den valores por encima del límite permitido, hay que adecuar los adecuados Medios de Protección que han de ser suficientemente eficaces para asegurar que los límites no se transgreden por lo que a la biología del trabajador corresponde. Tal es el caso de las viseras o gafas de atenuación de la radiación electromagnética, tanto en luz visible, como infrarroja cercana (que también se deposita
en la retina) como ultravioleta (que deteriora poderosamente el cristalino). En el campo químico son ejemplos notorios las mascarillas, para evitar la inspiración de agentes nocivos; y en el campo térmico, los aislamientos y calorifugados.

En este apartado hay que señalar la existencia de la legislación correspondiente, en cuyo ápice se encuentra le Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de la que deriva el Real Decreto de los Servicios de Prevención. El objeto de esta articulación legal es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante aplicación de medidas y desarrollo de actividades encaminadas a tal fín.

La Ley está articulada en siete títulos más las disposiciones adicionales y especiales. En el primero de los títulos se especifican el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley, y
se definen los términos aplicados en su desarrollo. En el segundo título se establecen los principios para implantar una política en materia de prevención de riesgos que protejan la seguridad y salud de los trabajadores. Los derechos y las obligaciones de todos los agentes involucrados en este tema se contemplan en el título 3.

El título 4º es el de mayor contenido técnico de la Ley, pues trata de los servicios de prevención, aunque posteriormente ésto haya tenido su desarrollo reglamentario. En este título se establecen los principios fundamentales que han de regir los estudios de seguridad para poner en marcha servicios que prevengan accidentes y siniestralidad en general

En el título 5º se establece la necesidad de consulta y participación de los trabajadores, como sujetos a la vez pasivos y activos en esta temática, puesto que ellos son quiénes más directamente sufren los efectos de la inseguridad, y por tanto son los agentes a proteger, y de su disposición y buena práctica depende en gran medida el resultado de seguridad.

El título 6º trata de las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores,
en relación con los equipos o productos industriales que puedan estar involucrados en
la cuestión de seguridad.

El título 7º define el marco de responsabilidades y sanciones, recayendo las primeras grandemente en el empresario, al que se le obliga a poner en marcha todos los mecanismos necesarios para que haya unos servicios de prevención eficientes.

viernes, 28 de noviembre de 2008

Evaluación de riesgos en la Seguridad Laboral. Medidas de protección (I)

La Seguridad Laboral se extiende a múltiples campos, no todos calificables de industriales, pues sectores tales como el transporte y la construcción presentan especificidades muy definidas y no se rigen propiamente por normativa de tipo industrial. Estos sectores presentan una tasa de siniestralidad muy elevada, y son la principal causa de la mortalidad laboral, así como del perjuicio económico asociado a los accidentes, que se eleva a más de dos billones de pesetas anuales.

En el cuadro adjunto se presentan las estadísticas referentes al global de la Seguridad Laboral (según fuentes sindicales)


De las estadísticas anteriores podría decirse que la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales (Ley 31/1995 y su R.D. 39/1997) no ha sido un éxito, pues en los años que lleva desde su promulgación la siniestralidad no ha hecho sino aumentar, y muy significativamente, con especial énfasis en los accidentes in itínere. Aún así, las muertes atribuibles a estos no son el 10% de los accidentes mortales en el transporte
en general. En todo caso, por lo que corresponde a la accidentalidad con baja (de atención sanitaria) ésta también ha aumentado espectacularmente, y ello sí está asociado directamente con la seguridad ocupacional en general.

España tiene en ésto, uno de los índices más pobres de la Unión Europea y la mortalidad laboral total es de 10-4 / año, lo que significa 100 muertos al año por cada millón de trabajadores, lo cual es prácticamente el doble de la tasa media de la Unión Europea.

Parecen existir varias causas estructurales en ello, incluyendo la fuerte participación de empresas subcontratadas y trabajadores eventuales en algunos sectores, sobre todo el de la construcción. De hecho, en España la siniestralidad media entre los trabajadores eventuales es prácticamente el doble de la de los fijos, lo cual está curiosamente en correlación con la estadística europea, donde el porcentaje de trabajadores eventuales es muy bajo (aproximadamente la mitad del valor español).

Si nos ceñimos a la industria, los índices de siniestralidad que encontramos en el año 2000 son aproximadamente estos:

Indice de frecuencia: 42 accidentes con baja por millón de horas trabajadas

Indice de gravedad: 2,6 jornadas perdidas por accidentes ( 18 horas) por cada mil horas trabajadas Indice de incidencia: 39 trabajadores accidentados por cada mil empleados.

Hay que señalar que la coherencia de las cifras anteriores no es plena, por la dificultad de la recopilación sistemática y uniforme de datos. Por ejemplo, teniendo en cuenta que a cada trabajador se le puede asociar unas 1700 horas de trabajo anual, el índice de incidencia podría rescribirse como 39 accidentados por 1,7 millones de horas trabajadas, que equivale a 23 trabajadores accidentados por millón de horas.

Sin embargo, el número de accidentes con baja es casi el doble (42) lo cual significa que no hay un criterio uniforme al computar la accidentología (Los datos anteriores corresponden a los dados por una muestra bastante rigurosa del sector industrial, dada en “Gerencia de riesgos y seguros”, nº 72, 4º trimestre del 2000).

jueves, 27 de noviembre de 2008

Metodología Operativa (II)

En la escala anterior, la profesionalización o especialización del ámbito va incrementándose; de tal forma que se parte de riesgos asociados al uso generalizado
de un sistema o producto, por parte de la población en general, y se llega al ámbito donde sólo los profesionales están afectados por los posibles daños. En función del nivel de especialización, cabe aplicar técnicas de formación y entrenamiento que reduzcan considerablemente el riesgo. Esto es factible en los ámbitos profesionalizados, y lógicamente no lo es en los ámbitos de uso común, donde la ingeniería de seguridad tiene que descansar fundamentalmente en la concepción y diseño de los aparatos o servicios.

También cabe tener en cuenta los diferentes daños producidos según su modalidad o etiología, en lo cual se distinguen fundamentalmente cuatro apartados:

- Agentes químicos tóxicos o insalubres, que pueden producir daños por inhalación, ingestión, asfixia o causticidad.

- Agentes explosivos o combustibles, en los cuales se ha de tener en cuenta el peligro de explosiones (deflagraciones si son subsónicas; detonaciones si son supersónicas). La problemática de estos agentes está relacionada con la concentración de los mismos que pueda darse en diversos locales, y con sus fugas
y vertidos.

- Agentes físicos, que a su vez son de distinta naturaleza, como pueden ser:

• Electricidad
• Energía cinética (máquinas)
• Energía cinética (caídas)
• Sobrepresiones
• Temperatura
• Criogenia
• Vibraciones, sonidos y ultrasonidos
• Radiación no ionizante (laceres)
• Radiación ionizante


- Agentes biológicos, que pueden ser particularmente importantes en la industria farmacéutica y en la incipiente ingeniería genética. Con características más extendidas hay que tener en cuenta la existencia de microorganismos dañinos para
el cuerpo humano que pueden permanecer o reproducirse en ámbitos industriales
(por ejemplo legionela), así como la existencia de sustancias o microorganismos alérgenos.

Por último, hay que mencionar la organización y ergonomía de la seguridad, en la cual se han de distinguir los siguientes aspectos:

- La integración de la seguridad industrial en la empresa
- El sistema de evaluación de riesgos
- Los servicios de prevención
- La planificación de la seguridad y de la reacción ante accidentes
- La formación y entrenamiento en seguridad
- El entorno ergonómico del puesto de trabajo
- El error humano:

• En el diseño o concepción
• En la ejecución


En definitiva, la metodología operativa es muy específica del tipo de seguridad industrial que se trate, y por ende se ha de tratar en secciones independientes, desarrolladas a continuación.

miércoles, 26 de noviembre de 2008

Metodología Operativa (I)

Para convertir los análisis de riesgos y demás estudios de seguridad en algo útil, hace falta, como suele decirse en castellano, pasar de las musas al teatro; ésto es, materializar en inversiones, en equipos, en formación, en organización,etc., todo lo identificado en la metodología analítica.

Para ello hace falta poner en práctica la metodología operativa de la seguridad industrial, basada en gran medida en una involucración de todos los elementos humanos que intervienen en las actividades y los procesos tratados, de tal manera que conozcan responsablemente sus cometidos de seguridad. Como en muchos casos dichos elementos humanos no tienen por qué poseer los conocimientos físicos y químicos para entender las bases de la normativa de seguridad, es imprescindible que funcione eficientemente la formación en materia de seguridad, y se provean de métodos operativos para que la normativa aplicable y los principios generales de seguridad industrial puedan ser asimilados a todos los niveles.

Dentro de esta metodología es imprescindible la disposición de mecanismos de control
y correctores de los procesos que conlleven riesgo. En lo posible, los mecanismos de control deben llevar disposiciones precautorias que indiquen con antelación suficiente la aparición de una circunstancia de alto riesgo. La metodología operativa es susceptible
de presentar lagunas de dificil detección, pues así como la metodología analítica se
basa en supuestos bien definidos a los cuales se les dedica tanto tiempo de estudio como sea necesario, sin embargo la metodología operativa reviste un nivel de incertidumbre en su aplicación que no siempre puede reducirse con las convenientes actuaciones previsoras y con la mentalización y formación de los elementos humanos involucrados. De ahí que en este ámbito sea especialmente importante la técnica de ingeniería denominada de calidad total, que aspira a la involucración en la obtención de calidad, y en este caso de seguridad, de todos los elementos intervinientes, al mismo tiempo que existe una mentalización, una formación y una capacitación a todos los niveles suficientemente rigurosa como para proceder a la temprana detección de defectos y a la implantación sistemática de un proceso que conduzca en breve plazo a
la eliminación de los defectos.

Todo lo anterior, tanto la metodología analítica como la operativa, confluye en el término cultura de seguridad, por la cual se entiende que las responsabilidades en materia de seguridad se extienden entre todos los factores intervinientes, se comprenden, y se está en disposición de afrontarlas con suficientes garantias.

Como suele decirse, la fortaleza de la cadena es la fortaleza de su eslabón más débil, y
en materia de seguridad, el rigor o la calidad de la seguridad la proporciona la calidad de su elemento menos seguro.

Lo anteriormente dicho hace referencia a la seguridad industrial de sistemas de producción o de servicio, y no de manera tan directa a la seguridad asociada al uso de productos comerciales.

En primer lugar hay que tener en cuenta que los productos de libre mercado están sometidos a una reglamentación específica en el ámbito de la Unión Europea, pues dichos productos pueden ser transportados de unos países a otros sin limitaciones arancelarias, aunque sin embargo si actúan sobre ellos limitaciones de seguridad.

El enfoque con que se tratan los temas de seguridad referidos al producto requiere una metodología operativa peculiar, pues en punto alguno se puede prever que los usuarios
de dichos productos dispongan de un nivel de información científica o tecnológica elevado. La Administración impone unas restricciones para la comercialización de los productos potencialmente peligrosos, y se establecen unos requisitos de homologaciones para su comercialización en el caso de productos que aún se regulen por el llamado Antiguo Enfoque, o impone unos requisitos esenciales de seguridad que los fabricantes o importadores de los productos deben declarar que cumplen, en el caso
de los productos incluidos en el Nuevo Enfoque.

Como cuestión orientativa de la metodología a aplicar en los estudios de seguridad industrial cabe clasificar o atender los daños y riesgos industriales en función de diversos criterios. En principio, los daños y riesgos pueden ser asociados a diferentes ámbitos, concretamente:

- instalaciones civiles y generales
- productos de uso común
- servicios industriales
- instalaciones industriales
- productos industriales especializados

martes, 25 de noviembre de 2008

Consideraciones finales

La búsqueda de seguridad es una lógica aspiración humana, pero un planteamiento
extralimitado que exigiera la seguridad absoluta provocaría la parálisis de la sociedad, pues ni a los transportes, ni a la electricidad, ni a los productos químicos se les puede exigir un riesgo cero.

Ahora bien, la holgura de inseguridad que cabe permitir debe ser muy pequeña, y en verdad así es, tomando como referencia los riesgos derivados de las afecciones y alteraciones biológicas y los derivados de catástrofes y accidentes naturales.

Esa preocupación por limitar los efectos dañinos de las aplicaciones industriales ha llevado a fijar una serie de criterios de protección, convertidos a leyes, decretos, etcétera según la estructuración del ordenamiento jurídico.

La protección en cuestión cabe estructurarla o considerarla a tres niveles:

• la seguridad laboral, para proteger a las personas profesionalmente expuestas a diversos riesgos, que en España tiene como vértice legislativo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
• la seguridad individual del público asociada a la comercialización de productos y servicios industriales, y que en el ámbito del Mercado Interior de la U.E. se implanta gracias a las Directivas comunitarias, al marcado CE y a las campañas de Control de Productos Industriales
• la seguridad colectiva de la población (incluyendo el medio ambiente) para prevenir
los daños causados por Accidentes Mayores. En esto último también existen Directivas
comunitarias, particularmente las denominadas Seveso I y II. Estas directivas no están enfocadas a la parte técnica, propiamente dicha, de los procesos e instalaciones industriales, pues éstos ofrecen una casuística variadísima, y además reciben tratamiento distinto en los diversos países (entre los cuales no hay todavía suficiente armonización en las metodologías de la seguridad industrial propiamente dicha). Las Directivas comunitarias hacen referencia a los mecanismos esenciales de protección de
la población ante Accidentes Mayores (con emisión significativa de materias peligrosas, generalmente de alta volatilidad). Se pone mucho énfasis en los requisitos previos a la ubicación de instalaciones con alto riesgo potencial, a la información al público y a los Planes de Emergencia.

Podría hablarse por tanto de tres pirámides normativas en el tema de la seguridad industrial vista desde el lado de la protección de las personas (y animales, bienes y medio ambiente) según los tres apartados precedentes, que quedan bien delimitados.

La articulación legal de la Seguridad Industrial es el pináculo de la pirámide normativa, y
es además la referencia inexcusable en cuanto a potestad sancionadora y, más aún, tratamiento penal de algunas transgresiones. Desde ese punto de vista parece sin duda
la parcela más importante de la Seguridad Industrial, pero esta importancia hay que entenderla en sus justos términos, y no puede hacer olvidar la raíz técnica y humana de
la seguridad industrial.

En esta Memoria se ha pretendido presentar una breve exposición del amplio tema de la Seguridad Industrial, poniendo énfasis en su doble vertiente (de cara a los orígenes de los riesgos, por un lado; de cara a los efectos producidos en las personas y los bienes, por otro) así como en su nivel de actuación: seguridad ocupacional; seguridad del usuario; y seguridad colectiva, todo ello en relación a actividades industriales.
Que éste es un sector en evolución lo demuestra que muchas Directivas de la UE han sido promulgadas durante esta década, y varias otras están en consideración. En algunos sectores (Baja Tensión, Compatibilidad Electromagnética, Aparatos a Presión, etc) se ha producido una armonización europea muy eficiente, pero en otros campos de
la Seguridad Industrial podría hacerse mucho más, y no sólo por mor de armonización, sino para mejorar el nivel general de las actividades, productos y servicios industriales.

Cierto es que en este tema está siempre presente el binomio coste-beneficio, cuyo análisis no siempre es riguroso, aunque con ello no quiera decirse que hay un sesgo intencionado, sino que resulta difícil equilibrar la balanza sobre qué está justificado exigir
en materia de seguridad industrial. Por ejemplo, y hablando de productos con usuarios generales, durante mucho tiempo se permitió la instalación de ascensores sin puertas de camerino, con la condición de que dispusieran de un pulsador de parada para detener
de inmediato el movimiento del ascensor. La experiencia demostró reiteradamente que dicho pulsador era raramente accionado en caso de atrapamientos de miembros (sobre todo, brazos) o lo era tardiamente, con una secuela lamentable de lo que sin duda hay que calificar como accidentes industriales.

El análisis coste-beneficio no es sólo una técnica aplicable a grandes instalaciones
(centrales nucleares, petroquímicas,…) sino que también puede aplicarse de un modo genérico a los productos industriales. Por ejemplo, la incorporación de detectores de gas
a las instalaciones domésticas es algo totalmente inusual (por el momento) pues en principio el precio de los detectores era prohibitivo. Hoy día no lo es, y cabría cuestionarse (a nivel europeo, para no distorsionar los mercados) la pertinencia de instalar estos detectores, unidos a un accionador de corte de suministro (y a una alarma sónica, que es la función que mas comúnmente llevan estos detectores).

Esto es simplemente un ejemplo del amplio mundo de la Seguridad Industrial, donde las iniciativas no deben decaer. Los técnicos estamos especialmente obligados a proponerlas , pues el desarrollo tecnológico ha sido sin duda el mayor motor de investigaciones e innovaciones sobre la seguridad.

La metodología de la Seguridad Industrial, tanto genérica como sectorial o específica, es aún un campo de trabajo donde queda mucho por hacer. Esto es tarea de todos, pero especialmente de los ingenieros vinculados con la industria en sus diferentes facetas, sin cuyo compromiso de trabajo será difícil mejorar en Seguridad.

Cabe recurrir a un símil para explicar el tema de las importancias relativas en seguridad,
y ese símil lo proporciona el tráfico de vehículos. Cierto es que para ordenar el tráfico es imprescindible un buen Código de Circulación, y que éste debe llevar aparejadas las correspondientes sanciones a los infractores. Pero la seguridad que realmente exista no
va a depender tanto de la bondad del Código como de la capacitación, destreza y concentración de los conductores; de la calidad y prestaciones técnicas de los vehículos;
y del buen diseño y estado de las carreteras. Es cierto que los agentes de tráfico contribuyen, con su tarea inspectora, a mejorar éste; pero la seguridad real será sobre todo función de los elementos activos que intervienen en el proceso: conductores, vehículos, vías.

La similitud entre la seguridad en la automoción y la seguridad industrial se observa mejor con la ayuda de las figuras 7 y 8. En la primera se tiene una representación de la estructura e interrelaciones que pueden identificarse en la seguridad en la automoción.

Paralelamente se representa en la figura 8 la articulación con la que cabe estudiar la
Seguridad Industrial. Si aquélla se centraba en el vehículo en marcha, ésta se centra en



I.33

el servicio, proceso o producto industrial, en el cual también juega un papel importante, como en la automoción, el factor humano.

En ambos casos se aprecia un bloque administrativo legal (código de circulación por un lado; leyes y R.D. de Seguridad Industrial por otro) y unos mecanismos de inspección y control, no siempre de tipo gubernativo (p.e. las ITV) aunque sí bajo supervisión final de
la Autoridad. En el terreno de la S.I. situaríamos aquí las múltiples entidades que configuran la infraestructura industrial, para acreditación (ENAC) normalización
(AENOR) y entidades de control reglamentario (asociadas en ASORCO).

La buena marcha de la seguridad, tanto viaria o de automoción como industrial, requiere una atención eficaz a todo el entramado correspondiente Y con el paralelismo evidenciado entre ambos ámbitos, se subraya mejor la importancia de estos temas, de los que dependen en definitiva un buen número de vidas humanas

jueves, 13 de noviembre de 2008

los accidentes graves (III)

Sin embargo, no se incluyen en este planteamiento de accidentes graves los derivados de ciertos establecimientos que presentan unas características singulares y que disponen de sus propias reglamentaciones.

Estos son:

- Establecimientos militares
- Instalaciones nucleares y radiactivas
- Actividades extractivas y mineras
- Vertederos de residuos
- Transporte de sustancias peligrosas en vehículos móviles o canalizaciones

martes, 11 de noviembre de 2008

Alcance de los accidentes graves (II)

De acuerdo con la mencionada directiva 96/82/CE, en los anexos 1 y 2 se indican estas sustancias y las cantidades máximas que estén presentes, o puedan estarlo, en un momento dado, para cada establecimiento. En cada uno de estos anexos se dan los dos niveles de actuación del industrial:

- Notificación
- Informe de seguridad


El anexo 1 incluye las sustancias específicamente clasificadas como peligrosas mientras que el anexo 2 se refiere a cualquier sustancia y preparados no indicado en el anexo 1 pero que cumplen alguno de los criterios de peligrosidad indicados en el anexo.

Además, para el cálculo de la cantidad total presente hay que tener en cuenta:

- Las mezclas y preparados se tratarán del mismo modo que las sustancias puras siempre que se ajusten a los límites de concentración establecidos con arreglo a sus propiedades según las directivas correspondientes

- No se considerarán las sustancias peligrosas existentes en un establecimiento únicamente en una cantidad igual o inferior al 2% de la cantidad umbral, si su situación dentro del establecimiento es tal que no puede llegar a provocar un accidente grave en ningún otro lugar del establecimiento


- La adición de sustancias peligrosas, en ciertos casos, para determinar la cantidad existente en un establecimiento supera el umbral peligroso se calcula por la fórmula:


qi la cantidad de sustancia peligrosa i presente
Qi la cantidad umbral de la sustancia i

Esta notificación e informe de seguridad permiten a la autoridad competente inventariar las sustancias peligrosas en los establecimientos incluidos en su ámbito de competencia y determinar el nivel de afección de los mismos, con lo que se puede elaborar el catálogo de industrias que pueden ocasionar situaciones de emergencia.

Cuidado especial hay que tener en aquellos casos de establecimientos industriales próximos entre sí en los que ninguno de ellos supera las cantidades establecidas en los anexos pero sí la suma de las cantidades contenidas en cada uno de ellos.

Además, la declaración obligatoria, correspondiente a los dos niveles de actuación, debe presentarse periódicamente al objeto de actualizar la información incorporando los nuevos conocimientos y los avances técnicos en materia de prevención de accidentes graves.

domingo, 9 de noviembre de 2008

El marco jurídico en la U.E.

Para el desarrollo de la política comunitaria, la Unión Europea se auxilia de los siguientes
actos jurídicos con valor legal en todo el territorio de la Unión Europea, según sus destinatarios.

Reglamento
El Reglamento es un acto jurídico de carácter general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en el Ordenamiento Jurídico interno de cada uno de los Estados miembros sin precisar, para ello, de la intervención de ningún órgano nacional.

Confiere derechos y obligaciones a los particulares, que éstos pueden invocar directamente ante sus respectivos Tribunales Nacionales.

Son aplicables, por regla general, veinte días después de su publicación en el Diario Oficial
de las Comunidades Europeas (DOCE), a menos que se fije expresamente otra fecha de entrada.

viernes, 7 de noviembre de 2008

Planteamiento (IV)

Todo ello constituye la base de la nueva política comunitaria de la seguridad y la calidad, cuya filosofía es que una empresa o un producto no pude ser discriminado en su actividad de distribución y comercialización en el ámbito territorial de la Comunidad Europea, siempre que el producto, proceso o servicio cumpla todos los requisitos especificados por una disposición técnica que le sea aplicable.

El Nuevo Enfoque no se aplica sin embargo simultáneamente a todos los sectores. Existen sectores tan significativos como el automóvil, donde se mantiene la filosofía del antiguo enfoque, con una mayor implicación para las Administraciones, tanto en la elaboración de los reglamentos como en la vigilancia y control del cumplimiento reglamentario.

Este esfuerzo legislativo, y de adecuación por parte de los Estados miembros a las exigencias del mercado interior, ha de estar seguido por una constante vigilancia en cuanto
a su plena implantación y eficaz funcionamiento. En este sentido y en base al informe Southterland, el Consejo aprobó, en diciembre de 1.994, el Programa Estratégico para el seguimiento del Mercado Interior, cuyo objeto es analizar periodicamente el nivel de implantación de los imperativos legales que derivan de este mercado.

La implantación de este Mercado Interior, ha originado una serie de disposiciones y efectos jurídicos en campos tales como:
- Aparatos a presión simples
- Seguridad de los juguetes
- Productos de construcción
- Compatibilidad electromagnética
- Máquinas
- Equipos de protección individual
- Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático
- Dispositivos médicos implantables activos
- Aparatos a gas
- Equipos terminales de telecomunicación
- Requisitos de rendimiento para calderas
- Explosivos con fines civiles
- Productos sanitarios
- Aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas
- Embarcaciones de recreo
- Ascensores
- Equipos eléctricos de baja tensión


El modo en cómo se regulan las exigencias esenciales de seguridad que afecten a productos en estos campos se explica en las secciones subsiguientes

miércoles, 5 de noviembre de 2008

Riesgos laborales y daños derivados del trabajo

En el contexto de la seguridad y salud en el trabajo, se define riesgo laboral como la
posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Se completa esta definición señalando que para calificar un riesgo, según su gravedad, se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y su severidad o magnitud.

Se consideran daños derivados del trabajo a las enfermedades, patologías o lesiones producidas con motivo u ocasión del trabajo. Se trata de lo que en términos más comunes
o tradicionalmente se habla como enfermedades o patologías laborales o accidentes laborales, aunque con un sentido más amplio y menos estricto. Es decir, cualquier alteración de la salud, incluidas las posibles lesiones, debidas al trabajo realizado bajo unas determinadas condiciones.

La salud es un término que todo el mundo asocia al estado o condiciones en que se encuentra el organismo de la persona con relación a su capacidad o ejercicio de las funciones que le corresponden normalmente. Cuando se utiliza este término como ese estado o condiciones cuando permiten el desarrollo pleno, normal, de las funciones o potencialidades del organismo, se habla de la salud plena, de la buena salud, se piensa en
la ausencia de enfermedades. Sin embargo, para entendernos hace falta una referencia o fijar qué se entiende por normalidad. Quizás sirva la definición de la OMS: La salud no es una mera ausencia de afecciones y enfermedad, sino el estado de plena satisfacción física, psíquica y social.

lunes, 3 de noviembre de 2008

Las condiciones de trabajo

En el ámbito de la seguridad laboral, la referencia a las condiciones de trabajo se efectúa con la consideración de que el empresario debe controlar tales condiciones para que no supongan una amenaza para la seguridad y la salud del trabajador y, al mismo tiempo, se alcance una calidad de trabajo.

En este sentido, se trata de aquellas características del trabajo que pueden influir significativamente en la generación de riesgos laborales. Se incluye en ellas:

- Condiciones de seguridad:
? Características generales de los locales (espacios, pasillos, suelos, escaleras, etc.)
? Instalaciones (eléctrica, de gases, de vapor, etc.)
? Equipos de trabajo (máquinas, herramientas, aparatos a presión, de elevación, de
manutención, etc.)
? Almacenamiento y manipulación de cargas u otros objetos, de materiales y de productos.
? Existencia o utilización de materiales o productos inflamables.
? Existencia o utilización de productos químicos peligrosos en general.


- Condiciones ambientales:
? Exposición a agentes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes, radiación ultravioleta, radiación infrarroja, microondas, ondas de radio, láser, campos electromagnéticos...)
? Exposición a agentes químicos y ventilación industrial.
? Exposición a agentes biológicos.
? Calor y frío.
? Climatización y ventilación general. Calidad del aire.
? Iluminación.


- Carga de trabajo: física y mental.

- Organización y ordenación del trabajo (monotonía, repetitividad, posibilidad de iniciativa, aislamiento, participación, turnicidad, descansos...).

En la medida en que estas condiciones de trabajo puedan ser origen de daños para la salud, incluidas las lesiones (es decir, accidentes, patologías o enfermedades), o influyan significativamente en la magnitud de los riesgos, se las suele denominar factores de riesgo o también peligros, situaciones, actividades, condiciones, peligrosas, o como dice la Ley de Prevención: procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos.

sábado, 1 de noviembre de 2008

Control de calidad, aseguramiento de la calidad y calidad total (IV)

En estas dos etapas sólo puede sobrevivir aquellas empresas que tengan implantado un sistema de gestión de la calidad a todos los niveles, que asegure el cumplimiento de todos los requisitos señalados.


La calidad en sí misma se vuelve un arma competitiva en primera instancia, cuando no en la única vía para la supervivencia. Así, abarca ya todo el ciclo productivo, desde el acopio de materiales y las distintas fases del proyecto y contrato, hasta el servicio posventa y satisfacción de los clientes. Aparecen también las primeras irrupciones de estas herramientas y técnicas en el ámbito de los servicios. Aquí la traducción e implantación de éstas es especialmente complicado puesto que no siempre, sobre todo cuando los servicios van dirigidos al gran público, existen especificaciones claras, ni mucho menos contractuales. Se trata primero de averiguar lo que quiere el cliente potencial y después satisfacerle plenamente de forma eficiente antes y mejor que el resto de la competencia.