sábado, 28 de febrero de 2009

Otras actividades (III)

AGUA

1. Compuestos organohalogenados y sustancias que los pueden formar en el agua
2. Compuestos organofosforados
3. Compuestos organoestánnicos
4. Sustancias y preparados cuyas propiedades cancerígenas, mutágenas o que puedan afectar a la reproducción en el medio acuático o vía el medio ambiente acuático estén
demostradas
5. Hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas persistentes y bioacumulables
6. Cianuros
7. Metales y sus compuestos
8. Arsénico y sus compuestos
9. Biocidas y productos fitosanitarios
10. Materias en suspensión
11. Sustancias que contribuyen a la eutrofización ( en particular nitratos y fosfatos)
12. Sustancias que ejercen una influencia desfavorable sobre el balance de oxígeno (y computables mediante parámetros tales como DBO y DQO)



La actividad industrial genera, pues, una influencia muy notable sobre el medio ambiente.
Entre los riesgos que la actividad industrial tiene para el medio ambiente cabe señalar: contaminación del suelo, contaminación del aire, contaminación del agua, ruido y accidentes por explosión, incendio o fugas.

El transporte constituye algo más que un simple sector de actividad económica. Su impacto sobre el medio ambiente es variado y complejo. El transporte es la principal fuente de emisión de contaminantes atmosféricos. Por su parte, el transporte marítimo contribuye, en gran medida, a la contaminación marina. El transporte es, a su vez, fuente
de ruido. Cualquier tipo de transporte presenta riesgos de accidentes por incendio y explosión.

En lo referente al turismo, cabe señalar que entre sus problemas medioambientales destacan los de ordenación del territorio, gestión de residuos y contaminación del agua.

viernes, 27 de febrero de 2009

Otras actividades (II)

En la tabla 2 se presenta una relación de sustancias que tienen que tomarse en consideración para controlar sus límites de emisión tanto al aire como al agua teniendo en cuenta tanto su naturaleza como el potencial de traslados de contaminación de un medio
a otro (agua, aire y suelo).
TABLA 2


LISTA INDICATIVA DE LAS PRINCIPALES SUSTANCIAS CONTAMINANTES QUE SE
TOMARAN OBLIGATORIAMENTE EN CONSIDERACION SI SON PERTINENTES PARA FIJAR VALORES LIMITE DE EMSIONES



ATMOSFERA

1. Oxidos de azufre y otros compuestos de azufre
2. Oxidos de nitrógeno y otros compuestos de nitrógeno
3. Monóxido de carbono
4. Compuestos orgánicos volátiles
5. Metales y sus compuestos
6. Polvos
7. Amianto (partículas en suspensión, fibras)
8. Cloro y sus compuestos
9. Fluor y sus compuestos
10. Arsénico y sus compuestos
11. Cianuros
12. Sustancias y preparados respecto de los cuales se haya demostrado que poseen propiedades cancerígenas, mutágenas o puedan afectar a la reproducción a través del aire
13. Policlorodibenzodioxinas y policlorodibenzofuranos

jueves, 26 de febrero de 2009

Plan de emergencia externo (PEE)

El Plan de emergencia externo es el marco orgánico y funcional para prevenir o, en su
caso, mitigar, las consecuencias de los accidentes graves fuera de los límites del recinto industrial, previamente analizados, clasificados y evaluados, que establece las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios para su aplicación
y el esquema de coordinación de las autoridades, organismos y servicios llamados a intervenir

Aunque los objetivos, la realización, etc.de estos planes tienen un paralelismo con lo comentado en el plan de emergencia interno presentan aspectos diferenciadores que debemos comentar

La información que debe incluir los planes de emergencia externos es de acuerdo con la directiva

a) Nombres o cargos de las personas autorizadas a poner en marcha procedimientos de emergencia y de personas autorizadas a dirigir y coordinar las operaciones externas.
b) Medidas para recibir una información rápida de los incidentes y procedimientos de
alerta y movilización de ayuda
c) Medidas para coordinar los recursos necesarios para aplicar el plan de emergencia externa
d) Medidas para prestar asistencia en las operaciones paliativas in situ
e) Medidas para operaciones paliativas externas
f) Medida para facilitar al público información específica sobre el accidente y el comportamiento que debe observar. Por ejemplo, con sistemas de aviso a la población, campañas de divulgación, sistemas de alerta
g) Medidas para facilitar información a los servicios de emergencia de otros Estados miembros en el caso de que se produzca un accidente grave con posibles consecuencias más allá de las fronteras.

miércoles, 25 de febrero de 2009

Obligaciones de la autoridad competente

A continuación se describen las principales actuaciones de la autoridad competente
derivadas de los requisitos de la directiva 96/82/CE y en relación con la información suministrada por los industriales

martes, 24 de febrero de 2009

Plan de emergencia interno (PEI) (II)

Los tipos de emergencia que se suelen considerar en función del tipo de gravedad o disponibilidades que condicionan el tipo de respuesta son:

- Alerta o conato de emergencia, con efectos pequeños o inexistentes, que pone en acción al personal de los equipos de primera intervención internos

- Alarma o emergencia parcial o de planta, en la que se pueden generar efectos externos fuera de la planta que pueden requerir ayuda exterior



- Emergencia general que puede afectar a empresas o zonas externas y puede conllevar la activación del plan de emergencia exterior incluida la evacuación del personal

Cuando se dan las circunstancias para dar por terminada la situación de emergencia se debe declarar el fin de la misma.

Otro aspecto importante del PEI y que condiciona en muchos casos el éxito o fracaso del mismo es la implantación del mismo en donde, además, se tienen que tener en cuenta las peculiaridades respecto a que la emergencia ocurra durante el turno de noche en un día festivo, etc. En ausencia la implantación consiste en



- el ejercicio de divulgación del plan con la documentación y procedimientos orales y escritos correspondientes

- la realización de la formación específica del personal con sesiones de sensibilización y cursos de adiestramiento en el manejo y mantenimiento de equipos

- la realización de simulacros, para lograr un alto grado de seguridad, comprobando la adecuación del plan, estado de medios, preparación y conocimiento del personal y su capacidad de respuestas

- la revisión y actualización del plan como consecuencia de la realización de simulacros, las inspecciones de seguridad, la incorporación de nuevas instalaciones y riesgos en el establecimiento industrial, auditorías internas y externas especialmente de la investigación de siniestros


En conclusión, se puede pensar en el PEI como un instrumento vivo generador de una cultura preventiva que presenta un cierto grado de flexibilidad para permitir el ajuste del plan con el marco real de cada una de las emergencias que puedan afectar al establecimiento tratando de optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos y los medios de prevención disponibles.

lunes, 23 de febrero de 2009

Las normas armonizadas: Directrices Generales de 13 de noviembre de 1.984 (Memorandum 4)

Estas directrices, publicadas por el CEN/CENELEC con el título de Memorandum 4, contienen una serie de principios y compromisos acordados por la Comisión y el CEN/CENELEC con respecto a la normalización y el uso de las normas de armonización técnica.

Importa hacer referencia a estas orientaciones porque varios de los elementos que en ella
se mencionan, tales como la participación de todas las partes interesadas, la función de las autoridades públicas, la calidad de las normas, etc., adquieren especial relieve en el ámbito
de las directivas de nuevo enfoque, que se relacionan directamente con el interés público.

domingo, 22 de febrero de 2009

Las normas armonizadas: Mandatos

Los mandatos son el instrumento a través del cual la Comisión, previa consulta del Comité creado por la Directiva 83/189/CEE y, en su caso del comité sectorial correspondiente, invita
a los organismos europeos de normalización a presentar normas armonizadas en el marco
de una o varias directivas del nuevo enfoque. No obstante lo anterior, hay que señalar que los mandatos no están limitados solo a las Directivas del nuevo enfoque. En los mandatos debe indicarse con la mayor precisión posible lo que se solicita a los organismos de normalización y el marco legal en que deben presentarse las normas. Este marco legal está relacionado no sólo con la directiva para la que se van a elaborar las normas armonizadas, sino también con otras directivas o medidas comunitarias que deben tener presentes los organismos de normalización para elaborar las normas. Por ejemplo, un mandato puede especificar que determinados aspectos los tratará la legislación comunitaria, y por lo tanto, no serán objeto de normalización con arreglo al mandato.

La consulta del Comité 83/189 no es un mero formalismo; resulta esencial por varias razones. El marco en el que tienen que elaborarse las normas armonizadas debe reflejar el consenso de las autoridades nacionales. La consulta del comité 83/189 implica una amplia consulta de las autoridades a nivel nacional. Por ello, un acuerdo sobre los términos del mandato proporciona una base sólida sobre la cual pueden elaborarse las normas. En el caso de la Directiva sobre los productos de construcción, también se prevé la consulta del Comité Permanente establecido por dicha Directiva acerca del mandato.

viernes, 20 de febrero de 2009

Las normas armonizadas

El concepto de norma armonizada desempeña un papel importante en el marco de las directivas de nuevo enfoque. Sin embargo, plantea una serie de cuestiones fundamentales relacionadas con la definición de tales normas, la función de los mandatos comunitarios, la presunción de conformidad con los requisitos esenciales y las competencias respectivas de las entidades nacionales y las autoridades públicas a nivel comunitario y nacional.

Una norma armonizada, según la definición que figura en los considerandos de las directivas de nuevo enfoque y en el artículo 4 de la Directiva sobre productos de construcción, es una especificación técnica adoptada por un organismo europeo de normalización, sobre la base de las directrices generales acordadas por los organismos europeos de normalización y la Comisión el 13 de noviembre de 1.984, derivada de un mandato de la Comisión basado en la Directiva 83/189/CEE.

jueves, 19 de febrero de 2009

Los principios de prevención: Necesidad de la actividad preventiva en la empresa

La normativa europea obliga al empresario a realizar la prevención de riesgos laborales
mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias con el fin de garantizar una protección eficaz de la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Esta obligación, manifestada de esta manera tan absoluta, es una consecuencia del poder
de dirección del empresario, que asigna determinadas tareas y funciones, en unas
condiciones de trabajo fijadas por él. Estas condiciones de trabajo deben ser tales que no supongan una amenaza para la salud y para la integridad física de los trabajadores. En suma: no deben provocar ni favorecer la aparición de accidentes y enfermedades o patologías.

Como tampoco deben ser estas condiciones de trabajo las que perturben la buena marcha del sistema productivo y sean fuente de errores, pérdidas, retrasos, defectos, etc., que correspondan a una mala gestión de la empresa, traducida finalmente en una baja productividad y una calidad defectuosa del producto o servicio que se ofrece.

En un mercado tan marcadamente competitivo actualmente, como el Mercado Único Europeo, abierto al mercado global mundial, los objetivos de calidad son imprescindibles para la supervivencia y desarrollo de las empresas. Para alcanzar la calidad del producto o servicio que se ofrece al final del proceso productivo, se debe mantener una coherencia
entre todas las funciones que se ejercen en la organización de la empresa, con unos objetivos de calidad en todas las fases del sistema productivo: En la misma fase inicial de concepción y diseño, la adquisición de equipos y materiales y materias primas de calidad adecuada, la implantación (y el buen mantenimiento y control) de las instalaciones y equipos, con una calidad en la gestión de la empresa, en el proceso productivo y en el producto final, incluida su puesta en el mercado. Desde esta perspectiva se comprende que debe estar incluida la calidad de las condiciones de trabajo para los objetivos de calidad total.

Siguiendo el dicho la cadena se rompe por el eslabón más débil, en el concepto de calidad total se excluye cualquier "dejadez" en ningún aspecto del sistema productivo. Es obvio la necesidad de aplicar el mismo rigor en todos los ámbitos si no se quiere exponer al fracaso
la estrategia de calidad que se pretende establecer.

Es crucial, pues, partir del convencimiento de la necesidad de diseñar, mantener y controlar unas buenas (de calidad) condiciones de trabajo. Se impone, además un clima de mutua confianza y colaboración con los trabajadores. De aquí el valor de unos cauces de comunicación y participación. En definitiva, la gestión de la prevención de los riesgos laborales debe estar integrada en la gestión global de la empresa, con la determinación de unos objetivos formando parte de los objetivos de calidad, planificando y organizando la actividad preventiva en el conjunto del sistema productivo y de la organización de la empresa.

miércoles, 18 de febrero de 2009

Otras técnicas relacionadas con la prevención

Después de todo lo expuesto en este capítulo, se puede afirmar sin margen a error o
exageración, que cualquier ciencia o técnica puede tener cabida en la actividad preventiva
a desarrollar en la empresa.

Una cuestión importante, en cuanto a la propia relación de trabajo, son las obligaciones de empresarios, directivos y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, las responsabilidades consecuentes y la garantía del derecho de los trabajadores a una protección eficaz de su seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Esta materia corresponde al Derecho del Trabajo y, en particular, a una rama cada vez más extensa y con mayor relevancia: el Derecho de la Seguridad y Salud en el Trabajo, además de la cuestiones relacionadas con ésta, también de especial importancia, del Derecho de Seguridad Social.

La Pedagogía, y especialmente las técnicas de formación de adultos, la Toxicología, la Fisiología, la Estadística, la Economía, la Ecología, las técnicas de Gestión empresarial, las técnicas de Recursos Humanos, las técnicas de Comunicación, Ingeniería, Arquitectura, Física, Química, Biología,... todas aportan conocimientos y herramientas que perfectamente pueden considerarse como técnicas preventivas específicas.

martes, 17 de febrero de 2009

Ergonomía

Si bien las anteriores cuatro disciplinas se dirigen a las condiciones de trabajo en función,
principalmente, de sus aspectos negativos, la Ergonomía, también denominada ciencia del
bienestar y del confort, no solo persigue la mejora de las mismas, a fin de eliminar o rebajar sus efectos negativos sobre los tres campos de la salud, físico, psíquico y social, sino que tiende a un concepto más amplio de la salud y de las condiciones de trabajo, para lo que, además, pretende la mejora de cualquier aspecto que incida en el equilibrio de la persona, considerada conjuntamente con su entorno.

Esta ciencia, relativamente reciente, ha sido definida de manera muy diversa. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la define como el conjunto de técnicas cuyo objetivo es la adecuación entre el trabajo y la persona. De inmediato surgen dos características: su multidisciplinariedad y su actuación global.

Los principales objetivos de la Ergonomía son:

• Seleccionar las técnicas más adecuadas a las personas disponibles.
• Controlar el entorno o medio ambiente de trabajo.
• Evaluar los riesgos de fatiga física y mental.
• Definir los objetivos de formación en relación a las características de puestos de trabajo y personas.
• Optimizar la interrelación entre técnicas utilizadas y personas.
• Favorecer el interés de los trabajadores por la tarea y el proceso productivo así como por el ambiente de trabajo.

Existen diversas orientaciones o enfoques de la Ergonomía. Entre ellas cabe distinguir:

• La Ergonomía del puesto de trabajo, con objeto de adaptar las dimensiones, esfuerzos y movimientos, fundamentalmente, a las características individuales de la persona que lo desempeña.

• La Ergonomía de los sistemas, que amplía el enfoque anterior al considerar, además, tanto los aspectos físicos del entorno del puesto de trabajo (iluminación, microclima, ambiente acústico,...) como los organizativos (ritmos de trabajo, pausas, horarios,...).

• Un paso más, consiste en la consideración de la Ergonomía de un modo totalizador, dirigida al desarrollo integral de la persona, teniendo en cuenta a los trabajadores no solo como sujetos pasivos sino también activos, fomentando su participación en la mejora de las condiciones de trabajo, con mayor interés, creatividad,... y, por lo tanto, mayor satisfacción personal. (Y con ello mayor productividad y mejor calidad en los resultados del proceso productivo).


Desde este último punto de vista, tan amplio y globalizador, puede considerarse integradas
en la Ergonomía las cuatro grandes disciplinas de carácter general contempladas con anterioridad: Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Psicosociología del Trabajo.

lunes, 16 de febrero de 2009

Normas (XI)

EQUIPOS DE INSPECCION, MEDICION Y ENSAYO (pto. 4.11)

Los equipos e instrumentos usados para demostrar la conformidad con requisitos deberán ser adecuadamente seleccionados, controlados, calibrados y mantenidos con el fin de asegurar que son fiables los resultados obtenidos en ensayos, inspecciones y mediciones.

ESTADO DE INSPECCION Y ENSAYO (pto. 4.12)

Deberá identificarse la conformidad o no conformidad de los productos inspeccionados y ensayados mediante marcas, etiquetas, hojas de ruta, registros, etc.

Se trata de asegurar que sólo se expiden, utilizan o instalan productos que han superado las inspecciones y ensayos.

CONTROL DE PRODUCTOS NO CONFORMES (pto. 4.13)

Los productos no conformes deberán tratarse de acuerdo a procedimientos escritos, con objeto de evitar que por inadvertencia, se utilicen o instalen productos no conformes con los requisitos especificados.

ACCIONES CORRECTORAS Y PREVENTIVAS (pto. 4.14)

Se establecerán procedimientos documentados para la implantación de acciones correctoras y preventivas.

El objetivo es implantar la sistemática que resuelva los problemas, de tal forma que las no conformidades no se repitan.

MANIPULACION, ALMACENAMIENTO, EMBALAJE, CONSERVACION
Y ENTREGA (pto. 4.15)

Se establecerán procedimientos para proteger los productos contra daños y pérdidas durante las fases de manipulación, almacenamiento, embalaje y entrega.

domingo, 15 de febrero de 2009

Normas (X)

INSPECCION Y ENSAYO (pto. 4.10) Generalidades (pto. 4.10.1)

Los materiales y productos recibidos deberán ser inspeccionados y/o verificados antes de su uso, para lo cual es necesario establecer planes de calidad que definan qué tipo de verificación, ensayo o análisis deberán ser ejecutados antes de su uso en producción.

Inspección y ensayos de recepción (pto. 4.10.2)
Hay que asegurar que el producto recibido no sea utilizado o procesado hasta que haya sido inspeccionado o se haya verificado de alguna otra forma que cumple los requisitos especificados.

Inspección y ensayos en proceso (pto. 4.10.3)

Las inspecciones y ensayos en proceso deberán realizarse y documentarse de acuerdo a planes preestablecidos.

Inspección y ensayos finales (pto. 4.10.4)

Deberán mantenerse los registros de todos los ensayos e inspecciones que prueben que los productos finales han superado satisfactoriamente las inspecciones y ensayos.

sábado, 14 de febrero de 2009

Normas (IX)

En éste párrafo se establecerán las responsabilidades y autoridades del proveedor, cliente y subcontratista cuando el cliente realice actividades de verificación de los productos comprados por el proveedor.

PRODUCTOS SUMINISTRADOS POR EL CLIENTE (pto. 4.7)

Se deberá establecer y aplicar procedimientos para recibir y almacenar productos suministrados por el cliente.

Se trata de evitar que productos inadecuados sean integrados en el producto final y proteger los productos suministrados por el cliente contra daños y pérdidas.

IDENTIFICACION Y TRAZABILIDAD DEL PRODUCTO (pto. 4.8)

Las piezas, componentes y lotes de productos deberán ser identificables
a partir de los planos, de las especificaciones o de otros documentos, durante todas las etapas de la fabricación, la entrega y la instalación.

CONTROL DE PROCESOS (pto. 4.9)

Los procesos de producción e instalación deberán ser identificados y planificados. Además, deberán ser ejecutados en forma controlada. Todos los parámetros de producción que afectan cualquier característica del producto final deberán ser mantenidos bajo control para asegurar la calidad.

En el caso de procesos especiales, deberán ser calificados y supervisados en forma continua.

Se trata de asegurar que también en estos procesos, cuyos resultados no pueden ser verificados totalmente mediante inspección o ensayo del producto final, los productos cumplen los requisitos especificados.

Este requisito puede satisfacerse mediante la definición de los procesos
a través de flujogramas, la ejecución de etapas del proceso y actividades en procedimientos e instrucciones y el mantenimiento de los recursos bajo control además de validar el proceso (analizar su capacidad), supervisarlo, auditarlo y mantener registros de los datos de actividades de verificación (control estadístico), ensayos y análisis.

viernes, 13 de febrero de 2009

Análisis de riesgos en relación con accidentes graves. Planes de emergencia (V)

Una de las ventajas de esta metodología es que permite identificar cuales son los sucesos que comportan mayores repercusiones accidentales, y así mismo cuales son las vías por las cuales se producen mayor frecuencia en diversos tipos de accidentes. Dicho de otra manera, esta metodología permite determinar cuales son los elementos y subsistemas cuyas prestaciones de seguridad hay que mejorar preferentemente para obtener un buen resultado de seguridad.

En las figuras 7 y 8 se muestra un espectro teórico de accidentes que puede darse en una instalación hipotética en función de sus consecuencias y de la probabilidad de que
se supere el valor de dichas consecuencias. Habida cuenta de los múltiples sucesos iniciales que pueden considerarse y de las incertidumbres asociadas a diversos equipos, en principio se tiene una madeja de curvas que relacionan la probabilidad y el daño o consecuencia. Por lo general, las curvas tienen una tipología similar, siendo relativamente probables los accidentes con consecuencias bajas y altamente improbables los accidentes con consecuencias elevadas.

Del conjunto de la información que proporciona el análisis estadístico (figura 7) se llega
a una caracterización como la expresada en la figura 8, en la que se ve el valor medio y los percentiles más representantivos. Ello configura un mapa de riesgos, y en particular
da unas cotas sobre cuáles son las consecuencias máximas esperadas en estos accidentes. Conviene señalar que la sociedad por lo general no admite accidentes de tipo catastrófico, es decir con consecuencias muy elevadas, siendo mucho más permisiva la aceptación de accidentes relativamente probables pero con un número de bajas pequeño en cada uno de ellos.

Puede cuestionarse esta percepción del riesgo, puesto que la valoración final del número de bajas puede ser prácticamente la misma, pero hay que tener en cuenta este efecto psicológico a la hora de plantear una instalación y su aceptación por parte del público.

miércoles, 11 de febrero de 2009

Análisis de riesgos en relación con accidentes graves. Planes de emergencia (IV)

Se debe complementar esto con un cálculo de la frecuencia de ese tipo de accidentes,
lo que da lugar al análisis por árboles de fallos. En este caso se analiza qué conjunto secuencial o paralelo de fallos debe darse en la instalación para que tenga lugar la hipótesis accidental aludida. En estos casos se suele asociar una tasa de fallos a diversos sucesos iniciadores que eventualmente pueden llegar a generar la hipótesis accidental. A su vez, esa tasa de fallos, en número e incidencias por año o similar, tiene que ir complementada con unos valores de probabilidad de éxito en las diversas funciones de seguridad de los equipos que tengan que intervenir.

Por lo general, las tasas de fallos de los elementos componentes y subsistemas obedecen a una distribución estadística tipo poison, mientras que la probabilidad de éxito o su complementario de fallo de un sistema de seguridad para atajar el efecto negativo provocado, es de naturaleza binomial, ésto es, éxito/fallo, tal como se muestra en la figura 5.

Obviamente, no es fácil determinar las características o estadísticas de estas distribuciones, tanto poisonianas como binomiales. En algunos casos no existe suficiente acumulación de historia para determinar la auténtica tasa de fallos, que además típicamente arroja tres etapas diversas en la vida de un componente, que suelen apreciarse de curva de bañera, y se ven en la figura 6.

En la primera etapa de la curva de bañera, la tasa de fallos es alta como consecuencia
de la aparición de los denominados fallos de nacimiento, asociados a defectos en la fabricación de materiales o en la instalación. Por lo general, en las instalaciones caras y con un índice de peligrosidad alto, este periodo de infancia suele superarse durante la puesta en marcha, con los consiguientes ensayos no destructivos y verificaciones de diverso tipo. En la curva de bañera existe posteriormente una zona de tasa de fallos pequeña y prácticamente constante a lo largo del tiempo, hasta la aparición de los fallos
de envejecimiento en los cuales la tasa de fallos vuelve a dispararse y crecer, provocando un aumento considerable en la peligrosidad de la instalación.

Similarmente, en las distribuciones binomiales que caracterizan el éxito o fallo de un sistema de seguridad cuya función se necesita en un momento dado, hay numerosa incertidumbre, pues estos sistemas son generalmente muy peculiares, individualizados,
y acerca de los cuales no existe una información suficientemente grande. Más aún, un correcto mantenimiento y una verificación periódica de la funcionalidad de esos sistemas puede hacerlos mucho más fiables que lo que serían en caso de sufrir deterioro por abandono, falta de mantenimiento o falta de verificación. En todo caso, y advirtiendo las incertidumbres de los modelos estadísticos, mediante los árboles de fallos se pueden determinar cual es la probabilidad de aparición de una hipótesis accidental que lleva aparejada una determinada valoración de consecuencias, incluyendo por ejemplo el número de muertes provocadas por ese tipo de accidentes. Combinando esto último, que se determina en el árbol de sucesos (véase figura 3), con
el número de accidentes de ese tipo esperables en un determinado periodo, por ejemplo un año, se llega al cálculo del riesgo en muertes por año (o en otro tipo de daño por año) con lo cual el análisis global del riesgo está finalizado.

lunes, 9 de febrero de 2009

Otras actividades

6.1 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
b)Papel y cartón con capacidad de más de 20 toneladas diarias a) pasta de papel
6.2 Instalaciones para tratamiento previo o tinte de fibras o productos textiles con capacidad de más de 10 toneladas diarias
6.3 Instalaciones para el curtido de cueros con capacidad superior a 10 toneladas diarias
6.4 a)Mataderos con capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas diarias b)Tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de:
- materia prima animal con capacidad de producción de productos acabados superior a
75 toneladas diarias
- materia prima vegetal con capacidad de producción de productos acabados superior a
300 toneladas diarias
c)Tratamiento y transformación de leche con capacidad superior a 200 toneladas diarias
6.5 Instalaciones para eliminación o aprovechamiento de canales o desechos de animales con capacidad superior a 10 toneladas diarias.
6.6 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o cerdos que dispongan
de más de : 40.000 emplazamientos para aves de corral, 2000 emplazamientos para cerdos de cría (de más de 30 kg) o 750 emplazamientos para cerdas
6.7 Instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales con utilización de disolventes orgánicos con consumo de mas de 150 kg de disolvente por hora o más
de 200 toneladas al año.
6.8 Instalaciones para fabricación de carbono o electrografito

domingo, 8 de febrero de 2009

Gestión de residuos

5.1 Instalaciones de valorización o eliminación de residuos peligrosos.
5.2 Instalaciones para la incineración de residuos municipales.
5.3 Instalaciones para la eliminación o aprovechamiento de los residuos no peligrosos.
5.4 Vertederos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan capacidad total de más de 25000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

sábado, 7 de febrero de 2009

Industria química

4.1 Instalaciones para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular: hidrocarburos, compuestos orgánicos metálicos, materias plásticas de base, cauchos sintéticos, colorantes y pigmentos, tensioactivos y agentes de superficie.
4.2 Instalaciones para la fabricación de compuestos químicos inorgánicos de base como:
gases, ácidos, bases, sales y no metales.
4.3 Instalaciones de fabricación de fertilizantes.
4.4 Instalaciones de fabricación de productos de base fitofarmacéuticos y biocidas.
4.5 Instalaciones de fabricación de medicamentos de base.
4.6 Instalaciones de fabricación de explosivos.

viernes, 6 de febrero de 2009

Plan de emergencia interno (PEI) (I)

Como consecuencia de la normativa se desarrollan una serie de actuaciones en las que se
han recogido y analizado la información sobre los riesgos que pueden requerir la redacción e implantación de planes de emergencia, dentro y fuera del establecimiento. Además, estos planes de emergencia deben elaborarse antes de iniciarse la actividad industrial o en el caso de industrias en funcionamiento cumpliendo unos determinados plazos indicados en
la normativa.

Un PEI es un instrumento técnico constituido por los documentos en los que se contempla
la organización con sus organigramas y diagramas de flujo así como el conjunto de medios
y procedimientos de actuación previstos en el interior de un establecimiento industrial o en establecimientos próximos con el fin de garantizar la fiabilidad de los medios de protección
y la toma de decisiones correctas para contener y controlar los accidentes graves o cualquier suceso incontrolado que por su naturaleza pueda inducirlos, limitando las
consecuencias para las personas, bienes o medio ambiente.



El industrial que es el responsable de elaborar el PEI, en base al contenido del informe de seguridad, debe consultar con el personal empleado en el establecimiento mientras que la autoridad competente debe laborar el correspondiente plan de emergencia exterior con la información recibida de los industriales y tras la consulta con la población afectada.



Los datos e información que deben incluirse en el PEI de acuerdo con la mencionada directiva comunitaria, complementados con otros que también se consideran de interés son:

- Nombres o cargos de las personas autorizadas para poner en marcha procedimientos
de emergencia y persona responsable de aplicar y coordinar in situ las medidas
destinadas a paliar los efectos del accidente
- Nombre o cargo de la persona responsable de la coordinación con la autoridad responsable del plan de emergencia externo
- Fijar criterios operativos de respuesta en cada circunstancia o acontecimiento que pueda llegar a propiciar un accidente grave, análisis y clasificación de las diferentes posibilidades de emergencia, descripción de las medidas que deberán adoptarse para
controlar la circunstancia o acontecimiento y limitar sus consecuencias, incluida una
descripción del equipo de seguridad y los recursos disponibles.
- Medidas para limitar los riesgos para las personas in situ, incluido el sistema de alerta y
el comportamiento que se espera observen las personas una vez desencadenada.
Equipamiento de las mismas
- Medidas para alertar rápidamente del incidente a la autoridad responsable de poner en marcha el plan de emergencia externo, el tipo de información que deberá facilitarse de inmediato y medidas para facilitar información más detallada a medida que se disponga
de la misma
- Medidas de formación del personal en las tareas que se espera que cumplan para que
el PEI sea operativo y, en su caso, de coordinación con los servicios de emergencia
exteriores.
- Medidas para prestar, asistencia a las operaciones paliativas externas. Aquí hay que prever además el restablecimiento de las condiciones medioambientales y la limpieza del lugar tras el accidente
- Plano de situación y emplazamiento de las instalaciones por sectores y/o plantas con escalas y formatos adecuados
- Prever la realización de simulacros para mantener actualizado el plan
- Criterios para su mantenimiento y revisión
- Pactos de ayuda mutua para generar recursos, entre las empresas e instituciones de la zona durante la emergencia en aquellos casos que puedan requerir ayuda externa para combatirlos


En un PEI es necesario resaltara la importancia de una correcta asignación de responsabilidades especificando la cadena de mando. En efecto, el Director del mismo debe ser consultado en todas las situaciones que involucran aspectos de seguridad, quien tras evaluar la gravedad de la incidencia, debe decidir el tipo de emergencia iniciando en su caso el plan de emergencia con las comunicaciones necesarias y acciones requeridas de los equipos de emergencia especialmente organizados y entrenados para actuar si se prevé cierta severidad del daño.



jueves, 5 de febrero de 2009

Informe de seguridad

El informe de seguridad se requiere a los titulares de establ3cimientos en los casos contemplados en el segundo criterio de los anexos 1 y 2. Se tiene que elaborar para cantidades muy superiores a las necesarias para la notificación por lo que las exigencias y requisitos del informe de seguridad superan ampliamente la información suministrada por la notificación.

Por ello, el objetivo de este informe de seguridad es demostrar a la autoridad competente la existencia de una política de prevención de accidentes graves y un sistema de gestión para asegurar que el diseño, la construcción, la explotación y el mantenimiento del establecimiento ofrecen una seguridad y fiabilidad suficientes y que, además, se han elaborado planes de emergencia internos y que se facilita la información suficiente que posibilite, a la autoridad, la elaboración del plan de emergencia externo.

La autoridad competente, tras recibir el informe de seguridad, debe comunicar al industrial sus conclusiones, antes del inicio de la construcción o explotación y en su caso:

- Recabar información complementaria
- Prohibir la puesta en servicio o la continuación de la actividad

Además, este informe de seguridad, que debe ser revisado y, en su caso actualizado periódicamente o si se dan ciertas circunstancias incluirá junto con el inventario actualizado
de las sustancias peligrosas existentes en el establecimiento los siguientes datos e información mínimos indicados en la directiva 96/82/CE

1. Información sobre el sistema de gestión y la organización del establecimiento con vistas
a la prevención de accidentes graves

2. Presentación del entorno del establecimiento

A. Descripción del lugar y de su entorno, incluida la localización geográfica, las condiciones meteorológicas, ecológicas, hidrográficas y, en su caso, sus antecedentes. Personas a evacuar en cada zona.
B. Descripción de las instalaciones y demás actividades que dentro del
establecimiento pueden presentar peligro de accidente grave
C. Descripción de las zonas que pueden verse afectadas por un accidente grave y de las actividades que se desarrollan en las mismas

3. Descripción de la instalación

A. Descripción de las principales actividades y producciones de las partes del establecimiento que sean importantes desde el punto de vista de la seguridad, de las fuentes de riesgo de accidentes graves y de las condiciones en las que dichos accidentes graves se puedan producir, acompañada de una descripción de las medidas preventivas previstas
B. Descripción de los procedimientos, especialmente los modos operativos
C. Descripción de las sustancias peligrosas:

1) inventario de las sustancias peligrosas, incluido lo siguiente:
identificación de las sustancias peligrosas
cantidad máxima de la(s) sustancia(s) presente(s) o que pueda(n)
estar presente(s)
2) características físicas, químicas, toxicológicas e indicación de los peligros, tanto inmediatos como diferidos para el hombre o el medio ambiente
3) comportamiento físico o químico en condiciones normales de utilización o accidentales previsibles

4. Identificación y análisis de los riesgos de accidente y medios preventivos

A. Descripción detallada de las situaciones o posibles escenarios en que pueden presentarse los posibles accidentes y en qué condiciones se pueden producir, incluido el resumen de los acontecimientos que puedan desempeñar algún papel en
la activación de cada una de las situaciones, ya sean causadas de origen interno o
externo a la instalación
B. Evaluación de la extensión y de la gravedad de las consecuencias de los accidentes graves que puedan producirse para las personas, bienes y medio ambiente
C. Descripción de los parámetros técnicos y de los equipos instalados para la seguridad de las instalaciones

5. Medidas de protección y de intervención para limitar las consecuencias del accidente

A. Descripción de los equipos con que cuenta la instalación para limitar las consecuencias de los accidentes graves
B. Organización de la vigilancia y de la intervención
C. Descripción de los medios internos o externos que puedan movilizarse
D. Síntesis de los elementos descritos en las letras A, B y C necesarios para constituir
el plan de emergencia interno.

miércoles, 4 de febrero de 2009

Notificación

La notificación se refiere a los datos que el industrial tiene que remitir a la autoridad
competente en los casos contemplados en los anexos 1 y 2. Estos se refieren a:

- datos identificativos del establecimiento, titular y/o responsable del mismo

- identificación, cantidad y forma física de las sustancias peligrosas

- actividad ejercida o prevista en la instalación o almacenamiento

- entorno inmediato del establecimiento




Estos datos tienen que ser cumplimentados antes de comenzar la construcción o explotación de la actividad industrial. Para el caso de industrias en funcionamiento se deben remitir cumpliendo unos plazos determinados y cuando se produzcan modificaciones significativas o por cierre definitivo de la instalación

martes, 3 de febrero de 2009

Exigencias esenciales

Todas las directivas del nuevo enfoque hacen referencia a una serie de requisitos esenciales de seguridad y salud que debieran cumplir los productos incluídos en su ámbito de aplicación, en función de los riesgos que posean esos productos.

Las directivas enumeran los riesgos en relación con los cuales el diseñador debe tomar las medidas necesarias para su eliminación o prevención. El diseñador debe analizar todos los requisitos esenciales y determinar si el riesgo correspondiente existe en el producto. En caso afirmativo debe indicar las medidas que haya tomado para subsanarlo.

Las normas armonizadas, cuyo concepto se desarrolla en el apartado sigiuente, constituyen
el medio más eficaz para satisfacer los requisitos esenciales, dando presunción de conformidad con el cumplimiento de la directiva.

domingo, 1 de febrero de 2009

Directivas Sectoriales

A. - Vehículos automóviles

En lo que se refiere a las Directivas sectoriales y en lo relativo a vehículos, está terminada la Directiva marco de homologación europea de vehículos automóviles para vehículos de turismo, motocicletas y tractores agrícolas, y se ha avanzado notablemente en las Reglamentaciones de equipos y componentes; de forma que el sector de automoción cuenta ya con un instrumento operativo para hacer posible que puedan matricularse vehículos en el conjunto de la comunidad con una única homologación, obtenida en uno de los Estados Miembros.

B. - Otros productos industriales

En lo que respecta a otros productos industriales, se han aprobado un importante número de Directivas, que tienen caracter de Directivas marco, y que abarcan una amplia gama de productos, que comprenden la casi totalidad de los que hasta ahora estaban regidos por legislaciones nacionales.

Estas Directivas abarcan sectores tales como: Productos de la construcción, Máquinas, Equipos y aparatos a presión, Juguetes, Compatibilidad lectromagnética, Baja tensión, Equipos electromédicos, Equipos de protección individual, Aparatos a gas, etc.

En un próximo futuro, una vez superados los períodos transitorios que existen para algunas de esas directivas, deberán desaparecer la totalidad de las legislaciones nacionales dando paso a una legislación europea única para todo el conjunto de la Comunidad.

Una vez terminadas las Directivas más importantes, hay que significar que en lo referente a su aplicación es preciso completar los pasos que se han venido produciendo, tanto en la Comunidad Europea como en nuestro país, para hacer operativo el sistema.

Por una parte, falta completar la elaboración por parte de los Organismos de normalización europeos, de todo un conjunto de normas de desarrollo de todas las Directivas sobre productos industriales antes citadas, sin lo cual las citadas Directivas tienen importantes dificultades para su aplicación.

Los esfuerzos realizados en este campo por el CEN/CENELEC/ETSI(Comité Europeo de Normalización/Comité Europeo de Normalización Electrotécnica/Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación) en los últimos años han sido importantes, pero necesitan ser completados con la elaboración de las correspondientes normas para gran parte de las Directivas, de las llamadas de nuevo enfoque.

Así mismo, como consecuencia de la libre circulación de mercancías, todos los Estados Miembros están poniendo énfasis en los controles de productos, para evitar la presencia en sus mercados de productos indeseados desde el punto de vista de protección de la salud o de la seguridad de los ciudadanos, así como para evitar una competencia ilícita.

La obligación de los Estados Miembros, en el control de la seguridad de los productos, en la actualidad no se limita a su propio territorio, sino que es extensiva al conjunto de los de la Unión Europea, ya que la desaparición de las fronteras interiores hace posible el paso de productos desde terceros países hacia toda la Comunidad, una vez que se haya producido la importación a través del primer país de entrada en la misma y gocen de la situación legal de "libre práctica". El reglamento 339/93 del Consejo, relativo a los productos importados de terceros países, plantea la necesidad de intensificar los controles internos sobre esos productos.