viernes, 31 de diciembre de 2010

Los precipitadores electrostáticos

Los precipitadores electrostáticos se emplean para eliminar partículas de corrientes gaseosas que pueden ionizarse fácilmente (O2 , CO2 ,SO2 ). La mayoría de estos precipitadores trabajan con rendimientos del 95 al 99 por 100. El rendimiento depende mucho de variables como el caudal de gas, temperatura, humedad, resistividad de las partículas y su distribución de tamaños. Los precipitadores electrostáticos reúnen una serie de ventajas como son su alto rendimiento y su relativamente moderado consumo de energía junto con unas necesidades de mantenimiento no muy exigentes. Pueden trabajar, por otra parte, con gases húmedos.

Por lo que se refiere a la depuración de contaminantes gaseosos, cabe señalar que el control de las emisiones de vapores orgánicos es, probablemente, unos de los principales problemas de contaminación atmosférica.

Las tecnologías más utilizadas incluyen la incineración térmica y catalítica, adsorción, condensación y absorción. La elección de una de ellas depende de la concentración de los compuestos orgánicos en el gas de arrastre.

miércoles, 29 de diciembre de 2010

Los separadores por vía húmeda

Los separadores por vía húmeda (scrubbers) emplean un líquido, generalmente agua, para separar las partículas en forma de lodo. Sirven también para separar gases como el cloro y vapores como el de tricloruro de fósforo. Son los equipos más empleados para controlar las emisiones inorgánicas. Normalmente, los separadores vía húmeda alcanzan rendimientos del 90 al 99.99 por 100.

martes, 28 de diciembre de 2010

Variantes de los módulos básicos







Elementos  adicionales  comparados  con  los módulos básicos
Aa1 y
Cbis1
Control interno de la producción, y uno o s ensayos en uno o más aspectos específicos del producto terminado
Intervención  de  un  organismo  notificado  en las      fases      de      diseño      o                producción considerando  los  ensayos  que  se  llevaron  a cabo  por  el  fabricante  o  en  su  nombre.  Los productos   involucrados  y                     los                     ensayos aplicables se especifican en la directiva.
Aa2 y
Cbis2
Control  interno  de  la  producción, e   inspecciones   del   producto   a  
intervalos aleatorios
Intervención  de  un  organismo  notificado  con respecto a las inspecciones del producto en la fase     de    la     producción.     Los     aspectos pertinentes     de     las     inspecciones      están especificados en la directiva.
Dbis
Aseguramiento  de  la  calidad  de producción sin uso del módulo B
Se requiere documentación técnica.
Ebis
Aseguramiento  de  la  calidad  del producto sin uso del módulo B
Se requiere documentación técnica.
Fbis
Verificación  del  producto  sin  uso del módulo B
Se requiere documentación técnica.
Hbis
Aseguramiento  de  la  calidad  con el control del diseño
Un  organismo  notificado  analiza  el  diseño  de un producto o un producto y sus variantes, y emite un certificado de examen CE de diseño.


lunes, 27 de diciembre de 2010

Módulos básicos de Evaluación de la Conformidad de Requisitos


                                                                                                                                                                        

A
Control interno de la producción
Cubre  el  diseño  interno  y  el  control  de  la  producción.  Este módulo no requiere que intervenga un organismo notificado
B
Examen CE de tipo
Cubre la fase de diseño y debe ser seguido de un módulo dispuesto  para  la  evaluación  en  la  fase  de  producción.  El certificad d homologació C d tip l emit un organismo notificado.
C
Conformidad de tipo
Cubre la fase de producción y sigue al módulo B. Dispuesto po l conformida co e tip qu s describ e el certificado de homologación CE de tipo según el módulo B. Est módul n requier qu interveng u organismo notificado.
D
Aseguramiento de la calidad de la producción
Cubre la fase de producción y sigue al módulo B. Deriva de
la norma de aseguramiento de la calidad EN ISO 9002, con
la  intervención  de  un  organismo  notificado  responsable  de aprobar y controlar el sistema de calidad de la producción, la inspección del producto final y los ensayos establecidos por
el fabricante.
E
Aseguramiento de la calidad del producto
Cubre la fase de producción y sigue al módulo B. Deriva de
la norma de aseguramiento de la calidad EN ISO 9003, con
la  intervención  de  un  organismo  notificado  responsable  de aprobar y controlar el sistema de calidad para la inspección del  producto  final  y  para  los  ensayos  establecidos  por  el fabricante.
F
Verificación de los productos
Cubre  la  fase  de  producción  y  sigue  al  módulo  B.  Un organismo notificado controla la conformidad con el tipo que se  describe  en  el  certificado  de  homologación  CE  de  tipo establecido  según  el  módulo  B  y  emite  un  certificado  de conformidad.
G
Verificación de la unidad
Cubre  la  fase  de  diseño  y  la  producción.  Cada  producto individual  es  examinado  por  un  organismo  notificado,  que emite un certificado de conformidad.
H
Aseguramiento de la
Calidad
Cubre  las  fases  de  diseño  y  de  producción.  Deriva  de  la norma de aseguramiento de la calidad EN ISO 9001, con la intervención  de  un  organismo  notificado  responsable  de aprobar y controlar el sistema de calidad para el diseño, la producción l inspecció de product fina  par los ensayos establecidos por el fabricante.



Las  directivas  de  Nuevo  Enfoque  establecen  procedimientos  diferentes,  según  las
categorías de los productos cubiertos, para dejar que los fabricantes elijan dentro de la misma categoría. Además, cada directiva de Nuevo Enfoque determina los contenidos del procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable, que pueda diferir de los modelos establecidos por los módulos


domingo, 26 de diciembre de 2010

Valoración de los riesgos

Se trata de la evaluación propiamente dicha. Se necesita para conocer la importancia relativa de los riesgos y para obtener los datos acerca de su alcance y naturaleza, con el fin de tomar la decisión sobre las medidas más adecuadas para su prevención (control).

La importancia relativa de los riesgos se determina mediante el cálculo o apreciación de la probabilidad de que se materialice, conjuntamente con la severidad del daño esperado.

La evaluación puede realizarse de modo sencillo, basándose en simples apreciaciones sin necesidad de llegar a una cuantificación del riesgo ni de recurrir a técnicas complejas ni conocimientos especializados. Tal es el caso de puestos de trabajo donde los riesgos son de escasa importancia o se trata de riesgos bien conocidos, de fácil identificación y con posibles medidas de prevención al alcance y de inmediata aplicación.

En el otro extremo puede tratarse de situaciones complejas, como la evaluación de riesgos de accidentes mayores en actividades de la industria química, por ejemplo, o que requieren unos conocimientos y medios especializados, como ocurre con los riesgos que se incluyen en el campo de la higiene industrial, (riesgos por esposición a agentes físicos, químicos y biológicos), que pueden exigir muestreos ambientales, análisis de contaminantes y vigilancia especializada de la salud.

La vigilancia de la salud es concebida por la normativa europea con respecto a los posibles riesgos a que puedan estar expuestos los trabajadores, como un derecho de éstos y no como una obligación, salvo determinados supuestos específicos.

Existen diversos y variados criterios para establecer la importancia relativa de los riesgos.
La Comisión Europea, en el documento referido, establece una clasificación de los daños esperados y de la probabilidad de que lleguen a producirse:

- Severidad de los daños esperados:
? Nulos (en blanco)
? Sin lesiones.
? Lesiones leves (contusiones)
? Lesiones graves.
? Muerte
? Varias muertes

- Probabilidad de materialización del riesgo:
? Improbable.
? Posible.
? Probable.
? Inevitable.

sábado, 25 de diciembre de 2010

Identificación de trabajadores expuestos

Habrá que tener en cuenta tanto la interacción directa como la indirecta entre los trabajadores y las condiciones de trabajo que les afecten. Así por ejemplo la exposición a radiación ultravioleta en una operación de soldadura, que afecta directamente al propio soldador e indirectamente a otros trabajadores que realicen otras tareas y tengan expuesta la vista al foco de la soldadura.

Se deberá tener en cuenta a aquellos trabajadores con especial sensibilidad a determinados riesgos:

- Trabajadoras en el período de embarazo, post-parto y lactancia.
- Trabajadores menores de dieciocho años.
- Trabajadores con alguna discapacidad temporal o permanente.
- Trabajadores de edad avanzada.
- Trabajadores sensibilizados a determinados agentes (alérgicos)
- Trabajadores vulnerables por convalecencia o por estar sometidos a ciertos tratamientos médicos invalidantes para determinadas tareas.
- Trabajadores cuyo estado biológico (enfermedad, inmunodeficiencia, cansancio,
etc.) les hace especialmente vulnerables.
- Trabajadores con alguna especial predisposición (vértigo) o susceptibilidad.
- Trabajadores de escasa experiencia o recientemente incorporados al trabajo.

viernes, 24 de diciembre de 2010

Identificación de los factores de riesgo (peligros)

Puede resultar muy valiosa la colaboración de los trabajadores implicados así como de sus representantes, que pueden aportar sus apreciaciones basadas en la experiencia y el conocimiento más cercano de las condiciones de trabajo.

En los casos más sencillos se pueden identificar los factores de riesgo por la observación directa del lugar de trabajo, de las instalaciones, del desarrollo de la actividad, las operaciones de mantenimiento y limpieza, etc.

En otros casos, se debe examinar detenidamente el funcionamiento de una maquinaria, la evolución de determinadas operaciones, la planificación de actuaciones ante emergencias previsibles, etc.

En los casos más complejos habrá que recurrir a métodos e instrumentación especializada, en particular con los factores de riesgo ocultos (riesgos eléctricos, agentes químicos, agentes biológicos, radiaciones ionizantes, etc.)
Habrá que analizar, además, los factores de riesgo introducidos por las interacciones entre los otros peligros y los propios trabajadores.

jueves, 23 de diciembre de 2010

Las normas de la serie EN45000

Finalmente, el cuadro completo se incluye seguidamente, donde también aparecen señaladas las normas de la serie EN45000 que han de cumplir los distintos agentes para ser acreditados y, por tanto, poder demostrar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.


miércoles, 22 de diciembre de 2010

La infraestructura de la calidad y la seguridad en España. III

INFRAESTRUCTURA ACREDITABLE PARA
LA SEGURIDAD INDUSTRIAL


• ORGANISMOS DE CONTROL

• VERIFICADORES M EDIOAM BIENTALES

ORGANISMOS DE CONTROL


• ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS
INDEPENDIENTES, RECONOCIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN

• VERIFICAN EL CUMPLIMIENTO CON CARÁCTER OBLIGATORIO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES

• DICHAS CONDICIONES SERÁN LAS ESTABLECIDAS POR LOS REGLAMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL


VERIFICADORES MEDIOAMBIENTALES


• ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS O
PERSONAS FÍSICAS, INDEPENDIENTES DE LA EMPRESA SOMETIDA A VERIFICACIÓN

• REALIZAN VERIFICACIONES QUE PERMITEN QUE LA EMPRESA SE ADHIERA CON CARÁCTER VOLUNTARIO AL SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL

martes, 21 de diciembre de 2010

La infraestructura de la calidad y la seguridad en España. II

ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN:


• ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS

• ESTABLECEN LA CONFORMIDAD, SOLICITADA CON CARÁCTER VOLUNTARIO, DE UNA DETERMINADA EMPRESA, PRODUCTO, PROCESO, SERVICIO O PERSONA
• EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD RESPECTO A LOS REQUISITOS DEFINIDOS EN NORMAS O ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

LABORATORIOS DE ENSAYO:


• ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS

• REALIZAN LOS ENSAYOS SOLICITADOS CON CARÁCTER VOLUNTARIO DEFINIDOS POR UNA NORMA O ESPECIFICACIÓN TÉCNICA

• EMITE UN INFORME DE ENSAYO CON LOS RESULTADOS DE LOS MISMOS

ENTIDADES DE AUDITORIA Y DE INSPECCIÓN:

• ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS

• REALIZAN LA COMPROBACIÓN, SOLICITADA CON CARÁCTER VOLUNTARIO, DE QUE LOS PRODUCTOS O INSTALACIONES CUMPLEN CON LAS NORMAS O ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE LE SEAN DE APLICACIÓN

• EMITEN UN CERTIFICADO O INFORME DE INSPECCIÓN

Para iniciar su actividad, una vez acreditados sólo requieren su inscripción en el Registro
de Establecimientos Industriales.

Para la actuación en el ámbito obligatorio de la seguridad, se requiere la Autorización por parte de la Autoridad competente en la materia reglamentaria en cuestión, siendo la acreditación, o la evaluación por ENAC un requisito previo. La infraestructura acreditable para la seguridad industrial se limita a los organismos de control y a los verificadores medioambientales.