viernes, 13 de mayo de 2011

La eliminación de óxidos de nitrógeno

La eliminación de óxidos de nitrógeno se realiza por reducción en diversas modalidades.

jueves, 12 de mayo de 2011

En cuanto a la eliminación de óxidos de azufre

En cuanto a la eliminación de óxidos de azufre cabe señalar que los sistemas más empleados son los de lavado húmedo de la corriente gaseosa mediante una solución acuosa de carbonato cálcico, hidróxido cálcico, hidróxido sódico, carbonato o bicarbonato sódico. Otro sistema, también utilizado, es el de lavado semihúmedo con el empleo de un lodo de cal o de carbonato sódico. Los procesos mencionados no permiten la recuperación de los absorbentes empleados aunque los productos obtenidos pueden, en algunos casos comercializarse. Cuando se emplean soluciones de sulfito sódico o de hidróxido magnésico puede recuperarse el absorbente.

Cabe también emplear sólidos como los carbonatos cálcico y magnésico para hacer una desulfuración por vía seca en el propio horno de combustión. Este proceso se emplea cuando el horno de combustión es de lecho fluidificado.

Para asegurar una buena desulfuración se suelen recomendar dos etapas de lavado. La primera consiste en un equipo Venturi que elimina las partículas.La segunda es una torre para eliminar el SOx.

miércoles, 11 de mayo de 2011

La absorción

La absorción es una operación en la que uno o varios componentes de una corriente gaseosa pasan a un líquido no volátil. La absorción tiene lugar cuando la concentración de los elementos gaseosos en la fase líquida es menor que la concentración de equilibrio. Ese gradiente es la fuerza de transferencia. Los mejores sistemas de absorción se caracterizan por bajas temperaturas de operación, grandes superficies de contacto, altas relaciones líquido/gas y altas concentraciones de los componentes absorbibles en el gas.
La eficacia puede ser superior al 98 por 100. Por otra parte, cuando el componente gaseoso es muy soluble en el líquido también pueden conseguirse eficacias altas.

martes, 10 de mayo de 2011

La condensación

La condensación es una técnica de separación consistente en llevar la corriente gaseosa hasta la saturación y después condensar los contaminantes. La condensación puede realizarse manteniendo la temperatura constante y subiendo la presión o reduciendo la temperatura mientras se mantiene constante la presión. Generalmente se trabaja a presión constante. Los equipos de condensación más empleados se clasifican en: condensadores de superficie y condensadores de contacto.

La condensación ofrece las ventajas de la recuperación del contaminante, ausencia de problemas de residuos y pequeña necesidad de espacio. Entre los inconvenientes están la limitación de su empleo a corrientes concentradas de contaminante. Su eficacia suele estar comprendida entre el 50 y el 95 por 100 dependiendo de la concentración del contaminante en la corriente gaseosa.

lunes, 9 de mayo de 2011

La adsorción

La adsorción consiste en la retención de los compuestos orgánicos en la superficie de sólidos granulares (carbón activo, gel de sílice, alúmina activada). El carbón activo es el más utilizado.
Esta operación puede servir para eliminar otros compuestos.

Una vez que el sólido está saturado de adsorbato es preciso retirarlo o regenerarlo. Los lechos pueden regenerarse con vapor, aire caliente o una combinación de vacío y gas caliente. Después de una serie de ciclos el adsorbente pierde su capacidad y debe retirarse definitivamente.

domingo, 8 de mayo de 2011

La incineración catalítica

La incineración catalítica es similar a la térmica salvo que en este caso el catalizador rebaja la energía de activación de la oxidación lo que se manifiesta en forma de una temperatura de combustión de unos 300 oC. El catalizador consiste en un material activo (platino, aleaciones de platino, óxido de cobre, cromo, manganeso o níquel) que se deposita sobre un soporte inerte de cerámica con forma de panal. La regeneración del catalizador puede hacerse con soplado de aire o de vapor trabajando a temperaturas unos 30 grados superiores a las de operación.

sábado, 7 de mayo de 2011

LEGISLACIÓN COMUNITARIA RELATIVA A SEGURIDAD DE PRODUCTOS INDUSTRIALES (V)


IV
Otras               directivas                comunitarias, reglamentaciones y decisiones  incluidas en la Guía
Número de documento
,
enmienda
Referencia en el DOCE, enmienda
[corregida]
11.
Reglamento del Consejo (CEE) Nº 339/93 de 8 de Febrero  de  1993  relativo  a  las  inspecciones  de acuerdo  con  las  reglas  sobre  la  seguridad  del producto  en  el  caso  de  productos  importados  de terceros países
339/93
DO L 40 de 17/02/93
[DO L 92 de 16/04/93]
[DO L 134 de 03/06/93]
[DO L 159 de 01/07/93]
12.
Decisión  de  la  Comisión  de  28  de  Julio  de  1993 que establece la lista de productos previstos en el Artículo  8  del  Reglamento  del  Consejo  (CEE)  
339/93
93/583/CEE
DO L 279 de 12/11/93
13.
Decisión  de  la  Comisión  de  12  de  Julio  de  1995 qu establec u Comité   d Inspectore de Trabajo
95/319/CE
DO L 188 de 09/08/95
14.
Reglamento del Consejo (CE) Nº 515/97 de 13 de Marzo  de  1997  relativo  a  ayuda  mutua  entre  las autoridades    administrativas    de    los    Estados Miembros  y  la  cooperación  entre  los  últimos  y  la Comisión  para  asegurar  la  correcta  aplicación  de la ley sobre asuntos aduaneros y agrícolas
515/97
DO L 082 de 22/03/97
15.
Decisión Nº 889/98/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 7 de Abril de 1998 que modifica la Decisión  del  Consejo  92/481/CEE  relativa  a  la adopción   de    un    plan    de   acción   sobre   el intercambio entre las administraciones del Estado Miembro de los funcionarios nacionales que están involucrados  en  la  aplicación  de  la  legislación comunitaria  requerida  para  conseguir  el  mercado interno (Programa Karolus)
889/98/CE
DO L 126 de 28/04/98
16.
Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo u del Consejo de 22 de Junio de 1998 que establece un procedimiento           para la                         disposición de                 la información  en  el  campo  de  las  normas  y  las reglamentaciones técnicas
98/34/CE
98/48/CE
DO L 204 de 21/07/98
DO L 217 de 05/08/98
17.
Decisión Nº 372/1999/CE del Parlamento Europeo
y el Consejo de 8 de Febrero de 1999 que adopta un  programa  de  acción  comunitaria  relativa  a  la prevención  de  daños  en  el  marco  de  la  salud pública (1999 a 2003)
372/99/CE
DO L 046 de 20/02/99




viernes, 6 de mayo de 2011

LEGISLACIÓN COMUNITARIA RELATIVA A SEGURIDAD DE PRODUCTOS INDUSTRIALES (IV)




IV
Otras               directivas                comunitarias, reglamentaciones y decisiones  incluidas en la Guía
Número de documento
,
enmienda
Referencia en el DOCE, enmienda
[corregida]
1.
Directiva 85/374/CEE del Consejo de 25 de Julio de   1985   relativa    la   aproximación   de   las
disposiciones      legales,       reglamentarias       y        administrativas de los Estados Miembros sobre la responsabilidad de los productos defectuosos
85/374/CEE
DO L 210 de 07/08/85
[DO L 307 de 12/11/88]
2.
Directiva 89/391/CEE del Consejo de 12 de Junio de 1989 relativa a la introducción de medidas para fomentar las mejoras en la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
89/391/CEE
DO L 183 de 29/06/89
[DO L 275 de 05/10/90]
[DO L 347 de 28/11/89]
3.
Directiva   89/655/CEE   del   Consejo   de   30   de Noviembre   de   1989   relativa    los   requisitos mínimos sobre la seguridad y la salud para el uso de  equipos  de  trabajo  por  los  trabajadores  en  el trabajo  (segunda  Directiva  individual  dentro  del significad de Artícul 1 (1 d l Directiva
89/391/CEE)
89/655/CEE
95/63/CE
DO L 393 de 30/12/89
DO L 335 de 30/12/95
[DO L 59 de 06/03/91]
[DO L 335 de 30/12/95]
[DO L 79 de 29/03/96]
4.
Directiva   89/656/CEE   del   Consejo   de   30   de Noviembre   de   1989   relativa    los   requisitos mínimos sobre la seguridad y la salud para el uso por los trabajadores de los equipos de protección individual en el lugar de trabajo (tercera Directiva individual dentro del significado del Artículo 16 (1) de la Directiva 89/391/CEE)
89/656/CEE
DO L 393 de 30/12/89
[DO L 59 de 6/03/1991]
5.
Directiva 90/270/CEE del Consejo de 29 de Mayo de 1990 relativa a los requisitos mínimos sobre la seguridad y la salud para trabajos con equipos de visualización de datos (quinta Directiva individual dentro  del  significado  del  Artículo  16  (1)  de  la Directiva 89/391/CEE)
90/270/CEE
DO L 156 de 21/06/90
[DO L 171 de 04/07/90]
6.
Directiva  92/59/CEE  del  Consejo  de  29  de  Junio d 199 relativ  l segurida genera del producto
92/59/CEE
DO L 228 de 11/08/92
7.
Decisión  del  Consejo  de  22  de  Septiembre  de
1992 relativa a la adopción y a un plan de acción sobre el intercambio entre las administraciones del Estado  Miembro  de  los  funcionarios  nacionales que  están  involucrados  en  la  aplicación  de  la legislación  comunitaria  requerida  para  conseguir el mercado interno
92/481/CEE
DO L 286 de 01/10/92
8.
Reglamento del Consejo (CEE) Nº 2913/92 del 12 de  Octubre  de  1992  que  establece  el  Código Aduanero Comunitario
2913/92
DO L 302 de 19/10/92
9.
Decisión  de  la  Comisión  de  13  de  Diciembre  de
1992  relativa  al  establecimiento  de  un  Comité Asesor  para  la  coordinación  en  el  campo  del Mercado Interno
93/72/CEE
DO L 26 de 03/02/93
10.
Decisión  del  Consejo  de  22  de  Julio  de  1993
93/465/CEE
DO L 220 de 30/08/93


 



relativa a los módulos para las diversas fases de los           procedimientos de      evaluación  de                    la conformidad  y  las  reglas  para  la  colocación  y  el uso  del  marcado  CE  de  conformidad,  que  están destinadas           a         usarse    en                   las      directivas    de armonización técnica

[DO L 282 de 17/11/93]