sábado, 31 de marzo de 2012

Legislación laboral aplicable (IV)

Asimismo, la directiva establece que el empresario además de cumplir las obligaciones de carácter general de la Directiva Marco y observar los principios de prevención descritos en la misma, deberá:


1) Eliminar o reducir al mínimo los riesgos mediante:


- La concepción y organización de los sistemas de trabajo.
- La utilización de equipos adecuados, así como procedimientos de mantenimiento que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores.
- La reducción al mínimo de los trabajadores expuestos o que lo puedan estar.
- La reducción al mínimo de la duración e intensidad de la exposición.
- Medidas adecuadas de higiene y limpieza.
- Reducción de las cantidades de agentes químicos presentes al mínimo necesario.
- Procedimientos de trabajo adecuados.


2) Si los resultados de la evaluación revelan un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores se adoptarán medidas específicas de protección, de prevención, en previsión de emergencias y de vigilancia de la salud, salvo que dichos riesgos sean leves y las medidas antes mencionadas, en 1), sean suficientes. Estas medidas específicas, al ser objeto de otras unidades didácticas, no se abordan en ésta.

Por el momento la directiva solo incluye un agente en el listado de valores límite de exposición profesional vinculantes: el plomo inorgánico y sus compuestos. El valor es de
0,15 mg Pb/m3 aire, a 200C y 101,3 kPa, para un período de referencia de 8 horas/día.
Para este mismo agente también se establece el, por ahora, único valor límite biológico vinculante: 70 µg Pb/100 ml sangre. También se establece dos niveles de acción para este mismo agente: 0,075 mg Pb/m3 aire para un período de referencia de 40 horas/semana y
40 µg Pb/100 ml sangre, que si se rebasan obligan a una vigilancia de la salud específica.

viernes, 30 de marzo de 2012

Legislación laboral aplicable (III)

Sin perjuicio de la fijación de estos límites indicativos, se adoptaránn valores límite de exposición profesional vinculantes, con la intención de armonizar los existentes en los distintos Estados de la Unión, teniendo en cuenta además factores de viabilidad, manteniendo al mismo tiempo el objetivo de garantizar la salud de los trabajadores en el trabajo. Con respecto a estos valores límite vinculantes, los Estados deben fijar unos límites nacionales iguales o inferiores a éstos, que tendrán carácter de obligado cumplimiento. En el caso anterior de los valores indicativos, cada Estado debe establecer su naturaleza, pudiendo fijar los valores nacionales tanto por encima como por debajo de los comunitarios.


La directiva establece las obligaciones empresariales en relación con la evaluación del riesgo de agentes químicos peligrosos en el trabajo conforme a la siguiente secuencia:

1) Determinación (identificación) de la presencia de agentes químicos peligrosos.



VIII.27

2) Evaluación de los riesgos que entrañen dichos agentes químicos identificados para
la seguridad y la salud de los trabajadores. Para ello tendrá en cuenta:


- Sus propiedades peligrosas.
- La información facilitada por el proveedor (especialmente la ficha de datos de seguridad).
- La naturaleza, el grado y duración de la exposición.
- Las condiciones de trabajo con respecto a estos agentes (incluidas sus cantidades).
- Los valores límite que corresponda aplicar.
- La eficacia de las medidas preventivas adoptadas o que vayan a adoptarse.
- Las conclusiones extraídas de la vigilancia de la salud de los trabajadores.


3) Determinación de las medidas a adoptar, registro y documentación de la evaluación, con indicación de la motivación, en su caso, de no necesitar una evaluación más detallada.

4) La evaluación se mantendrá actualizada mediante nuevas mediciones o evaluaciones, teniendo en cuenta las modificaciones de las condiciones de trabajo,
el avance de los conocimientos, y cuando los resultados de la vigilancia de la salud demuestren tal necesidad.

5) Se deberá realizar evaluaciones específicas que tengan en cuenta la posibilidad de exposiciones importantes en ciertas actividades (por ejemplo, trabajos de mantenimiento) o la posibilidad de exposición simultánea a varios agentes químicos.

jueves, 29 de marzo de 2012

Legislación laboral aplicable (II)

A su vez esta directiva es la decimocuarta derivada de la directiva Marco (89/391/CEE), incorporada al derecho nacional por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que las disposiciones de ésta última, de carácter más general, se aplican al caso de los agentes químicos salvo disposiciones más rigurosas contenidas en ésta. Disposiciones como la obligatoriedad de evaluar los riesgos, la vigilancia de la salud, el registro y mantenimiento de la documentación, la observancia de los principios de prevención, la planificación y la organización de la actividad preventiva, la vigilancia de la salud de los trabajadores, la atención específica a los casos de especial sensibilidad, como puede ser el caso de las trabajadoras durante el embarazo o durante la lactancia del recién nacido o el caso de las personas alérgicas, así como la formación, la información y la participación de los trabajadores, entre otras cuestiones, deben ser tenidas en cuenta y aplicadas con la especificidad que estos casos requieren.


Con relación al establecimiento y aplicación de los valores límite, la directiva dispone que la Comisión Europea debe evaluar la relación entre los efectos sobre la salud y los valores de las exposiciones laborales mediante una investigación científica independiente sobre la base de los últimos datos científicos disponibles. Para ello se apoya en el Comité Científico
de Límites de Exposición Profesionales, ya constituido.


A partir de los resultados de la evaluación antes mencionada, la Comisión Europea tras la consulta al Comité Consultivo para la Seguridad, la Higiene y la Protección de la Salud en el Trabajo (Comité tripartito con representación de Gobiernos y Organizaciones
Empresariales y Sindicales de cada Estado miembro), propone unos objetivos europeos, en forma de valores límite de exposición profesional indicativos. Para la fijación de estos límites se tendrán en cuenta las técnicas de medición existentes.

Ya se ha aprobado la primera directiva que adopta este tipo de valores indicativos (por lo tanto, no obligatorios o vinculantes) la 2000/39/CE de 8 de junio de 2000, con 63 valores límite

miércoles, 28 de marzo de 2012

Legislación laboral aplicable (I)

También durante los últimos años, en el ámbito legislativo, se han adoptado importantes
directivas comunitarias de la Unión Europea.

El 7 de abril de 1998 el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva 98/24/CE, sobre
la protección de la seguridad y salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, que por fin viene a ofrecer unas reglas mínimas de carácter general para estos riesgos, tanto de seguridad como ambientales (de higiene industrial). En España se encuentra en la fase de diálogo social un proyecto de Real Decreto para incorporar las disposiciones de esta directiva en el plazo que la misma fija: A lo más tardar el 5 de mayo de 2001.

Esta directiva es de carácter general y abarca tanto los riesgos de seguridad, como los de higiene industrial, armonizando criterios y medidas preventivas a aplicar, salvo aspectos específicos y más restrictivos, en cualquier otro ámbito, como las directivas específicas sobre los agentes carcinógenos y mutágenos y sobre atmósferas explosivas en el trabajo.

martes, 27 de marzo de 2012

Niveles de acción (II)

En los últimos años se ha realizado un gran esfuerzo armonizador en Europa en torno a los criterios para una correcta estrategia de muestreo, medición ambiental y evaluación final de la exposición, principalmente por el Comité Europeo de Normalización CEN, con el objetivo de las normas europeas EN sirvan de guía para la aplicación práctica de las legislaciones nacionales que resultan de la transposición de las Directivas sobre Protección de los trabajadores contra los efectos derivados de la exposición a agentes químicos. Merecen destacarse las siguientes normas europeas que también son normas españolas UNE:

• EN 1540 Atmósferas en el lugar de trabajo. Terminología.
• EN 689: 1995 Atmósferas en el lugar de trabajo. Directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos para la comparación con
los valores límite y estrategia de la medición.
• EN 482: 1994 Atmósferas en el lugar de trabajo. Requisitos generales relativos
al funcionamiento de los procedimientos para la medición de agentes químicos.
• EN 481: 1993 Atmósferas en el lugar de trabajo. Definición de las fracciones por
el tamaño de las partículas para la medición de aerosoles.

lunes, 26 de marzo de 2012

Niveles de acción (I)

: suelen fijarse legalmente y en general son también valores promedio ponderados de la exposición durante ocho horas. Muchas veces suelen ser
la mitad o la cuarta parte del valor-límite establecido y su superación implica la obligatoriedad de adoptar unas medidas preventivas más estrictas.

La utilización de estos valores, independientemente de que tengan o no una fuerza legal, debe ser como una referencia para la adopción de todas las medidas preventivas necesarias para minimizar el riesgo, procurando que las exposiciones estén lo más alejadas posible de los mismos. No hay que perder de vista que su fijación se realiza sobre una base estadística considerada sobre una población normal, por lo que nunca debe significar que representan una línea más o menos definida que separa el no riesgo del riesgo. Al contrario, el alejamiento o aproximación a estos valores debe interpretarse en términos probabilísticos.

Además se deben tener en cuenta todos los factores mencionados con anterioridad y que puedan influir en la exposición real, mejor aún, en la dosis de contaminante incorporada al organismo, que por otra parte puede ser especialmente susceptible a tales riesgos. Hay que tener en cuenta que si además estos valores son fijados legalmente, se añaden criterios políticos (siguiendo consideraciones económicas aunque no de un modo absoluto), por lo que en general se tratarán de valores más altos que los propuestos por asociaciones profesionales y comités científicos.

Tanto la realización de mediciones como las correspondientes evaluaciones de las exposiciones y valoraciones de los riesgos, así como la adopción de las medidas correctoras y de control consecuentes, deben realizarse por profesionales competentes en estas materias, con el instrumental idóneo debidamente preparado, siguiendo una estrategia de muestreo y unos métodos adecuados a los posibles riesgos y características del proceso y lugar. Diversas organizaciones (Organismos de normalización ISO, CEN, AENOR) e Instituciones (el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, en España) desarrollan normas y metodologías para la práctica de la higiene industrial.

domingo, 25 de marzo de 2012

Valoración de la exposición ambiental a agentes químicos. Valores-límite (II)

Las concentraciones máximas permisibles son valores máximos de concentración del contaminante presente en el ambiente que no deben superarse en ningún instante.

Los valores promedio máximos permisibles de exposición, son los valores máximos para
la concentración de contaminante presente en el ambiente promediada durante un período
de tiempo tomado como referencia, que generalmente suele ser de ocho horas diarias
(jornada tipo), aunque también suele ser cuarenta horas semanales o en ciertos casos, anuales, trimestrales, mensuales, etc.

En la práctica de la higiene industrial, se suelen utilizar los siguientes términos:

Exposición: Presencia de un agente químico en el aire del entorno inmediato en el que respira el trabajador. Se expresa por la concentración durante un período de tiempo de referencia.

Valor techo: La concentración máxima permisible. Se suele fijar para prevenir efectos agudos y no debe ser superado en ningún instante.

Valor-límite de exposición: Es el máximo ponderado, que se suele expresar en términos de concentración promedio ponderada de la exposición durante un período
de ocho horas. Se fija para prevenir efectos crónicos y sirve de referencia para adoptar medidas preventivas. Si se fija con carácter legal, no debe sobrepasarse nunca.

En la gran mayoría de los casos, el valor de la concentración de un contaminante presente en el ambiente varía, frecuentemente con diversas oscilaciones (de ahí la ponderación de los valores puntuales) por lo que se suelen fijar límites máximos de variación con respecto al valor-límite de exposición como acotación máxima que tampoco debe ser superada.

sábado, 24 de marzo de 2012

Valoración de la exposición ambiental a agentes químicos. Valores-límite (I)

La evaluación de los riesgos suele ser más complicada en los casos en que el riesgo sea
por la vía respiratoria y, por lo tanto, corresponda a la presencia de uno o varios contaminantes en el ambiente de trabajo. Presencia que a veces no es el resultado de una diseminación del propio producto que se manipula, por pulverización, evaporación, difusión
(de gases) o simple dispersión en el caso de polvo o partículas, sino por la existencia de impurezas o de ciertos aditivos u otros materiales empleados o por la formación in situ, ya sea como producto intermedio de un proceso, el propio producto final o como subproducto que se desprende durante el mismo proceso o por la intervención de otros procesos, ya sean intencionados o no.

En estos casos es imprescindible determinar la naturaleza, grado y duración de la exposición de los trabajadores a los diferentes agentes para poder evaluar los correspondientes riesgos y después tomar las medidas a que hubiera lugar. Esta evaluación debe repetirse a intervalos regulares y siempre que se produzca un cambio de las condiciones de trabajo que pueda suponer una alteración de la exposición. Para realizar la evaluación del riesgo se deben tener en cuenta todos los factores que puedan influir, como otras vías de entrada al organismo, principalmente a través de la piel, efectos aditivos o sinérgicos por la existencia de otros agentes, anteriores exposiciones, en particular si se dan efectos acumulativos, tipo de trabajo (grandes esfuerzos, ciertos ritmos
de trabajo o condiciones termohigrométricas, pueden provocar, por ejemplo, una
respiración más acelerada, y por lo tanto la incorporación de una dosis mayor de contaminante), estado biológico de las personas (embarazo, hipersensibilidad, tratamiento médico,...), ciertos hábitos (si son fumadores, higiene personal con productos agresivos, maquillaje,...) y otros datos, recogidos en particular a través de la vigilancia médica. También debe tenerse en cuenta las medidas preventivas ya adoptadas.

Para valorar el riesgo se compara los resultados de la evaluación de la exposición con el criterio escogido de valoración. En los casos ambientales en el trabajo en general se recurre, si ello es necesario, a la medición de concentraciones ambientales del contaminante como dato numérico de base. El criterio de valoración establece valores de referencia con los que se comparan los resultados de la evaluación de la exposición.

El establecimiento de los valores de referencia se realiza a partir de datos epidemiológicos, ensayos toxicológicos, estudios de extrapolación química y otras investigaciones, y requiere la determinación previa de los efectos admisibles en relación con el conjunto de una población de referencia que se toma como normal, lo que se traduce en una dosis máxima tolerable. A partir de este dato y en relación con una jornada de trabajo tipo o cualquier otro período de tiempo de referencia, teniendo en cuenta la relación entre la concentración existente en el ambiente y la dosis incorporada al organismo, se puede fijar
un valor-límite de exposición.

En general, pueden ser de dos tipos: "puntuales" o "ponderados" respecto un período de tiempo predeterminado. Los primeros se denominan concentraciones máximas permisibles o valores techo (Ceiling Values) y los segundos valores promedio máximos permisibles de exposición.

viernes, 23 de marzo de 2012

INFORMACION QUE DEBE FACILITAR EL EMPRESARIO a los TRABAJADORES y/o a sus REPRESENTANTES sobre SEGURIDAD y SALUD en el TRABAJO en relación con los RIESGOS POR AGENTES QUIMICOS

* Los riesgos para la seguridad y salud

* Medidas y acciones de protección y prevención

* Medidas sobre PRIMEROS AUXILIOS LUCHA CONTRA INCENDIOS EVACUACION
* Resultados de las evaluaciones de riesgos

* Sobre los AGENTES QUIMICOS, además:

Identidad

Medidas para reducir la exposición

Utilización de Equipos de Protección

Límites de exposición

Acciones a tomar en situación anómala

Planes de emergencia

Restricciones de uso y de acceso

Resultados globales (anónimos) de vigilancia médica

jueves, 22 de marzo de 2012

Medidas preventivas de carácter general (II)

Una vez evaluados los riesgos se deben tomar las medidas preventivas más adecuadas, teniendo en cuenta la prioridad absoluta del principio de sustitución de aquellos productos peligrosos por otros inocuos o que presenten un riesgo menor, que las acciones en la fuente son más eficaces y que en todo caso deben primar las soluciones de protección colectiva sobre las que implican la utilización de equipos de protección individual. En todo caso, deberá limitarse la utilización del producto al mínimo indispensable, así como también
se minimizará el número de personas expuestas, como también se minimizarán los niveles
de exposición y en todo caso se situarán por debajo de los valores-límite, se adoptarán medidas de higiene personal y limpieza en los puestos de trabajo, se establecerán planes
de emergencia y medidas de primeros auxilios, teniendo los trabajadores derecho a una adecuada vigilancia de su salud con relación a los posibles riesgos a los que pueda estar expuesto. No deben olvidarse que son también medidas preventivas muy importantes las que se refieren a la organización y métodos de trabajo, en especial las que implican una disminución del tiempo de exposición, lo que trae como consecuencia una disminución de los valores de la misma.

La legislación comunitaria exige además que el empresario, como garante de la seguridad
y salud de sus trabajadores en relación con su trabajo, les informe (sobre las cuestiones indicadas en el cuadro 5) y forme adecuadamente y mantenga un registro de los datos de las evaluaciones de los riesgos, de los resultados de la vigilancia médica con salvaguarda
de los datos confidenciales y personales, las medidas y planes preventivos y de emergencia adoptados, así como de los accidentes y las investigaciones de los mismos.
En los casos en que existan los siguientes riesgos u otros análogos: Nocivo, tóxico o muy tóxico en contacto con la piel
Provoca quemaduras o corrosivo
Irritante de los ojos o riesgo de lesiones oculares graves
Irritante de la piel
Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel,


se deberá tomar medidas relativamente sencillas, como la de un control especial o de uso restringido para el producto, medidas generales de control de las condiciones en que se encuentran las instalaciones, depósitos y recipientes así como adecuados métodos operativos, orden y limpieza, y en su caso, medidas que eviten el contacto con la piel o los ojos, que si no son suficientes harán necesario el uso de equipos de protección individual, tales como ropa de protección, guantes de seguridad, pantallas, protectores faciales, gafas
de seguridad, botas de seguridad, además de otras medidas para el caso de que se produzca el accidente, tales como duchas, rociadores, lavaojos, limpieza de la ropa contaminada y revisión médica inmediata.

martes, 20 de marzo de 2012

Medidas preventivas de carácter general (I)

Obviamente y de acuerdo con las condiciones de uso, deberán ponerse en práctica al
menos las medidas de precaución (consejos de prudencia) señaladas por las propias frases S anteriormente citadas. Asimismo tanto los recipientes que se utilicen en el trabajo como los que sean destinados para su almacenamiento, depósitos tuberías y otras instalaciones deberán etiquetarse de la misma manera que los envases originales, por lo menos con su denominación, pictogramas e indicaciones de peligro, frases R de riesgo y S
de precauciones, salvo aquellas situaciones en que el recipiente se utiliza por un corto
espacio de tiempo o cambia a menudo de contenido o es utilizado por personas muy especializadas que conozcan de antemano los riesgos y precauciones a tomar. En determinadas ocasiones deberá utilizarse una señalización adecuada, que según el caso podrá sustituir o no, en todo o en parte, al etiquetado. Por supuesto que todos los recipientes, depósitos, tuberías y análogos, deberán estar formados del material apropiado, revisados y mantenidos para evitar todo tipo de fuga y vertido. En el cuadro 4 se muestran las señales relacionadas con los riesgos por agentes químicos adoptadas por la Directiva
92/58/CE de 24 de junio de 1992.

Aunque no es aquí el lugar, ya que no se consideran riesgos propiamente químicos, se recuerda los riesgos especiales y las precauciones particulares a tomar en el manejo y almacenamiento de gases comprimidos, líquidos a presión, vapor y otros fluidos a temperaturas muy altas o muy bajas, así como de las líneas de vacío.

lunes, 19 de marzo de 2012

Prevención contra la exposición a agentes químicos en los centros de trabajo (II)

En el ámbito del trabajo hay que considerar otros tipos de riesgos no contemplados por las Directivas de comercialización, obviamente porque casi siempre se trata de agentes presentes en el ambiente de trabajo, por lo general como resultado de algún proceso intencionado o no, que muchas veces no es un producto que se comercialice y aunque así fuera, su uso corriente no entrañaría tales riesgos. Este es el caso de los gases ASFIXIANTES, que pueden causar la asfixia de las personas. Puede tratarse de
ASFIXIANTES SIMPLES, cuando actúan simplemente desplazando del ambiente al oxígeno del aire, ya que su presencia disminuye la presión parcial o la concentración del mismo. Tal es el caso del nitrógeno, hidrógeno, gases nobles, dióxido de carbono, etc. Se suele estimar en el 18% la mínima concentración de oxígeno para períodos de exposición
de ocho horas en una jornada.

Un caso distinto es el de los denominados ASFIXIANTES QUIMICOS, que actúan ya en el interior del organismo impidiendo por diferentes mecanismos que el oxígeno cumpla con su misión respiratoria. Tal ocurre con el monóxido de carbono, el sulfuro de hidrógeno, el cianuro de hidrógeno y otros gases, resultado casi siempre de determinados procesos, como combustión incompleta, fermentaciones, descomposiciones, etc. Estos sí que reciben una clasificación como tóxicos o muy tóxicos.

domingo, 18 de marzo de 2012

Prevención contra la exposición a agentes químicos en los centros de trabajo (I)

En esta parte se considerará la dimensión más concreta de la seguridad y salud en el
trabajo, ya que otros aspectos se abordan en otros capítulos, principalmente la prevención con respecto al medio ambiente y la seguridad industrial.

Ya se ha advertido de la clasificación de los riesgos debidos a agentes químicos, por motivos técnicos y de práctica operativa, en los que afectan a la seguridad de los trabajadores o prevención de accidentes –aquí, químicos- y los que afectan a la salud o prevención de enfermedades profesionales. En otras palabras, los riesgos que pueden manifestar sus efectos de una manera más o menos inmediata (accidentes e intoxicaciones agudas) y los que se pueden dar lugar a perjuicios patentes a un medio o largo plazo
(intoxicaciones crónicas, sensibilizaciones, cánceres y otros efectos irreversibles o no a
largo plazo).

La clasificación y descripción de estos riesgos ya se han facilitado en el primer apartado. Ahora corresponde en primer lugar tratar la evaluación de estos riesgos en los centros de trabajo para poder más adelante determinar las medidas preventivas y de control, y en su caso la corrección y mejora de las ya tomadas.

La evaluación de los riesgos debidos a las propiedades físico-químicas ya se tratan en otros Capítulos, prevención y lucha contra incendios y trabajos en atmósferas explosivas, por lo que no serán abordados aquí, así como las correspondientes medidas de prevención
y protección.

En cuanto a los riesgos para la salud humana se tendrán en cuenta prácticamente los correspondientes a la penetración en el organismo por inhalación o a través de la piel, abandonando otras vías como la oral o digestiva, por ser altamente improbables en el contexto del trabajo.

En la propia manipulación de los productos químicos se deberá en primer lugar realizar un listado de todos los que se utilicen y proceder a una recopilación de datos, fundamentalmente las fichas de datos de seguridad que el fabricante o distribuidor debe suministrar. Base fundamental para la evaluación de los riesgos será la información concreta de los riesgos y de las precauciones a tomar según el tipo de operación en que se utilice cada producto. La evaluación final tendrá en cuenta todos los demás factores, fundamentalmente condiciones de trabajo (funcionamiento del proceso, variables ambientales, instalaciones, dispositivos de control y alarma, protecciones colectivas y personales, metodología, etc.) sin olvidar las características propias del estado biológico de cada persona en virtud del cual puede darse una especial sensibilidad o susceptibilidad para algunos riesgos.

sábado, 17 de marzo de 2012

Limitación de la comercialización y uso de productos químicos

La reglamentación que regula la libre circulación de productos químicos no es suficiente
garantía para salvaguardar a la población y al medio ambiente de ciertos riesgos de especial gravedad y relevancia. Es más, una coherencia con esa reglamentación exige unas medidas adicionales por parte de la propia Comunidad Europea para limitar la comercialización y la utilización de las sustancias y preparados peligrosos.

Actualmente se está revisando esta legislación que hasta ahora se había limitado en la práctica a la necesaria armonización de las legislaciones de los Estados miembros que ya imponían ciertas restricciones, con el fin de evitar distorsiones en el ejercicio de la libre competencia, y por lo tanto ausencia de todo tipo de barreras legales y administrativas entre los propios Estados, en el interior del Mercado Único.

En buena lógica deben restringirse con carácter general, independientemente de las específicas debidas a ciertas peculiaridades que se añadirían, la comercialización y el uso
de sustancias y preparados especialmente peligrosos, como los clasificados como
explosivos, comburentes, extremadamente inflamables, fácilmente inflamables, muy tóxicos, tóxicos, corrosivos, carcinogénicos de primera y segunda categoría, mutagénicos
de primera y segunda categoría, tóxicos para la reproducción de primera y segunda categoría y determinados tipos por su implicación en el medio ambiente, como los muy tóxicos, los que pueden provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente y los peligrosos para la capa de ozono.

En la primera parte del Anexo a este Capítulo se resumen en cuadros explicativos la legislación vigente y prevista, tanto comunitaria como nacional, sobre las Directivas relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos y las que se refieren a la limitación de la comercialización y uso de los mismos, más las Directivas relacionadas con ellas y que las complementan.

viernes, 16 de marzo de 2012

Comercialización segura de productos químicos (III)

Con la etiqueta se ofrece una primera información a cualquier usuario sobre un producto
peligroso, que además sirve de recuerdo y advertencia sobre los riesgos que entraña su manipulación y utilización y las principales reglas de prudencia que conviene observar. Pero para permitir a los empresarios y titulares de establecimientos cumplir con sus obligaciones, en particular para la protección del medio ambiente, la seguridad y la salud
en el trabajo y la de las demás personas y bienes que pudieran verse afectados, y a los usuarios profesionales, el fabricante, o en su caso el distribuidor o importador, deberá facilitar antes de la primera entrega de una sustancia o preparado peligroso, o con motivo
de ésta, una ficha de datos de seguridad con los datos necesarios para la protección de las personas y del medio ambiente, que deberá ser actualizada conforme existan nuevos
datos al respecto.

El contenido de la ficha de datos de seguridad deberá ampliar los datos contenidos en la etiqueta. Es más, deberá aportar los datos técnicos que necesite el profesional especializado para comprender en toda su extensión los riesgos y demás problemas asociados a cualquier posible utilización o manipulación, para poder tomar las decisiones pertinentes con el fin de que las condiciones en las que un producto se implique en una actividad determinada, sean seguras. Por lo tanto, a la identificación de la naturaleza química del producto, se deberá añadir los datos de sus propiedades físicas y químicas, su estabilidad y reactividad, identificación de riesgos, medidas a tomar en caso de vertido o fuga accidental incluido los primeros auxilios pertinentes y en su caso las medidas adecuadas de lucha contra incendios, las precauciones a observar en su manipulación y las condiciones idóneas de su almacenamiento y transporte, información toxicológica y ecológica, controles necesarios de la exposición y recomendaciones de protección personal, métodos apropiados para su eliminación o desecho y usos para los que está destinado principalmente y restricciones o contraindicaciones de su utilización. También sería interesante relacionar las reglamentaciones que le afectan y en qué términos, consejos de operación y entrenamiento, las fuentes de los datos aportados y otras referencias bibliográficas así como posible punto de contacto para solicitar más información
o poder realizar consultas y la fecha de emisión de la ficha.

Finalmente otra condición necesaria para la libre comercialización de productos químicos peligrosos es la de un correcto envasado. Lógicamente éste deberá ser tal que no puedan producirse pérdidas o fugas de su contenido, los materiales de los que esté formado incluido sus sistemas de cierre y precinto deberán ser inatacables por su contenido ni interaccionar peligrosamente con él, deberán ser suficientemente resistentes a los esfuerzos mecánicos que normalmente puedan afectarle y en su caso a las posibles situaciones metereológicas u otros condicionantes, principalmente de temperatura y humedad, contarán con un cierre de seguridad para niños en el caso de productos muy tóxicos, tóxicos y corrosivos, llevarán una indicación de peligro detectable al tacto en estos últimos casos y además cuando se trate de productos nocivos, extremadamente inflamables o fácilmente inflamables.

miércoles, 14 de marzo de 2012

RIESGOS ESPECIFICOS DE LAS SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS

(Frases R)




R  1  Explosivo en estado seco

R  2  Riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición
R  3  Alto riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras

fuentes de ignición

R  4  Forma compuestos metálicos explosivos muy sensibles

R  5  Peligro de explosión en caso de calentamiento

R  6  Peligro de explosión, en contacto o sin contacto con el aire

R  7  Puede provocar incendios

R  8  Peligro de fuego en contacto con materias combustibles

R  9  Peligro de explosión al mezclar con materias combustibles

R 10  Inflamable

R 11  Fácilmente inflamable

R 12  Extremadamente inflamable

R 14  Reacciona violentamente con el agua

R 15  Reacciona con el agua liberando gases extremadamente inflamables
R 16  Puede explosionar en mezcla con sustancias comburentes

R 17  Se inflama espontáneamente en contacto con el aire

R 18  Al usarlo pueden formarse mezclas aire-vapor explosivas /

inflamables

R 19  Puede formar peróxidos explosivos

R 20  Nocivo por inhalación

R 21  Nocivo en contacto con la piel

R 22  Nocivo por ingestión

R 23  Tóxico por inhalación

R 24  Tóxico en contacto con la piel

R 25  Tóxico por ingestión

R 26  Muy tóxico por inhalación

R 27  Muy tóxico en contacto con la piel

R 28  Muy tóxico por ingestión

R 29  En contacto con agua libera gases tóxicos

R 30  Puede inflamarse fácilmente al usarlo

R 31  En contacto con ácidos libera gases tóxicos

R 32  En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos

R 33  Peligro de efectos acumulativos

R 34  Provoca quemaduras

R 35  Provoca quemaduras graves

R 36  Irrita los ojos

R 37  Irrita las vías respiratorias

R 38  Irrita la piel

R 39  Peligro de efectos irreversibles muy graves

R 40  Posibilidad de efectos irreversibles


R 41  Riesgo de lesiones oculares graves

R 42  Posibilidad de sensibilización por inhalación

R 43  Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel

R 44  Riesgo de explosión al calentarlo en ambiente confinado

R 45  Puede causar cáncer

R 46  Puede causar alteraciones genéticas hereditarias

R 48  Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada
R 49  Puede causar cáncer por inhalación

R 50  Muy tóxico para los organismos acuáticos

R 51  Tóxico para los organismos acuáticos

R 52  Nocivo para los organismos acuáticos

R 53  Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático
R 54  Tóxico para la flora

R 55  Tóxico para la fauna

R 56  Tóxico para los organismos del suelo

R 57  Tóxico para las abejas

R 58  Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente
R 59  Peligroso para la capa de ozono

R 60  Puede perjudicar la fertilidad

R 61  Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto

R 62  Posible riesgo de perjudicar la fertilidad

R 63  Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto
R 64  Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna

R 65 Nocivo: si se ingiere puede causar daño pulmonar

R 66 La exposición repetida puede provocar sequedad o agrietamiento de la piel
R 67 La inhalación de vapores puede provocar somnolencia y mareo.
Pueden combinarse las siguientes frases:

R14/15    R15/29    R20/21    R20/22    R20/21/22    R21/22    R23/24

R23/25   R23/24/2 R24/2 R26/2 R26/2 R26/27/2 R27/28

R36/37    R36/38    R36/37/38    R37/38    R39/23    R39/24    R39/25

R39/23/24   R39/23/2 R39/24/2 R39/23/24/2 R39/2 R39/27

R39/28   R39/26/2 R39/26/2 R39/27/2 R39/26/27/2 R40/20

R40/21   R40/2 R40/20/2 R40/20/2 R40/21/2 R40/20/21/22

R42/43  R48/20  R48/21  R48/22  R48/20/21  R48/20/22  R48/21/22

R48/20/21/22   R48/2 R48/2 R48/2 R48/23/2 R48/23/25

R48/24/25  R48/23/24/25  R50/53  R51/53  R52/53