lunes, 30 de abril de 2012

¿Que es un Examen CE de Tipo?

Un Examen CE de Tipo es el procedimiento por el cual un Organismo Notificado constata y atestigua que el modelo de una máquina satisface las exigencias básicas de seguridad de  la  directiva  y  es  solicitado  por  el  fabricante  o  su  representante  establecido  en  la Comunidad ante dicho Organismo presentando un dossier en el que se incluya: 

-  El  nombre  y  la  dirección  del  fabricante  o  de  su  representante  establecido  en  la Comunidad y el lugar de fabricación de la máquina.

-  La documentación o expediente técnico de fabricación de la máquina tal y como se ha definido anteriormente.

-  La disposicione interna qu e fabricant vay  aplica par mantene la conformidad  de  las  máquinas  con  las  disposiciones  de  la  Directiva,  y  que  en  buena lógica deberían de ser los sistemas de aseguramiento de la calidad que están definidos en una de las normas europeas de la serie UNE-EN ISO 9000.



A la vista de esto, y junto a una máquina representativa del modelo objeto de examen o indicación en su defecto de donde puede examinarse la máquina, el Organismo Notificado procederá al Examen CE de Tipo según los criterios que se exponen a continuación.



a)     Examina  la  documentación  o  expediente  técnico  de  fabricación  para  comprobar  su adecuación y la máquina presentada o puesta a su disposición.

b)     Durante el examen de la máquina, el Organismo notificado,

-    Comprueba que se ha fabricado de conformidad con la documentación o expediente técnico   correspondiente,  y  que  puede  utilizarse  con  garantías  de  seguridad  en  las condiciones de servicio previstas.

-    Verifica  si  se  ha  hecho  uso  de  las  normas,  y  en  este  caso,  si  se  han  utilizado correctamente.

-    Realiza  las  comprobaciones  y  ensayos  necesarios  que  atestiguen  que  la  máquina cumple los requisitos esenciales de seguridad.

Si  el  resultado  del  Examen  CE  de  Tipo  es  positivo,  el  Organismo  Notificado  emitirá  un certificado  CE  con  las  conclusiones  del  examen,  el  cual  remitirá  al  solicitante.  Por  otro lado,  el  fabricante  o  su  representante  establecido  en  la  Comunidad,  esta  obligado  a informar  al  Organismo  Notificado  acerca  de  todas  las  modificaciones,  incluso  de  menor importancia,  que  haya  introducido  o  se  proponga  introducir,  a  fin  de  que  Aquel  las examine  e  informe  al  fabricante  o  su  representante  acerca  de  si  sigue  siendo  valido  el Certificado CE de Tipo.



NOTA:        Se considera que un Organismo o Laboratorio esta notificado por un Estado Miembr cuand e competent po cumpli lo criterio d evaluación previstos  en  las  normas  armonizadas  que  les  correspondan  de  la  serie  EN
45000.


domingo, 29 de abril de 2012

Evaluación de Riesgos - Parte VI

Queda todavía un capítulo importante, y que es el de la certificación de las máquinas que anteriormente he mencionado como s peligrosas. Sobre estas máquinas, el fabricante puede optar por dos soluciones alternativas:



a)  Si la máquina se hubiese fabricado sin tener en cuenta las       normas armonizadas o teniendo  éstas  en  cuenta  únicamente  de                                      forma  parcial  o  a  falta  de  las  mismas, deberá someter un unidad representativa a un Examen CE de Tipo.

b)     Si la máquina se hubiese fabricado teniendo en cuenta las normas armonizadas, el fabricante podrá optar por:

-   Preparar  el  expediente  antes  citado  y  comunicarlo  a  un  organismo  notificado  que acusará recibo de dicho expediente  y lo conservará. Presentar  el  expediente  antes  citado  al  organismo  notificado  que  se  limitará  a comproba s la norma armonizada ha sid aplicada correctament y  establecerá un certificado de adecuación de dicho expediente, o

-    Presentar una unidad representativa de la máquina al Examen CE de Tipo.

cExclusivamente, cuando se someta un componente de seguridad a un Examen CE de  Tipo,  el  Organismo  Notificado  verificará  que  el  componente  de  seguridad  es adecuado para cumplir las funciones de seguridad declaradas por el fabricante.

sábado, 28 de abril de 2012

Evaluación de Riesgos - Parte V

Para que el fabricante o su representante establecido en la Comunidad pueda firmar la Declaración  de  Conformidad  CE,  previamente  deberá  garantizar  y  asegurar  que  la documentación definida a continuación estará disponible en sus locales a los fines de un control eventual por las autoridades nacionales competentes, durante un período mínimo de  10  años,  contados  a  partir  de  la  fecha  de  fabricación  de  la  máquina  o  de  la  última unidad de ésta si se tratase de una fabricación en serie.

a)    El plano de conjunto de la máquina y los planos de los circuitos de mando.

b)  Planos  detallados  y  completos,  acompañados  eventualmente  de  notas  de  cálculo, resultados  de  pruebas,  etc,  que  permitan  comprobar  que  la  máquina  cumple  los requisitos esenciales de seguridad y de salud.

c)     Una lista con los requisitos esenciales de esta Directiva que les son de aplicación, de las normas y de las restantes especificaciones técnicas utilizadas en el diseño de la máquina.

d)     Descripcn de las soluciones adoptadas para prevenir los riesgos presentados por la máquina.

e)     Si  lo  desea,  cualquier  informe  técnico  o  certificado  obtenidos  de  un  organismo notificado competente en esta materia.

f)     Un ejemplar del manual de instrucciones de la máquina.

Parece  obvio  que  para  poder  efectuar  este  expediente  en  condiciones  técnicamente aceptables, el fabricante ha debido de llevar a cabo investigaciones y pruebas suficientes sobre  los  componentes  de  las  máquinas,  sus  accesorios  o  sobre  la  máquina  en  su conjunto  de  forma  que  pueda  decirse  fehacientemente  que  por  su  diseño  y  fabricación puede montarse y ser puesta en servicio, con seguridad.

viernes, 27 de abril de 2012

Evaluación de Riesgos - Parte IV

Del conjunto de requisitos de seguridad, que se exponen en el Anexo 1 de esta Directiva y que por premura de tiempo no voy a indicar, existen tres, que por su importancia afectan ltotalidad de las máquinas objeto de esta Directiva, y que son las siguientes:
 
a)    La aplicación por el fabricante de los principios de integración de la seguridad en el diseño  y  fabricación  de  la  máquina  durante  todas  las  etapas  de  su  vida,  desde  su fabricación  a  su  arrumbamiento  o  desguace,  es  decir,  no  solo  su  uso  habitual  sino también el uso que de la máquina, de forma razonable puede esperarse dándole a la seguridad el mismo nivel de calidad que al resto de funciones de la máquina.
 
De acuerdo con esto, el fabricante, al optar por la solución s adecuada aplicará los siguientes principios en el orden indicado:
 
-    Eliminar o reducir los riesgos en la medida de lo posible (Principio de integración).
 
-    Adoptar las medidas de protección que sean necesarias frente a los riesgos que no puedan eliminarse.
 
-    Informar a los usuarios de los riesgos residuales debidos a la incompleta eficacia de las medidas de protección adoptadas, indicar si se requiere una formación especial y señalar si es necesario un equipo de protección individual.
 
b)   El  marcado  de  la  máquina,  que  de  forma  legible  e  indeleble  deberá  llevar  como mínimo las indicaciones siguientes:
 
- El nombre y dirección del fabricante
 
- El Marcado CE
 
- La designación de la serie o del modelo
 
- El número de serie, si existiera
 
-    Cualquie otr indicació qu se necesari par un utilizació  segura (Velocidad máxima de rotación de elementos giratorios, medidas de las herramientas que pueden utilizarse, utilización de la máquina en atmósferas explosivas, etc).
 
c)   Cada  máquina  llevará  el  manual  de  instrucciones  elaborado  por  el  fabricante  o  su mandatario en una de las lenguas de la UE.
 
Cuando la máquina entre en servicio, además del manual original, el fabricante o su mandatario debe prever la traducción del mismo a la(s) lengua(s) del país utilizador de la máquina.
 
 
 
Par qu un máquin pued comercializars  poners e servicio deberá   ir acompañada de una "Declaración de Conformidad CE" tal y como se indica en el Anexo II de  esta  Directiva  y  ostentar  el  "Marcado  CE"  que  estará  formada  por  las  letras  "CE"  tendrá  unas  dimensiones  mínimas  de  5  mm.  Esta  premisa  deja,  para  las  máquinas contempladas en el campo de aplicación de la Directiva, en manos del fabricante o de su representante   en       la         Comunidad                          Europea                      la               responsabilidad           de   acreditar    dicha conformidad  a  los  requisitos  básicos  de  seguridad  y  obviamente  la  de  poner  en  las máquinas el "Marcado CE".
  
Pero ¿que es la "Declaración de Conformidad CE"?. Es el procedimiento de certificación por el cual el fabricante, o su representante establecido en la Comunidad, declara que las máquinas  comercializadas  satisface  todos  los  requisitos  esenciales  de  seguridad  y  de salud correspondientes.
 
Dicha  declaración  deberá  redactarse  en  la  misma  lengua  original  que  la  del  manual  de instrucciones  y  traducirse  al  menos  a  una  de  las  lenguas  del  país  de  utilización  de  la Maquina