jueves, 31 de mayo de 2012

GESTIÓN DE LAS CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA

Es obvio que la gestión de las cláusulas de salvaguardia corresponde a nivel nacional a los Estados miembro y a nivel Comunitario a la Comisión a fin de que se aplique lo antes posible en todo el territorio de la U.E.. Para ello, la Comisión consultará a todas las partes implicadas,  al  objeto  de  que  una  vez  informadas  estas,  los  servicios  de  la  Comisión encargados de gestionar la directiva en cuestión contacten con:



a)   El Estado miembro que ha recurrido a la cláusula de salvaguardia, y la ha aplicado y por supuesto a los Organismos de vigilancia del mercado que están implicados en la puesta en marcha del procedimiento.

b)     Lo restante Estado miembro afectado directament po l cláusul de salvaguardia interpuesta.

c)     El(los) fabricante(s); el(los) Organismo(s) Notificado(s) (u otros organismos terceros)
que hayan intervenidos en el procedimiento de evaluación de la conformidad.



Si estas primeras consultas no son satisfactorias, o si hay dudas sobre el procedimiento de  recurso  a  las  cláusulas  de  salvaguardia,  la  Comisión  con  carácter  excepcional, podrá consultar  a  otros  organismos,  entidades  o  expertos  que  le  ofrezcan  garantías  de competencia y neutralidad al objeto de que faciliten la información complementaria precisa y directamentrelacionada con el problema en cuestión.



Una vez realizadas dichas consultas, la Comisión redactará en el plazo s breve posible,
un atestado sobre la justificación o no de las medidas adoptadas por el Estado miembro que haya recurrido a las cláusulas de salvaguardia.



Si  las  medidas  adoptadas  por  el  Estado  miembro  se  consideran  justificadas  para  la Comisión. Esta procederá de la siguiente manera:

a)     Informa  al  Estado  miembro  que  ha  interpuesto  el  recurso  y  al  resto  de  Estados miembro para invitarles a que adopten medidas equivalentes de protección.

b)     Mediante  fax,  se  comunica  la  decisión  al  Estado  miembro,  sin  perjuicio  de  las explicacione complementarias  precisas  a  través  del  Comité  de  Seguimiento  de  la Directiva 83/189/CEE, (cuando se trata de un problema relacionado con las normas), dloComitéSectorialedSeguimientprevistoealgunadirectivade nuevo enfoque.



La decisión de la Comisión dirigida al Estado miembro en cuestión tendrá un efecto de confirmación, refuerzo o en su caso de modificación a cargo del Estado miembro de las medidas inmediatas que haya adoptado.



Ahora bien, si por el contrario la Comisión no considera justificadas la medidas adoptadas por el Estado miembro que haya recurrido a las cláusulas de salvaguardia, Esta procederá de la siguiente manera:



a)  Solicitará del Estado miembro que suprima las medidas y adopte inmediatamente las disposiciones  necesarias  para  que  los  productos  de  que  se  trate  vuelvan  a  circular libremente en su territorio.



b)    Comunicará  a  los  restantes  Estados  miembro  su  decisión  al  respecto,  al  objeto  de que  Estos  adopten  también  las  medidas  de  restricción,  prohibición  o  retirada  del mercado de los productos en cuestión, a fin de que dichas medidas tengan el mismo efecto en la U.E..

c)     Iniciará  el  proceso  sancionador  previsto  en  el  Artículo  169  del  Tratado  si  el  Estado miembro no se atiene a la decisión de la Comisión.

miércoles, 30 de mayo de 2012

APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA

Desde el momento en que un Estado miembro recurre a las cláusulas de salvaguardia, deb adopta la medida administrativa pertinente para restringi  prohibi la comercialización  de  un  producto  y/u  ordenar  su  retirada  del  mercado.  Estas  medidas administrativas  tomadas  de  pleno  derecho  por  el  Estado  miembro  en  cuestión,  no precisan autorización previa ya que responden a razones de urgencia. Su materialización corresponde  a  los  Organismos  competentes  en  materia  de  vigilancia  del  mercado  y  se extenderán a todo el territorio de dicho Estado miembro, a fin de evitar que el peligro se materialice, perpetue o agrave.



No  obstante  lo  anterior,  las  cláusulas  de  salvaguardia  tienen  como  objetivo  principal  su aplicación  en  todo  el  territorio  de  la  U.E.,  por  lo  que  la  Comisión  considera  que  las medidas  adoptadas  a  nivel  nacional  tienen  una  aplicación  cautelar  y  deben  tener  como efecto la eliminación de la falta de conformidad.



El  Estado  miembro  que  recurra  a  las  cláusulas  de  salvaguardia  debe  informar  a  la Comisión  lo  antes  posible  de  las  medidas  que  ha  tomado,  indicando  de  forma  clara  las razones que justifican su decisión de recurrencia, la cual se ha de basar en argumentos sólidos a fin de reducir el plazo de tramitación del expediente en la Comisión.



El  Estado  miembro  se  dirigirá  oficialmente  a  la  Comisión,  mediante  escrito  dirigido  a  su Secretaría Central con copia al servicio de la Comisión que se encarga de la gestión de la directiva  correspondiente.  La  justificación  de  la  decisión  adoptada  al  recurrir  a  las cláusulas de salvaguardia se puede basar fundamentalmente en;



a)    El  incumplimiento  de  los  requisitos  esenciales  cuando  el  producto  no  se  ajusta  las normas incluidas en la directiva correspondiente.

b)     Una aplicación incorrecta de las normas
c)     Un vacío existente en las normas.

Aunque puede completarse o precisarse para exponer s claramente las razones de la recurrencia a las cláusulas de salvaguardia, siempre que exista una relación directa con las condiciones de recurso indicadas en el apartado

martes, 29 de mayo de 2012

CONDICIONES DE RECURSO A LAS CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA

Hay que tener en cuenta que, en primer lugar existen dos condiciones previas (para que pueda recurrirse) a las cláusulas de salvaguardia, a saber:



a)     El producto lleva el Marcado CE colocado debida o indebidamente.

b)     El producto se utiliza o está en condiciones de utilizarse de acuerdo a lo establecido en la directiva correspondiente.



¿Esto  que  quiere  decir?.  Quiere  decir  que  las  cláusulas  de  salvaguardia  se  aplican únicamente a los productos que ostenten el Marcado CE, ya que es obvio, que aquellos productos que no ostenten dicho marcado pero que sin embargo debieran llevarlo, está prohibida su comercialización y los Estados miembro han de intervenirlos directamente sin recurrir a cláusulas de salvaguardia alguna.



Para recurrir a las cláusulas de salvaguardia es necesario cumplir dos condiciones, estas son:



a)   Redacción de un atestado por el Estado miembro, bien a través de la Autoridad nacional   competente;   de   los   Organismos   encargados   de   la   vigilancia   del mercado o de una tercera parte como pueda ser una organización de consumidores y/o usuarios, un agente social, etc.



Dicho atestado debe referirse a un hecho concreto, ser objetivo y basarse en hechos verificables mediante ensayos, exámenes, etc. que constituyan prueba suficiente. No debe referirse a un  caso aislado, sino s bien a errores que sistemáticamente se repiten, como por ejemplo: errores en el diseño y la fabricación de un producto.

NOTA -    Debe  entenders cas aislad com u product únic  d serie reducid que  priori aunqu cumpl lo requisito necesario de recurrencia a las cláusulas de salvaguardia, el Estado miembro considera qu n e precis dich recurrenci po e carácte limitad d las consecuencias expuestas en el atestado.



En el atestado debe igualmente tenerse en cuenta no solamente el procedimiento de evaluación  de  la  conformidad  del  fabricante,  sino  que  además  debe  evaluarse  el alcance de la falta de conformidad en lo que respecta al usuario del producto.



b)    La  puesta  en  peligro  por  parte  de  un  producto  de  la  salud,  seguridad  de  las personas, animales o bienes.

     La evaluación de dicho peligro es competencia exclusiva de los Estados miembro, los cualetiene l responsabilida d evalua cuand u peligr   menos previsible puede tener graves consecuencias. Ahora bien, el problema s delicado que  surge  para  los  Estados  miembro  al  recurrir  a  las  cláusulas  de  salvaguardia, radica  por  un  lado,  del  laxismo  que  provocaría  la  materialización  del  peligro  con  el consiguiente  perjuicio  para  usuarios  y  consumidores,  y  por  otro,  el  exceso  de  celo que  perturbaría  el  mercado  sin  fundamento  real  y  perjudicaría  en  especial  a  los fabricantes.