Enfoque Global radica en utilizar los procedimientos de Aseguramiento de la Calidad, en función del fuerte desarrollo que ha habido en este campo en los últimos decenios.
Para ello, la U.E. establece, en base a la filosofía de las normas ISO, ocho módulos básicos (de A a H) y ocho variantes sobre esos módulos, que constituyen las pautas que se han de seguir para evaluar la conformidad de un producto, de acuerdo a las Directivas.
En el cuadro III se describen sucintamente la naturaleza de los ocho módulos, y en el IV
se describen las ocho variantes. Una información fundamental al respecto es la relación entre Módulos y Directivas, lo cual se especifica en el cuadro V.
Algunos Módulos hacen referencia al Diseño y la Producción, y otros sólo a la Producción. En el esquema del cuadro VI se muestra información adicional para entender mejor la filosofía de definición de cada módulo y sus procedimientos de aplicación.
Los módulos dan al legislador, con respecto al tipo de productos y a los riesgos involucrados, los medios para preparar los procedimientos apropiados para demostrar la conformidad del producto frente a las disposiciones de la directiva. Al establecer el rango de los posibles módulos, las directivas tienen en cuenta, según el principio de proporcionalidad en particular, cuestiones tales como el tipo del producto, la naturaleza de los riesgos involucrados, las infraestructuras económicas del sector dado (como la existencia o no de terceras partes), los tipos y la importancia de la producción para asegurar un alto grado de protección definida así en el Art. 95(3) del Tratado CE. Adicionalmente, los procedimientos de evaluación de la conformidad bajo una directiva específica deben proporcionar de forma equivalente, aunque los procedimientos no sean idénticos, la suficiente confianza respecto a la conformidad de los productos con los requisitos esenciales pertinentes. El principio de proporcionalidad también requiere que las directivas no deban incluir procedimientos innecesarios, que sean demasiado onerosos respecto a los objetivos, en particular los establecidos en los requisitos esenciales. Los factores que se han tenido en cuenta cuando se estableció el rango de los posibles procedimientos se describen en cada directiva.
Para ello, la U.E. establece, en base a la filosofía de las normas ISO, ocho módulos básicos (de A a H) y ocho variantes sobre esos módulos, que constituyen las pautas que se han de seguir para evaluar la conformidad de un producto, de acuerdo a las Directivas.
En el cuadro III se describen sucintamente la naturaleza de los ocho módulos, y en el IV
se describen las ocho variantes. Una información fundamental al respecto es la relación entre Módulos y Directivas, lo cual se especifica en el cuadro V.
Algunos Módulos hacen referencia al Diseño y la Producción, y otros sólo a la Producción. En el esquema del cuadro VI se muestra información adicional para entender mejor la filosofía de definición de cada módulo y sus procedimientos de aplicación.
Los módulos dan al legislador, con respecto al tipo de productos y a los riesgos involucrados, los medios para preparar los procedimientos apropiados para demostrar la conformidad del producto frente a las disposiciones de la directiva. Al establecer el rango de los posibles módulos, las directivas tienen en cuenta, según el principio de proporcionalidad en particular, cuestiones tales como el tipo del producto, la naturaleza de los riesgos involucrados, las infraestructuras económicas del sector dado (como la existencia o no de terceras partes), los tipos y la importancia de la producción para asegurar un alto grado de protección definida así en el Art. 95(3) del Tratado CE. Adicionalmente, los procedimientos de evaluación de la conformidad bajo una directiva específica deben proporcionar de forma equivalente, aunque los procedimientos no sean idénticos, la suficiente confianza respecto a la conformidad de los productos con los requisitos esenciales pertinentes. El principio de proporcionalidad también requiere que las directivas no deban incluir procedimientos innecesarios, que sean demasiado onerosos respecto a los objetivos, en particular los establecidos en los requisitos esenciales. Los factores que se han tenido en cuenta cuando se estableció el rango de los posibles procedimientos se describen en cada directiva.