domingo, 7 de marzo de 2010

La Directiva de máquinas y la responsabilidad del producto (III)

Dentro de las máquinas incluidas en el campo de aplicación de la Directiva, existen una serie de ellas, que por más características de peligrosidad requieren una sistemática de certificación, que posteriormente se comentará, específica. Estas máquinas son las siguientes:


a) Las máquinas para trabajar la madera (Sierras de cinta, sierras circulares, enderezadoras, espigadoras, tupís, sierras portátiles, etc.). En este apartado se incluyen las sierras circulares y de cinta para trabajar la carne.

b) Prensas y plegadoras para trabajar en frío los metales, cuyos elementos móviles de trabajo tengan un recorrido superior a 6 mm y una velocidad no inferior a 30 mm/s.

c) Las máquinas para moldear plásticos y caucho por inyección o compresión de carga
o descarga manual.

d) Las máquinas para trabajos subterráneos (sobre raíles como las locomotoras, cubetas de frenado, las máquinas hidráulicas de entibación progresiva y los motores de combustión interna destinados a equipar máquinas para trabajos subterráneos).

e) Los compactadores de recogida de desperdicios domésticos de carga manual y con mecanismos de compresión.

f) Los dispositivos de protección y los árboles cardan de transmisión de potencia entre
la máquina motriz y una máquina receptora y sus protectores. g) Las plataformas elevadoras para vehículos.
h) Los aparatos para elevación de personas que presupongan un riesgo de caída de estas desde una altura vertical no inferior a 3 m.

i) Las máquinas para la fabricación de artículos pirotécnicos.

j) Los componentes de seguridad relacionados en la página 12.

sábado, 6 de marzo de 2010

La Directiva de máquinas y la responsabilidad del producto (II)

Por su especificidad, hay máquinas que se han excluido de su campo de actividad, bien porque serán objeto de otras Directivas de Nuevo Enfoque, bien porque sobre las mismas existe ya legislación comunitaria y esta se considera como suficiente para la armonización pretendida, o bien porque su incidencia o características no requieren al menos de momento su armonización. Las máquinas que se encuentran en algunas de estas circunstancias son las siguientes:

a) Las máquinas cuya única fuente de energía sea la fuerza humana, empleada directamente, salvo si se trata de una máquina utilizada para la elevación de cargas.

b) Las máquinas para uso médico utilizadas en contacto directo con el paciente.

c) Los materiales específicos para ferias y parques de atracciones. d) Las calderas de vapor y recipientes a presión.
e) Las máquinas especialmente concebidas o puestas en servicio para usos nucleares y cuyos fallos puedan originar una emisión de radioactividad.

f) Las fuentes radioactivas incorporadas a una máquina. g) Las armas de fuego.
IX.12

h) Los depósitos de almacenamiento y las conducciones para transporte de gasolina, gasóleo, líquidos inflamables y sustancias peligrosas.

i) Los medios de transporte, es decir, los vehículos y sus remolques destinados únicamente al transporte de personas por vía aérea o por las redes públicas viarias, férreas o acuáticas, y los medios de transporte, en la medida en que hayan sido diseñados para el transporte de mercancias por via aérea o por las redes públicas viarias, férreas o acúaticas. No están excluidos los vehículos empleados en la industria de extracción de minerales.

j) Los buques marítimos y unidades móviles "Offshore", así como los campos instalados a bordo de tales buques o unidades.

k) Las instalaciones por cable, incluidos los funiculares para transporte público o no publico de personas.

l) Los tractores agrícolas y forestales a los que se refiere el Artículo 1º de la Directiva
74/150/CEE del Consejo, de fecha 1974-03-04 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembro sobre la homologación de los tractores agrícolas y forestales de ruedas, modificada por la Directiva 88/297/CEE.

m) Las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas para las fuerzas armadas o las fuerzas de orden publico.

n) Cualquier otra de las máquinas ó componentes de seguridad para los que los riesgos contemplados en esta Directiva estén cubiertos total o parcialmente por otra(s) u otras directiva(s) específica(s), desde su fecha de aplicación.

p) Los ascensores utilizados de manera permanente en niveles definidos de edificios y construcciones con ayuda de una cabina que se desplace a lo largo de guías rígidas cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15, destinada al transporte de:

- Personas,

- Personas y objetos,

- Objetos, si la cabina es accesible, es decir, en la que una persona puede entrar sin dificultad, y esta equipada de elementos de mando situados en el interior de la cabina y al alcance de una persona que se encuentra en la misma.

q) Los medios de trasporte de personas que utilicen vehículos de cremallera.

r) Los ascensores utilizados en los pozos de las explotaciones mineras.

s) Los elevadores de tramoya teatral.

t) Los ascensores de obras de construcción.

viernes, 5 de marzo de 2010

Riesgos para el medio ambiente

En el contexto exclusivo de los productos químicos, las Directivas comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, ofrecen una definición general que sirve de referencia a todos los ámbitos, comercial con inclusión del tratamiento aparte de los medicamentos y productos fitosanitarios y biocidas, industrial, laboral, medioambiental con la inclusión especial de los residuos y de la prevención de accidentes mayores, sanitaria y protección del usuario:

Se consideran sustancias o preparados PELIGROSOS PARA EL MEDIO AMBIENTE si
en contacto con éste presentan o pueden presentar un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes del medio ambiente.

Aunque la clasificación obedece al objetivo principal de alertar sobre los riesgos que pueden afectar a los ecosistemas, actualmente están mucho más desarrollados los ensayos ecotoxicológicos relativos a los ecosistemas acuáticos. Por esta razón, se clasifican en primer lugar en peligrosos para el medio ambiente acuático y en peligrosos para el medio ambiente no acuático.

jueves, 4 de marzo de 2010

Riesgos para la salud humana (toxicidad y otros efectos específicos) (VII)

TOXICOS PARA LA REPRODUCCION, los que por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir efectos negativos no hereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de éstos, o afectar de forma negativa a la función o capacidad reproductora masculina o femenina. También se clasifican en tres categorías:

Primera categoría, de los que se sabe ciertamente, a partir de datos epidemiológicos, que perjudican la fertilidad de los seres humanos, (efectos negativos sobre la líbido, comportamiento sexual, espermatogénesis u ovogénesis, actividad hormonal o respuesta fisiológica que puedan interferir la capacidad de fertilizar, la misma fertilización, el desarrollo del huevo fecundado hasta la fase de implantación, incluyendo ésta misma), puesto que se dispone de suficientes pruebas para establecer una relación entre exposición y problemas de fertilidad, y también aquellos de los que se sabe ciertamente, a través de datos epidemiológicos, que producen toxicidad para el desarrollo de seres humanos, es decir cualquier efecto que interfiera el desarrollo normal tanto antes como después del nacimiento, (incluye efectos embriotóxicos/fetotóxicos y teratogénicos, entre otros), ya que existen suficientes pruebas para establecer una relación entre la exposición y la posterior aparición de efectos tóxicos para el desarrollo de la descendencia.

Segunda categoría, los que pueden considerarse como perjudiciales para la fertilidad de los seres humanos y aquellos que pueden considerarse como tóxicos para el desarrollo de los seres humanos, ya que se dispone de datos suficientes para suponerlo firmemente para la exposición de seres humanos a partir de investigaciones con animales sin que se trate de consecuencias secundarias inespecíficas de otros efectos tóxicos en caso de que los hubiere.

Tercera categoría, preocupantes para la fertilidad humana y preocupantes para los seres humanos por sus posibles efectos tóxicos para el desarrollo, ya que se poseen datos para ello con experimentación con animales pero no son suficientes para su clasificación en la segunda categoría.

miércoles, 3 de marzo de 2010

Riesgos para la salud humana (toxicidad y otros efectos específicos) (VI)

MUTAGENICOS, los que por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o puedan aumentar su frecuencia. Pueden clasificarse su vez en tres categorías:

Primera categoría, los que se conoce ciertamente que son mutagénicos para la especie humana, ya que se dispone de pruebas suficientes a partir de estudios epidemiológicos que demuestran una relación de causa/efecto entre la exposición de seres humanos a ellos y la aparición de alteraciones genéticas hereditarias. Hasta ahora no se ha clasificado ninguna sustancia en esta categoría, ya que es muy difícil la obtención de datos fiables referidos a la incidencia de mutaciones sobre poblaciones humanas.

Segunda categoría, que pueden considerarse como mutagénicos para la especie humana, ya que se dispone de suficientes elementos de juicio para suponer que la exposición de seres humanos a los mismos puede producir alteraciones genéticas hereditarias, basados generalmente en estudios apropiados en animales y otras informaciones válidas.

Tercera categoría, cuyos posibles efectos mutagénicos en la especie humana son preocupantes, siendo insuficientes las investigaciones realizadas para clasificarlos en
la segunda categoría.

martes, 2 de marzo de 2010

Sistemas de depuración III

Los separadores centrífugos reciben el nombre de ciclones. El límite de aplicación de este tipo de separador está en partículas de 5 a 10 m. de diámetro. Se emplean en instalaciones de funcionamiento continuo como: hornos de cemento, siderurgia y fundiciones, industria química y combustión de carbones.

Los separadores de capa porosa se denominan, también, filtros de mangas. Están basados en la retención por choque con un material filtrante de las partículas en suspensión. Dentro de este sistema de retención destacan los filtros de tela y los filtros de papel. Los filtros de tela se emplean con frecuencia en la retención de partículas de tamaño grande que tienen interés económico. Los elementos filtrantes tienen forma tubular de ahí el nombre de filtros de mangas. Su rendimiento varía con el tiempo y suele alcanzar valores del 99 por 100. Los filtros de papel se denominan filtros de alta eficacia o absolutos. Se emplean en salas estériles de hospitales, instalaciones farmacéuticas y montajes electrónicos de alta precisión. Por contra a los de tela no son recuperables. Alcanzan rendimientos del 99.97 por 100.

lunes, 1 de marzo de 2010

Sistemas de depuración Parte II

Los separadores de gravedad son cámaras de sedimentación suficientemente grandes
en las que la velocidad de la corriente gaseosa se reduce para que las partículas que están en suspensión tengan tiempo suficiente para depositarse. El funcionamiento de estas cámaras exige grandes longitudes para poder separar partículas pequeñas, por ello
el sistema sólo se emplea bien como etapa previa a otro sistema o bien para la separación de partículas de gran tamaño (diámetros superiores a 50 m).

Los separadores inerciales funcionan imprimiendo un cambio brusco a la dirección de la corriente gaseosa lo que permite la separación de las partículas debido, principalmente, a su inercia. El empleo de estos sistemas se limita a la captación de partículas de diámetro superior a 20 m por lo que se emplean como separadores previos.