Como anteriormente indicaba, al ser esta Directiva de Nuevo Enfoque, abarca a distintas máquinas con distintos niveles de riesgo. En este sentido se establecen unos "Requisitos esenciales de seguridad y de salud relativos al diseño y fabricación de las máquinas" que se agrupan en función de los riegos que cubren y que parten de los principios siguientes:
a) Las obligaciones establecidas por los requisitos esenciales de seguridad y de salud sólo se aplicarán cuando la máquina de que se trate, utilizada en las condiciones previstas por el fabricante, presenten el correspondiente riesgo.
b) Los requisitos esenciales de seguridad y de salud enunciados en la presente
Directiva son imperativos.
c) El fabricante debe analizar los riesgos para indagar cuales de ellos puede presentar su máquina, a fin de diseñarla y fabricarla teniendo en cuenta el análisis efectuado.
a) Las obligaciones establecidas por los requisitos esenciales de seguridad y de salud sólo se aplicarán cuando la máquina de que se trate, utilizada en las condiciones previstas por el fabricante, presenten el correspondiente riesgo.
b) Los requisitos esenciales de seguridad y de salud enunciados en la presente
Directiva son imperativos.
c) El fabricante debe analizar los riesgos para indagar cuales de ellos puede presentar su máquina, a fin de diseñarla y fabricarla teniendo en cuenta el análisis efectuado.
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