ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN:
• ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS
• ESTABLECEN LA CONFORMIDAD, SOLICITADA CON CARÁCTER VOLUNTARIO, DE UNA DETERMINADA EMPRESA, PRODUCTO, PROCESO, SERVICIO O PERSONA
• EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD RESPECTO A LOS REQUISITOS DEFINIDOS EN NORMAS O ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
LABORATORIOS DE ENSAYO:
• ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS
• REALIZAN LOS ENSAYOS SOLICITADOS CON CARÁCTER VOLUNTARIO DEFINIDOS POR UNA NORMA O ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
• EMITE UN INFORME DE ENSAYO CON LOS RESULTADOS DE LOS MISMOS
ENTIDADES DE AUDITORIA Y DE INSPECCIÓN:
• ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS
• REALIZAN LA COMPROBACIÓN, SOLICITADA CON CARÁCTER VOLUNTARIO, DE QUE LOS PRODUCTOS O INSTALACIONES CUMPLEN CON LAS NORMAS O ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE LE SEAN DE APLICACIÓN
• EMITEN UN CERTIFICADO O INFORME DE INSPECCIÓN
Para iniciar su actividad, una vez acreditados sólo requieren su inscripción en el Registro
de Establecimientos Industriales.
Para la actuación en el ámbito obligatorio de la seguridad, se requiere la Autorización por parte de la Autoridad competente en la materia reglamentaria en cuestión, siendo la acreditación, o la evaluación por ENAC un requisito previo. La infraestructura acreditable para la seguridad industrial se limita a los organismos de control y a los verificadores medioambientales.
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