jueves, 16 de octubre de 2008

Introduccion (II)

Dependiendo de ciertos factores, las posibles actuaciones que comentaremos posteriormente son:

Por parte del titular del establecimiento:

- Notificación
- Establecimiento de una política de prevención de accidentes graves
- Elaboración de un informe de seguridad
- Sistema de gestión de la seguridad
- Plan de emergencia interior
- Comunicación de accidentes graves


Por parte de la autoridad competente:

- Revisión informe de seguridad
- Plan de emergencia exterior
- Información a la población
- Inspección y prohibición de explotación
- Análisis e investigación de accidentes graves
- Comunicación de datos a la Comisión de la Unión Europea


martes, 14 de octubre de 2008

Planteamiento (III)

El Enfoque Global recogido en la “Resolución del Consejo de 21 de diciembre de 1989 relativa a un planteamiento global en materia de evaluación de la conformidad” destaca la importancia que tiene crear las condiciones necesarias para al funcionamiento del principio de reconocimiento recíproco, tanto en el ámbito reglamentario (obligatorio) como en el no reglamentario. Asimismo, adopta una serie de directrices que configuran la política europea de evaluación de la conformidad, de entre las que cabe destacar:

-La legislación comunitaria deberá ser coherente entre sí en cuanto a los procedimientos de evaluación de la conformidad, mediante una tipificación modular de las mismas. Asimismo deberá contemplar los aspectos relacionados con la autorización y notificación de los Organismos de Control y los referidos a la utilización de la marca CE.

-Se fomentará en todos los Estados Miembros de la Comunidad, y en la propia Comunidad, la utilización de las normas europeas EN 29000 y EN 45000. relativas a técnicas de la calidad en el ámbito de la empresa y en el de los organismos dedicados a actividades de ensayo y certificación. Se fomentará igualmente la creación de sistemas de acreditación.

-Se fomentarán los acuerdos de reconocimiento recíproco en materia de ensayos y certificación entre los organismos que actúan en esos campos.

-Se analizarán las diferencias de desarrollo en materia de infraestructuras de seguridad y calidad entre los diversos países comunitarios, para tratar de nivelar las mismas en el conjunto de la Unión Europea.

-La Comunidad intentará fomentar los intercambios con países terceros de productos sometidos a reglamentación, asegurándose que los reconocimientos recíprocos que se establezcan, impliquen la aceptación de ensayos, certificados y marcas emitidos por los organismos designados al efecto. Estos deberán tener un nivel técnico equivalente al que se exige a sus homólogos comunitarios.


La principal innovación de esta nueva filosofía comunitaria consiste en la utilización de los instrumentos de demostración de la calidad en el ámbito reglamentario de la seguridad, promoviendo la utilización de la normalización europea, y el establecimiento de unos procedimientos homogéneos y transparentes de evaluación de la conformidad
(Acreditación, Certificación, Inspección, Ensayos y Calibración) en todos los Estados
Miembros.

domingo, 12 de octubre de 2008

Planteamiento (II)

La creación del Mercado Interior Europeo ha implicado la abolición de cualquier tipo de barreras existentes, la armonización de normas, la aproximación de legislaciones, la intensificación en la cooperación monetaria y las medidas conexas necesarias para lograr la cooperación de las empresas europeas.

Para la eliminación de las barreras técnicas se han realizado importantes esfuerzos, tanto por la Comisión como por los Estados miembros, habiéndose aprobado en estos últimos años un número importante de disposiciones comunitarias, con validez para el conjunto de la Comunidad.

El Nuevo Enfoque recogido en la “Resolución del Consejo relativa a un nuevo enfoque en materia de armonización técnica y normalización (1985)”, es quizás el más significativo de los planteamientos en los que se apoya el Mercado Interior, por lo que corresponde a barreras técnicas. La Resolución incluye los principios y elementos que habrán de constituir el cuerpo de las directivas, que se pueden resumir como sigue:

- La armonización legislativa se limita a la adopción de las exigencias básicas que deberán cumplir los productos para poder circular libremente.
- Los organismos de normalización competentes son los encargados de hacer las normas (especificaciones técnicas ) que los agentes económicos necesitan para producir y comercializar los productos. Cuando los productos estén amparados en Directivas, sus normas habrán de adecuarse a las exigencias básicas de las Directivas
- Las normas (voluntarias) no serán en ningún caso obligatorias.
- Las administraciones nacionales deberán presumir la conformidad con las “exigencias básicas”, de aquellos productos fabricados conforme a normas armonizadas (o provisionalmente a normas nacionales).
- La responsabilidad del Control del funcionamiento del conjunto corresponde a las Administraciones de los Estados Miembros.

viernes, 10 de octubre de 2008

Concepto, Objetivos y Fundamentos de la Seguridad Laboral

Como en toda disciplina, antes de adentrarse en ella, conviene precisar desde el principio
los principales conceptos y términos que se utilizan, con el lógico objetivo de conseguir el
mejor entendimiento posible. No obstante, es necesario advertir que los conceptos y términos que a continuación se intentan definir y describir, en muchas ocasiones pueden estar utilizados bien bajo otra denominación, como también ocurre a veces que el término aquí empleado tenga otro significado en otro contexto o medio. La imposibilidad de encontrar una terminología tan precisa como en el campo de las ciencias matemáticas, la medicina o el derecho, por ejemplo, alcanzadas por su sólida, larga y, consecuentemente, general implantación, no deja más solución que escoger unas referencias avaladas por instancias de mayor autoridad y aguardar que el análisis y la propia experiencia aporten la seguridad en el entendimiento necesario de toda actividad.

lunes, 6 de octubre de 2008

Introduccion Seguridad Laboral (III)

La Constitución Española de 1978 señala como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. El Estatuto de los Trabajadores contempla el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene estableciendo el correlativo deber el empresario.

El momento actual se caracteriza por el inicio de una nueva etapa con la entrada en vigor en febrero de 1996 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Entre las novedades que aporta esta Ley conviene destacar:

- La orientación hacia la acción preventiva en la empresa como esencial para garantizar
el empresario el nivel de protección eficaz en cuanto a la seguridad y la salud de los
trabajadores a su servicio. Se persigue una cultura de la prevención a todos los niveles de la población.

- Una eficacia suficiente de la actividad preventiva implica la observación de los principios de prevención y el desarrollo de acciones concretas de información, formación, consulta y participación de los trabajadores.

- El principal protagonismo corresponde al empresario con la participación de los trabajadores que deben cooperar todo lo necesario. La Administración velará por que la mejora progresiva de las condiciones de trabajo sea una realidad, prestando el apoyo y asesoramiento necesario, además de ejercer la vigilancia y control del cumplimiento de
la normativa y, en su caso, la potestad sancionadora.

- La integración de la prevención en el proceso productivo y en la organización de la empresa, con el recurso a servicios de prevención, de carácter interdisciplinar.


En el momento presente se ha llegado a la culminación del desarrollo normativo de la Ley, con la constitución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, compuesta por representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, el Reglamento de los Servicios de Prevención y los Reglamentos específicos que incorporan la legislación comunitaria de la Unión Europea al derecho nacional de España.

sábado, 4 de octubre de 2008

Control de calidad, aseguramiento de la calidad y calidad total (II)

Al final de esta época comienzan a aparecer implantaciones de sistemas de calidad en los que se contempla el factor humano a través de la motivación, comunicación y participación. Así aparecen los programas “cero defectos”, “círculos de calidad”, etc.

La etapa de los años 1960 a 1970 se caracteriza por la saturación de los mercados. El
cliente elige el producto y ya no todo lo que se produce se vende sin dificultad. El cliente exige que el producto cumpla el fin para el que fue creado.

Se adoptan ya de una forma amplia los sistemas automatizados o semi-automatizados de fabricación y aparecen nuevos conceptos tales como fiabilidad y responsabilidad de los productos.

Este endurecimiento del entorno hace que las empresas no puedan permitirse errores, y
no sólo minimice la cantidad de productos rechazados, sino que analice por qué aparecen los fallos, que aprenda de errores, de forma que asegure a su cliente un pedido con características establecidas. Este aseguramiento de la calidad de los productos o servicios se basa en la implantación de sistemas de gestión interna de la calidad propiamente dichos, gracias a los cuales las empresas garantizan el cumplimiento de unos requisitos de calidad establecidos y pactados con el cliente.
La etapa de los años 1970-1980 es la de la crisis del petróleo, en sus distintas aspectos y repercusiones. Esta nueva circunstancia complica más el entorno, y añade un factor decisivo: el coste. Se puede afirmar que es el momento en el que el coste –sin perder calidad- se vuelve el factor estrella.

jueves, 2 de octubre de 2008

Control de calidad, aseguramiento de la calidad y calidad total (I).

El grado de desarrollo e industrialización de los distintos países del ámbito occidental
hace imprescindible estar en condiciones de poder demostrar que los productos y servicios puestos en el mercado poseen un nivel de calidad reconocible, fijo, constante para todas las unidades producidas o prestadas, respectivamente.

Desde el punto de vista interno de la organización productiva o de servicio, supone la mejora no sólo del producto o servicio, sino también de la propia gestión y funcionamiento
de la organización.

Para poder proporcionar la confianza mencionada, es necesario estar en condiciones de poder demostrar que el nivel de calidad alcanzado es adecuado.

Una forma de demostración se articula mediante el cumplimiento de las normas internacionalmente admitidas, establecidas al efecto. Así, en el ámbito de las empresas, la serie de normas ISO 9000 establece los criterios mínimos a cumplir. Para los laboratorios
la norma a cumplir es la UNE-EN-ISO 17025 (que sustituye a la norma EN 45001).

La ventaja que ofrecen estas normas es la uniformización de los criterios y requisitos a cumplir, de forma que se tiene "un único rasero" por donde medir a todas las organizaciones que quieran demostrar su buen hacer.

Esta afirmación ha venido siendo válida y suficiente hasta hace unos años pero, como se verá más adelante, hoy es ya insuficiente. La complejidad de los mercados debido al aumento de la competencia y la facilidad creciente para los envíos o desplazamientos
(comercio vía INTERNET, etc.) empuja hacia la necesidad de la mejora continua. Esta última característica es quizás la más revolucionaria, en el sentido de que cada vez es más evidente que únicamente los productos innovadores, que además cumplan todo el ámbito reglamentario y contractual que les sea de aplicación, tienen posibilidades de encontrar comprador a precios adecuados.

Para llegar a este estado, en el ámbito de la calidad, se han ido dando pasos continuos, desde el comienzo de la época industrial, como se verá a continuación.

Los distintos conceptos de la calidad se deben a las distintas épocas históricas, en las que la evolución de las técnicas ha traído también nuevas prácticas y mejoras de la gestión desde el punto de vista de la calidad de los productos y/o servicios prestados.

Así, se puede situar una fase entre los años 1940 y 1960 en los que la necesidad de productos hacía que todo lo producido se vendiese, de una manera u otra. La calidad, en estas condiciones, se entendía, en el mejor de los casos, como conformidad con las especificaciones. Es la época de las primeras implantaciones de Técnicas de Calidad propiamente dichas, fundamentalmente de detección y corrección de fallos. Se trata de herramientas de medida e inspección dedicadas al control de la calidad obtenida. Realmente, en tal época primaba la productividad, por lo que era frecuente la producción de una cantidad superior a la necesaria, para compensar los fallos.

La existencia de unas especificaciones escritas y aceptadas entre el comprador y el vendedor, hace que exista un mínimo soporte para que pueda comprobarse su cumplimiento de manera clara. Las formas de comprobación se limitaban al control final de la calidad, bien al 100% de las unidades en cuestión o bien de unidades seleccionadas muestralmente representativas del total. Irrumpen así las técnicas estadísticas en el ámbito de la calidad, tanto para el control final de calidad, como para los controles de proceso.