La creación del Mercado Interior Europeo ha implicado la abolición de cualquier tipo de barreras existentes, la armonización de normas, la aproximación de legislaciones, la intensificación en la cooperación monetaria y las medidas conexas necesarias para lograr la cooperación de las empresas europeas.
Para la eliminación de las barreras técnicas se han realizado importantes esfuerzos, tanto por la Comisión como por los Estados miembros, habiéndose aprobado en estos últimos años un número importante de disposiciones comunitarias, con validez para el conjunto de la Comunidad.
El Nuevo Enfoque recogido en la “Resolución del Consejo relativa a un nuevo enfoque en materia de armonización técnica y normalización (1985)”, es quizás el más significativo de los planteamientos en los que se apoya el Mercado Interior, por lo que corresponde a barreras técnicas. La Resolución incluye los principios y elementos que habrán de constituir el cuerpo de las directivas, que se pueden resumir como sigue:
Para la eliminación de las barreras técnicas se han realizado importantes esfuerzos, tanto por la Comisión como por los Estados miembros, habiéndose aprobado en estos últimos años un número importante de disposiciones comunitarias, con validez para el conjunto de la Comunidad.
El Nuevo Enfoque recogido en la “Resolución del Consejo relativa a un nuevo enfoque en materia de armonización técnica y normalización (1985)”, es quizás el más significativo de los planteamientos en los que se apoya el Mercado Interior, por lo que corresponde a barreras técnicas. La Resolución incluye los principios y elementos que habrán de constituir el cuerpo de las directivas, que se pueden resumir como sigue:
- La armonización legislativa se limita a la adopción de las exigencias básicas que deberán cumplir los productos para poder circular libremente.
- Los organismos de normalización competentes son los encargados de hacer las normas (especificaciones técnicas ) que los agentes económicos necesitan para producir y comercializar los productos. Cuando los productos estén amparados en Directivas, sus normas habrán de adecuarse a las exigencias básicas de las Directivas
- Las normas (voluntarias) no serán en ningún caso obligatorias.
- Las administraciones nacionales deberán presumir la conformidad con las “exigencias básicas”, de aquellos productos fabricados conforme a normas armonizadas (o provisionalmente a normas nacionales).
- La responsabilidad del Control del funcionamiento del conjunto corresponde a las Administraciones de los Estados Miembros.
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