sábado, 31 de enero de 2009

Directivas horizontales

Entre las Directivas horizontales cabe mencionar la Directiva 92/59/CEE, relativa a la seguridad general de los productos que entró en vigor en junio de 1.994, y fué adaptada por Real Decreto 44/1996, de 19 de enero, y que prevé la instauración de un conjunto coherente de procedimientos, tanto a nivel nacional como comunitario, con vistas a preservar la obligación general de garantizar la seguridad de los usuarios, prohibiendo a los fabricantes comercializar productos que no resulten seguros, y permitiendo a las Administraciones organizar los controles oportunos, en cualquiera de las fases, que van desde la fabricación al uso de los mismos.

La Directiva establece, asímismo, determinados mecanismos de información y acción rápida de las Administraciones ante productos inseguros que pudieran aparecer en el mercado comunitario.

Por otra parte, existe la Directiva 85/374/CEE relativa a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, cuya trasposición en España se ha efectuado mediante la Ley 22/1994 de 6 de julio, que modifica parcialmente la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios. En ella se establece la responsabilidad de los fabricantes, suministradores o personas que importen un producto en la Comunidad con vistas a su venta, alquiler o distribución con caracter comercial, por los eventuales daños causados por los defectos de estos productos.

Existían ciertas lagunas en el esquema comunitario, por falta de unas normas claras de actuación de las autoridades aduaneras del conjunto de los paises de la Unión Europea respecto a los productos procedentes de terceros países.

Para cubrir ese vacío, la Comunidad estableció el Reglamento 339/93/CEE sobre Controles de conformidad de los productos importados de países terceros respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.

Este Reglamento, que es obligatorio y directamente aplicable en todos los Estados Miembros, establece que las autoridades aduaneras, ante sospechas fundadas de incumplimiento de un producto podrán suspender la importación e informar a la autoridad nacional competente en materia de vigilancia de mercado, para que ésta adopte, en el plazo de tres días, las medidas que estime oportunas. Lo anterior será posible en el marco de los controles sobre las mercancías en libre práctica, cuando se constate ausencia de documentación o el producto suscite sospechas de incumplimiento de las condiciones de seguridad.

Las medidas administrativas podrán llegar hasta la retirada del producto del mercado, y a la comunicación a las autoridades aduaneras, para que coloquen en la documentación del producto la indicación de "producto peligroso" o "producto no conforme", no autorizando su materia de protección del Medio
Reglamento 880/92 relativo a un sistema de concesión de Etiquetas Ecológicas y el Reglamento 1836/93 de Gestión de Auditorias Medioambientales, que tratan de evitar la introducción de barreras técnicas bajo pretexto de preservación medioambiental.

viernes, 30 de enero de 2009

Psicosociología del trabajo

Al hablar de los riesgos laborales se realizó la distinción de los denominados riesgos psicosociales. También se ha tratado de la importancia de los hábitos, costumbres y actitudes de las personas en relación con el trabajo, e incluso de una cultura de la prevención. La especialización en el campo laboral de la Psicología y de la Sociología se debe a la necesidad de actuar respecto a tales cuestiones desde la perspectiva de estas ciencias, con el objeto de evaluar los riesgos y analizar determinadas situaciones de comportamiento social y de la psique, para, a partir de estas aportaciones, actuar convenientemente en la mejora de las condiciones psicosociales del trabajo.

Temas esenciales de esta disciplina son, por un lado, el denominado estrés en cualquiera de sus variantes o manifestaciones y la insatisfacción, y por otro, las cuestiones relativas a la organización de la empresa, los factores de la tarea, la dirección y el mando y la conducta individual.

Si en la definición de salud se distinguen tres campos: el físico, el psíquico o mental y el social, ocurre que mientras las tres disciplinas anteriores se dedican en muy gran medida al primer aspecto, la Psicosociología del Trabajo interviene con más intensidad en los dos últimos aspectos, sin menoscabo de la propia Medicina del Trabajo, con la que tiene estrecha relación para el desarrollo de actuaciones en estos ámbitos, el psíquico y el social.

jueves, 29 de enero de 2009

Medicina del Trabajo

Si la Medicina se basa en el conocimiento de las funciones, y del funcionamiento del
organismo humano y de su interacción con el medio en que vive y desarrolla su actividad, para alcanzar los objetivos de promoción de la salud, curación de las enfermedades y rehabilitación, la Medicina del Trabajo se especializa en la interacción con un medio particular, el del trabajo, sin dejar de considerar la misma salud como un todo, indivisible, y que el medio no laboral interactúa a su vez con el medio laboral.

El trabajo influye sobre la salud, pero puede hacerlo tanto en sentido positivo como negativo. Lo óptimo consiste en favorecer el primer aspecto y anular o, al menos, rebajar el segundo.

En este empeño se ha de centrar las diferentes técnicas de promoción de la salud, y no sólo las sanitarias como la Medicina del Trabajo. Todas las técnicas preventivas, junto con ésta, la seguridad en el trabajo, la higiene industrial, la psicosociología laboral, además de controlar los riesgos, persiguiendo su eliminación, o al menos, su minimización, fomentan directa o indirectamente el aspecto positivo de la influencia del trabajo. Objetivo que se hace quizás más patente con la ergonomía.
Las técnicas preventivas que utiliza la Medicina del Trabajo son fundamentalmente las siguientes:

- Epidemiología,mediante la que se investiga sobre una población o grupo de personas la distribución y frecuencia de signos y, en general, alteraciones o anomalías en su estado de salud, con objeto de conocer sus posibles causas y los distintos factores que intervienen en su evolución, para que finalmente puedan prevenirse los riesgos correspondientes.

- Vigilancia de la salud, con objeto de:

- Conocer el estado de salud individual y colectivo en relación a los riesgos a los que están expuestos.

- Indagar la existencia de una posible especial susceptibilidad o sensibilidad individual.

- Verificar si existe algún factor o condición individual y su alcance, tanto temporal
o permanente, que pudiera representar un riesgo o agravamiento de los existentes para esa persona y para su entorno.

- Detectar precozmente alteraciones de la salud.

- Actuar en consecuencia y participar interdisciplinariamente en la actividad preventiva.

- Educación sanitaria, como otro medio muy valioso para la promoción de la salud, con el fin de que, conjuntamente (interdisciplinariamente) con otros profesionales, se alcancen cambios positivos al nivel individual y colectivo, modificando hábitos y conductas negativos y fomentando la participación en programas preventivos y, en general, de promoción de la salud.

- Otros aspectos, como el reforzamiento individual, con objeto de hacerle más resistente a posibles alteraciones de la salud, mediante vacunaciones y realización
de ejercicios físicos por ejemplo y actuaciones en caso de situaciones de urgencia.


Aunque no tienen el reconocimiento de especialidad académica, no obstante es necesario mencionar aquí, por su valioso papel, a los Diplomados Universitarios en Enfermería de Empresa.

miércoles, 28 de enero de 2009

Higiene Industrial

La aparición de alteraciones patológicas de la salud viene determinada por un conjunto de factores:

1) La naturaleza y estado físico de los agentes químicos y el tipo y, en su caso, frecuencia, de los agentes físicos, así como la naturaleza de los agentes biológicos presentes bajo determinadas condiciones.

2) La concentración del agente químico presente en el ambiente o la intensidad referida al agente físico al que está expuesto el trabajador. Para evaluar el riesgo de exposición se suelen utilizar valores límite de referencia.

3) El tiempo de exposición al agente en el medio ambiente de trabajo. Los valores límite se suelen referir a un tiempo normalizado, como la jornada de trabajo de 8 horas diarias o 40 horas semanales. La consideración conjunta de la concentración
o intensidad, según el caso, y el tiempo de exposición da lugar al concepto de dosis.

4) Las características individuales de cada persona y en particular, determinadas susceptibilidades especiales ante algún agente que pudiera existir. Los valores de referencia se establecen con relación a una población normal o normalizada, por lo que habrá que determinar si una persona se puede considerar incluida en ese colectivo o no para cada agente al que pudiera estar expuesta.

5) La existencia de otros agentes o factores que puedan potenciar o rebajar los posibles efectos de la exposición. Por ejemplo, la temperatura, la presencia de agentes cuyos efectos son aditivos, sinergias como las debidas al humo procedente de fumar tabaco, etc.

La Higiene Industrial, como técnica no médica de prevención de los riesgos laborales relativos a la posibilidad de sufrir alteraciones de la salud por una exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, actúa con carácter esencialmente preventivo por procedimientos técnicos mediante, en general, la siguiente secuencia:

1) Identificación de los diferentes agentes de riesgo.

2) Medición, en el caso que sea necesario, de la exposición al agente
(concentración/intensidad y tiempo de exposición) y aportación de datos complementarios que se precisen.

3) Valoración del riesgo de exposición, comparando las dosis de exposición con los valores de referencia según los criterios establecidos.

4) Corrección de la situación, si ha lugar.

5) Controles periódicos de la eficacia de las medidas preventivas adoptadas y de la exposición y vigilancia periódica de la salud.

martes, 27 de enero de 2009

Normas (VIII)

CONTROL DE LA DOCUMENTACION Y DE LOS DATOS (pto. 4.5) Generalidades (pto. 4.5.1)

La generación y utilización de documentos relacionados con la norma
(incluidos, cuando proceda, los documentos de origen externo tales como normas y planos del cliente) deberá ser controlada.

Se trata de conseguir que los documentos adecuados estén disponibles siempre para quien los necesite.

Aprobación y distribución de los documentos y de los datos (pto. 4.5.2)

Los cambios de los documentos deberán realizarse de forma controlada para evitar que los documentos sean modificados por personas no autorizadas, evitar que los cambios de documentos no sean transmitidos
a los interesados.

Cambios en los documentos y en los datos (pto. 4.5.3)

Hay que evitar que se utilicen versiones obsoletas de los documentos.

COMPRAS (pto. 4.6) Generalidades (pto. 4.6.1)

Se asegurará que los productos y servicios comprados estén conformes con los requisitos especificados.

Evaluación de subcontratistas (pto. 4.6.2)

Los subcontratistas deberán ser evaluados a fin de verificar si tienen capacidad de cumplir con requisitos establecidos, con objeto de evitar que se compren productos o servicios que no satisfagan los requisitos establecidos, incluidos los de la calidad.

Datos sobre las compras (pto. 4.6.3)En éste párrafo se establecerán las responsabilidades y autoridades del proveedor, cliente y subcontratista cuando el cliente realice actividades de verificación de los productos comprados por el proveedor.

Los requisitos/características de los productos deberán ser claramente definidos en los documentos de compra.

Para ello conviene definir el proceso de compra a partir de la necesidad de adquirir el producto hasta la entrega del pedido al subcontratista, documentar la sistemática en procedimientos, definir los documentos de compra, y definir todas las condiciones de compra que afecten a la calidad.

Verificación de los productos comprados (pto. 4.6.4)

lunes, 26 de enero de 2009

Normas (VII)

RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCION (pto. 4.1.) Política de la calidad. (pto. 4.1.1)

La política y los objetivos de calidad deben ser definidos, documentados, entendidos, aplicados y mantenidos al día.

La dirección debe establecer objetivos de Calidad que se apliquen a toda empresa, coherentes con el resto de los objetivos de la organización y conocidos por todo el personal involucrado.

Así mismo deberá seguir y evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos.

Organización. (pto. 4.1.2)
Responsabilidades y autoridad (pto. 4.1.2.1)

La organización debe ser definida en cuanto a jerarquía, responsabilidades y autoridades, específicamente en aquellas actividades que afectan a la calidad.

Recursos (pto. 4.1.2.2)

La organización ha de proporcionar y asignar eficazmente el suficiente personal capacitado, así como los recursos materiales y financieros necesarios.
Representante de la dirección (pto. 4.1.2.3)

Se nombrará un representante de la dirección que tenga responsabilidad
y autoridad sobre la implantación y mantenimiento del Sistema de Calidad, con objeto de centralizar la responsabilidad y autoridad sobre todo el Sistema de Calidad para coordinar todas las actuaciones de calidad al más alto nivel.

Revisión por la dirección (pto. 4.1.3)

La dirección revisará periódicamente el Sistema de Calidad. Se trata de una actuación activa de la dirección en el Sistema de Calidad, para evaluar permanentemente si el Sistema de Calidad es adecuado, eficiente y eficaz y disponer de una herramienta de retroalimentación para mejora continua del Sistema de Calidad.

SISTEMA DE CALIDAD (pto. 4.2)

Se establecerá y mantendrá un Sistema de Calidad documentado.

Este sistema documental ha de definir en qué consiste el Sistema de
Calidad, cuál es su alcance y aplicación.

Como aspecto fundamental, describirá la estructura del Sistema de Calidad, los documentos y jerarquía de documentos de Calidad, y la estrategia y metodología de implantación.

REVISION DEL CONTRATO (pto. 4.3)

Se establecerán y mantendrán procedimientos para revisar contratos.

Se trata de definir y documentar las condiciones contractuales antes de
la ejecución, las líneas de comunicación con el cliente y resolver discrepancias entre oferta y contrato.

Además, ha de asegurar que los requisitos contractuales puedan ser cumplidos, para lo cual debe existir capacidad y estar disponibles los recursos, y también que las informaciones contractuales sean transmitidas antes de la ejecución como también cambios durante la ejecución.

CONTROL DEL DISEÑO (pto. 4.4) Generalidades (pto. 4.4.1)

Se establecerán y mantendrán procedimientos de verificación y control del diseño del producto.

Planificación del diseño y del desarrollo (pto. 4.4.2)

Las actividades de diseño deben ser planificadas, ejecutadas por personal capacitado con responsabilidades definidas y con los recursos necesarios disponibles.


Interfaces organizativas y técnicas (pto. 4.4.3)

Deberán organizarse las interfaces organizativas y técnicas entre los distintos grupos que realicen aportaciones al proceso de diseño y la información necesaria debe ser documentada, transmitida y revisada periódicamente.

Datos de partida del diseño (pto. 4.4.4)

Los datos iniciales del diseño deben ser documentados en forma de requisitos, cálculos y análisis.

Se trata de tener disponible y documentado todas las informaciones que se refieren al diseño, a la producción, al control y al uso del producto.

Para ello será necesario establecer los tipos de documentos generados, su clasificación y control para producción, verificación y uso del producto, así como definir la forma de transmitir las informaciones para los clientes internos y externos.

Datos finales del diseño (pto. 4.4.5)

Los datos finales del diseño deberán ser verificados y comparados con los requisitos iniciales.

El objetivo es evitar que los datos finales sean incorrectos, incompletos o no atendiendo a los requisitos iniciales.

Revisión del diseño (pto. 4.4.6)

El proceso de cambios de diseño deberá ser establecido y documentado para evitar que cualquier cambio de diseño sea hecho de forma no controlada.

Es preciso pues definir el proceso de cambio del diseño y documentar el proceso en forma de procedimiento y registros.

Verificación del diseño (pto. 4.4.7)

Se deben realizar y registrar las verificaciones del diseño durante las fases apropiadas del mismo para asegurar que en cada etapa los datos finales satisfacen los iniciales de la siguiente.

Validación del diseño (pto. 4.4.8)

Se debe realizar la validación del diseño para asegurar que el producto es conforme con las necesidades o requisitos definidos por el usuario.

Cambios del diseño (pto. 4.4.9)


Todos los cambios y modificaciones del diseño se deben identificar, documentar, revisar y aprobar por personal autorizado antes de su adopción.

domingo, 25 de enero de 2009

Normas (VI)

Estas tres normas anteriores establecen los tres modelos distintos citados:

- La Norma ISO 9001:1994 se empleará cuando la conformidad a requisitos especificados tiene que asegurarse por el proveedor durante el diseño, desarrollo, producción, instalación y servicio posventa.
Esta norma contiene la mayor cantidad de requisitos de las tres.

- La Norma ISO 9002:1994 se empleará cuando la conformidad a requisitos especificados tiene que asegurarse por el proveedor durante la producción, instalación y servicio posventa.

Esta norma difiere de la anterior únicamente en la exclusión de todos los elementos relativos al control del diseño.

- La Norma ISO 9003:1994 se empleará cuando la conformidad a requisitos especificados tiene que asegurarse por el proveedor en la prueba e inspección finales.

Esta situación varía en el caso de la norma ISO 9001:2000, puesto que no se contemplan tres modelos, sino uno único: el de dicha norma, que incorpora las disposiciones de todas ellas. Los requisitos aplicables podrán diferir según el tipo de proceso en cuestión.

Por otra parte, la norma ISO 9004:2000 proporciona recomendaciones sobre un rango
más amplio de objetivos de un sistema de gestión de la calidad, orientados a mejorar las prestaciones globales de una organización.

Por lo tanto, no se trata ya de una guía para implantar la norma ISO 9001:2000 ni tampoco esta pensada para su utilización para fines contractuales o de certificación.

A continuación se analizan, de forma pormenorizada, los elementos del sistema de calidad y los requisitos establecidos en la Norma ISO 9001:1994, con mención del punto concreto de la norma y de algunas recomendaciones e ideas para satisfacerlos.