lunes, 30 de marzo de 2009

Plan de emergencia externo (PEE) : El Polígono

Descripción del polígono, censo industrial del mismo y Pactos de Ayuda mútua existentes entre subpolígonos

El Subpolígono

Deberá contener toda la información relativa a las instalaciones de personas y procesos involucrados en la actividad industrial que se desarrolla en el subpolígono

domingo, 29 de marzo de 2009

Plan de emergencia externo (PEE) (III): El Emplazamiento

Tiene por objeto la descripción de las características geográficas, geológicas, ecológicas, meteorológicas, demográficas y de edificaciones, usos y equipamientos de las zonas de influencia del polígono, necesarias para la elaboración del PEE

sábado, 28 de marzo de 2009

Plan de emergencia externo (PEE) (II)

Así el ámbito de aplicación y organismos responsables son diferentes especialmente en las situaciones con posibles efectos transfronterizos o para aquellos accidentes graves que requieran ayuda externa para combatirlos y hubiese pactos de ayuda mutua. Por ello, es preciso definir la interfase ente los PEI y el PEE como el conjunto de procedimientos y medios comunes entre estos, así como los criterios y canales de notificación de sucesos e incidencias, entre el establecimiento industrial y la Dirección del PEE; todo ello reglado y definido expresamente en ambos planes.

Además, de la información incluida en el PEI y en el informe de seguridad, la elaboración del PEE requiere información sobre

jueves, 26 de marzo de 2009

Las normas armonizadas: Presunción de conformidad

Según las directivas de nuevo enfoque, la conformidad con las normas nacionales que son transposición de normas armonizadas, cuyas referencias hayan sido publicadas por la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), hace que se presuma la conformidad con los requisitos esenciales contemplados en las directivas, o en el caso de la directiva sobre productos de construcción, que se presuma la adecuación para el uso previsto para estos productos.

miércoles, 25 de marzo de 2009

Las normas armonizadas: Publicación de referencia de la norma armonizada

La publicación de la referencia no se considera condición para la existencia de una norma armonizada. El que una norma europea se considere norma armonizada con arreglo a las directivas de nuevo enfoque no está relacionada con su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE).

martes, 24 de marzo de 2009

Las normas armonizadas: Especificación técnica

Los documentos que se invita a presentar a los organismos europeos de normalización son documentos de armonización o normas europeas. Obsérvese que para las directivas de nuevo enfoque las normas armonizadas no constituyen una categoría específica entre las normas europeas. La terminología utilizada en las directivas es una habilitación legal de unos documentos que existen por derecho propio en el marco de la normalización europea.

Desde el punto de vista de la Comisión, las normas europeas deben tener prioridad sobre los documentos de armonización.

Al presentar las normas armonizadas, los organismos de normalización no tienen que presentar imprescindiblemente normas de nueva elaboración. Pueden también seleccionar normas ya existentes si consideran, una vez examinadas, que satisfacen las condiciones del mandato, o modifican éstas para que las satisfagan. Análogamente pueden seleccionar normas internacionales o nacionales y convertirlas en normas europeas. La norma europea resultante será habilitada, entonces, como norma armonizada.

La consulta del Comité 83/189 es necesaria incluso cuando no sea preciso elaborar una nueva norma y los organismos de normalización vayan a presentar una norma europea ya existente o, por ejemplo, una norma internacional convertida en norma europea.

Al presentar las normas, los organismos de normalización deben indicar cuales son los requisitos esenciales con los que se relaciona la norma.

domingo, 22 de marzo de 2009

Organización de la prevención: Integración de la prevención

La gestión de la prevención de riesgos laborales debe estar integrada en la propia gestión de la empresa. Se debe partir de una política de prevención de riesgos en la empresa, que es conveniente que se exprese mediante una declaración de principios que incluyan los criterios que deben inspirar su actividad preventiva. Para lograr su máxima eficacia debe influir en todas las decisiones y actividades de la empresa y, particularmente, estar estrechamente unida a otras afines: medio ambiente exterior, seguridad patrimonial, seguridad industrial, etc.

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá realizar la prevención mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias.

El empresario planificará estas medidas de acuerdo con los resultados de la evaluación inicial de los riesgos existentes, debiendo destinar para ello los medios humanos y materiales necesarios.

Llegados a este punto, conviene distinguir entre la actividad de la empresa en sí, que tiene asumidos los principios de prevención y, por extensión, la política preventiva de la empresa
(por ejemplo, el departamento de contratas y compras, que deberá tener en cuenta lo que
más conviene a los objetivos de la empresa, incluidos los de prevención, las unidades de producción que seguirán unas instrucciones o normativa interna en materia de prevención, etc.) y la actividad preventiva especializada de la empresa, en cuanto a la evaluación de riesgos, el control de las medidas adoptadas, el asesoramiento en materia preventiva al resto de las unidades, etc.

Para este último objetivo, el empresario debe designar uno o más trabajadores para realizar tales actividades preventivas necesarias. Si por el tamaño de la empresa o por los riesgos existentes y su distribución en la misma, esto no fuera suficiente, deberá recurrir a uno o varios Servicios de Prevención, propios o ajenos, que en su conjunto adopten todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

La regulación de los Servicios de Prevención en España, por medio del Reglamento de 1997, parte del reconocimiento de la diversidad de situaciones, dado el ámbito de aplicación universal de la Ley de Prevención. Concede mayor importancia a la actividad preventiva que a los medios para realizarla, permitiendo que la acción preventiva pueda estructurarse a través de diversas alternativas: uno o más trabajadores con funciones preventivas; constitución de un Servicio de Prevención propio; y el recurso a una entidad especializada externa a la empresa, acreditada por la Autoridad Laboral como Servicio de Prevención ajeno.

Deben considerarse, ahora, las diferencias entre los dos medios más significativos para realizar la actividad preventiva. Estos son: la designación de uno o más trabajadores con medios, capacidad y tiempo suficiente para la ejecución de la actividad preventiva; y el recurso a un Servicio de Prevención. En el primer caso, la acción preventiva es efectuada por uno o más trabajadores, de acuerdo con las necesidades preventivas de la empresa, sin que ello suponga, necesariamente, una dedicación exclusiva, pudiendo, incluso, ser compatible esta actividad con otras productivas propias de la empresa.

Los Servicios de Prevención, son algo más complejo, ya que se constituyen por un conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas, que debe tener un carácter interdisciplinario. Como tal está obligado a asesorar y asistir no solo al empresario, sino también a los trabajadores, a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Todas estas premisas y condiciones exigen una estructura organizativa apropiada.

La situación en el organigrama de la empresa debe ser lo más próxima a la Dirección y como staff a ella.