Los documentos que se invita a presentar a los organismos europeos de normalización son documentos de armonización o normas europeas. Obsérvese que para las directivas de nuevo enfoque las normas armonizadas no constituyen una categoría específica entre las normas europeas. La terminología utilizada en las directivas es una habilitación legal de unos documentos que existen por derecho propio en el marco de la normalización europea.
Desde el punto de vista de la Comisión, las normas europeas deben tener prioridad sobre los documentos de armonización.
Al presentar las normas armonizadas, los organismos de normalización no tienen que presentar imprescindiblemente normas de nueva elaboración. Pueden también seleccionar normas ya existentes si consideran, una vez examinadas, que satisfacen las condiciones del mandato, o modifican éstas para que las satisfagan. Análogamente pueden seleccionar normas internacionales o nacionales y convertirlas en normas europeas. La norma europea resultante será habilitada, entonces, como norma armonizada.
La consulta del Comité 83/189 es necesaria incluso cuando no sea preciso elaborar una nueva norma y los organismos de normalización vayan a presentar una norma europea ya existente o, por ejemplo, una norma internacional convertida en norma europea.
Al presentar las normas, los organismos de normalización deben indicar cuales son los requisitos esenciales con los que se relaciona la norma.
Desde el punto de vista de la Comisión, las normas europeas deben tener prioridad sobre los documentos de armonización.
Al presentar las normas armonizadas, los organismos de normalización no tienen que presentar imprescindiblemente normas de nueva elaboración. Pueden también seleccionar normas ya existentes si consideran, una vez examinadas, que satisfacen las condiciones del mandato, o modifican éstas para que las satisfagan. Análogamente pueden seleccionar normas internacionales o nacionales y convertirlas en normas europeas. La norma europea resultante será habilitada, entonces, como norma armonizada.
La consulta del Comité 83/189 es necesaria incluso cuando no sea preciso elaborar una nueva norma y los organismos de normalización vayan a presentar una norma europea ya existente o, por ejemplo, una norma internacional convertida en norma europea.
Al presentar las normas, los organismos de normalización deben indicar cuales son los requisitos esenciales con los que se relaciona la norma.
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