martes, 31 de julio de 2012

Directivas y Normas comunitarias

DIRECTIVA DE MATERIAL ELÉCTRICO PARA USO EN BAJA TENSIÓN.

Aproximación de las legislaciones sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión. 73/23/CEE (DOCE L77,26.3.73,p.29). R.D. 7/88, de 8 de enero (B.O.E. 14.1.88).

Esta directiva es aplicable al material eléctrico destinado a utilizarse con una tensión nominal comprendida entre 50 y 1.000 V. en corriente alterna y entre 75 y 1.500 V. en corriente continua, con algunas excepciones.

Comunicación de la Comisión para la aplicación de la directiva 73/23/CEE. 92/C210/01 (DOCE c210,15.8.92,p.1). O.M. de 6.6.89 (B.O.E. 21.6.89). Comunicación de la Comisión indicando la lista de
"Organismos notificados" y de "Normas armonizadas".

DIRECTIVA DE COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA

Aproximación de las legislaciones relativas a la compatibilidad electromagnética. 89/336/CEE (DOCE

23.5.89). Modificada por la 92/31/CEE. R.D. 138/89, R.D. 444/94.


Esta directiva es aplicable a los aparatos eléctricos y/o electrónicos, así como a los equipos, sistemas e  instalaciones que contengan componentes eléctricos y/o electrónicos, que pueden ser susceptibles de crear perturbaciones electromagnéticas o cuyo normal funcionamiento pueda verse perjudicado portales perturbaciones.

DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN.


Aproximación de las legislaciones sobre productos de la construcción. 89/106/CEE (DOCE L40,11.2.89,p.12). R.D. 1630/92 de 29 de diciembre (B.O.E. 9.2.93).


Esta directiva es aplicable a los productos fabricados para su incorporación permanente a las obras de edificación o ingeniería civil, cuyas características influyan sobre la resistencia mecánica y estabilidad, la seguridad en uso y en caso de incendio, el medio ambiente interno o externo, o el aislamiento térmico o acústico de dichas obras.

DIRECTIVAS DE MATERIAL ELÉCTRICO PARA USO EN ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS.

Aproximación de las legislaciones sobre el material eléctrico utilizable en atmósferas explosivas y provisto de determinados sistemas de protección y modificaciones. 76/117/CEE (DOCE L43,20.2.79,p.20), 79/196/CEE (DOCE L43,20.2.79,p.20). O.M. de 13.1.88(B.O.E. 26.1.88), O.M. de 26.1.90 (B.O.E. 9.2.90) y O.M. de 24.7.92 (B.O.E. 4.8.92).

Esta directiva es aplicable al material eléctrico concebido para ser utilizado en atmósferas explosivas, y provisto de determinados sistemas de protección. Se excluye el material eléctrico que se utilice en minas con peligro de grisú.

Aproximación de las legislaciones sobre el material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva de las minas con peligro de grisú y adaptaciones al progreso técnico. 82/130/CEE (DOCE L59,2.3.82,p.10),

88/35/CEE (DOCE L20,26.1.88,p.28), 91/269/CEE (DOCE L134,29.591,p.51). O.M. de 3.4.92 (B.O.E.

24.4.92).

Esta directiva es aplicable al material eléctrico concebido para ser utilizado en minas con peligro de grisú (en instalaciones subterráneas o de superficie).

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