sábado, 7 de marzo de 2009

El Programa de Normalización Europea en el campo de las máqiunas

El programa de normalización europeo que da presunción de conformidad con los
requisitos esenciales de seguridad de la Directiva "Máquinas" arrancó en 1988 y se basa en dos categorías complementarias de Normas Europeas.



a) Las Normas Horizontales que se refieren a los aspectos tecnológicos, metodológicos y terminológicos relacionados con la seguridad de máquinas y pueden aplicarse a todas las máquinas o a un conjunto importante de máquinas. Dentro de esta categoría están las normas que se refieren a los dispositivos o componentes de seguridad que pueden, ampliamente utilizarse en el diseño de las máquinas.

Dentro de estas normas están las denominadas normas de los tipos A y B que más adelante se detallará.

b) Las Normas Verticales que son normas complementarias a las horizontales desde el momento en que únicamente incluyen aspectos particulares de seguridad que se refieren a una máquina o conjunto de máquinas. Estas normas deben utilizarse conjuntamente con las normas horizontales.

Dentro de esta categoría de normas están las denominadas normas del Tipo C que más adelante se detallan.

viernes, 6 de marzo de 2009

Las Normas para la Europa de los quince (II)

El coeficiente de ponderación, se da en la tabla siguiente:


TOTAL: 99 (1ª votación) TOTAL (EEE) : 91 (2ª votación)

1 - (*) Estos países son miembros de la AELC
2 - El coeficiente de ponderación para cada Estado miembro se obtiene en función del número de habitantes del Estado miembro en cuestión y del P.I.B. (Producto Interior Bruto)
3 - (**) Este país no pertenece ni a la UE, ni a la AELC, ni al EEE

jueves, 5 de marzo de 2009

Las Normas para la Europa de los quince (I)

Debido a que más adelante se van a mencionar las siglas EN, conviene adelantar que
Una Norma Europea (EN) es una contribución colectiva de los Estados miembro de la UE
(Unión Europea) y de la AELC (Asociación Europea de Libre Cambio) para la eliminación
de obstáculos técnicos al comercio europeo, basadas sobre la aplicación del consenso, que adopta el Statu de Norma Nacional por la publicación de un texto idéntico o su ratificación oficial y por la retirada de todas las normas nacionales en contradicción, es decir aquellas normas que abordando aspectos contenidos por la norma europea presenten exigencias no conformes con aquella.



Se ha dicho que la norma europea es una contribución colectiva tendente a eliminar las barreras técnicas al comercio, pues bien, de acuerdo con el Artículo 7 de la Directiva del Consejo 83/189/CEE que más adelante se comentará, los Estados miembros tienen la obligación de no publicar o revisar normas nacionales durante el período de elaboración
de una norma europea que puedan incidir negativamente en la armonización pretendida y que se conoce comúnmente como Acuerdo de Statu Quo.



La norma europea debe adoptarse por cada uno de los Estados Miembro a los seis meses contados a partir de que se dispone del texto definitivo en las tres lenguas oficiales, francés, inglés y alemán.



Así pues, aquellos países cuya lengua es distinta a una de las tres lenguas oficiales de CEN, antes citadas, como es el caso de España, el Comité Miembro Español, AENOR, publica bajo su responsabilidad una norma en castellano cuyo texto es idéntico al de la norma europea, y junto a una declaración jurada envía una copia de la traducción a la Secretaría Central de CEN (Comité Europeo de Normalización). Pero antes de que esta norma europea vea la luz como tal, se procede a una votación, formal de la propuesta de norma en la cual cada Estado miembro tiene un peso en voto, en función de su grado de aportación a la normalización europea. Así, de esta forma, y teniendo en cuenta la ponderación de voto de todos los países miembros de CEN, se han de cumplir las cuatro condiciones siguientes:

a) Que al menos reciba el 71% de votos positivos de los miembros de CEN como ponderación de voto, o

b) Si la propuesta no se aprueba conforme a lo que se indica en el apartado a) anterior
se procedera a una segunda votación dentro de los países de Espacio Económico Europeo - EEE (U.E. + Noruega e Islandia). En este caso la norma europea se adoptará si el 71% del total de votos ponderados de los países de dicho Espacio Económico Europeo están a favor de la propuesta (abstenciones no incluidas).

c) Si la propuesta de norma no se aprueba conforme al criterio del apartado a) anterior; pero sí con respecto al apartado b), la norma deberá implementarse por todos los miembros del EEE más aquellos otros miembros de CEN que la hayan votado positivamente.

miércoles, 4 de marzo de 2009

Riesgos según las propiedades físico-químicas

Para la clasificación de sustancias en este grupo se realizan los ensayos pertinentes de
determinadas propiedades físico-químicas tales como el punto de fusión/solidificación, punto de ebullición, densidad relativa, presión de vapor, tensión superficial, hidrosolubilidad, coeficiente de reparto, punto de inflamación, propiedades explosivas, temperatura de autoinflamación y propiedades comburentes, principalmente.

martes, 3 de marzo de 2009

Clasificación de las sustancias y preparados químicos según los riesgos que pueden presentar

Para una primera clasificación de estos riesgos se considera como más conveniente
seguir la de la legislación de la Unión Europea, aplicada en todos los Estados del Espacio Económico Europeo y aceptada y seguida mayoritariamente, y que además sirve actualmente de primera referencia para el resto de la legislación, medioambiental, industrial, laboral, etc. Se trata de la relativa a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (67/548/CE), modificada por séptima vez por la directiva del Consejo 92/32/CEE y por última vez por la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 1999/33/CE (para la adaptación de Austria y Suecia) y adaptada al progreso técnico por vigesimoséptima vez por la Directiva de la Comisión 2000/33/CE, que más adelante se tendrá oportunidad de contemplar con un poco de detalle.

Previamente, es conveniente precisar algunos conceptos desde el punto de vista particularmente práctico:

Se considerarán como sustancias los elementos químicos y sus compuestos, en estado natural u obtenidos mediante cualquier proceso, incluso en aquellos casos en que lleven incorporados los aditivos necesarios para su estabilidad o vayan acompañados de impurezas resultantes del procedimiento de obtención. Se excluyen los disolventes que puedan separarse sin afectar a su estabilidad ni modificar su fórmula o composición. Bajo este concepto se incluyen junto a las sustancias perfectamente definidas desde el punto
de vista científico químico, ciertas "sustancias" minerales (por ejemplo, variedades del amianto: crocidolita, crisotilo, etc.) o ciertas mezclas complejas de constituyentes con una composición variable, de las que se pueden indicar ciertos constituyentes principales (por ejemplo, productos aromáticos destilados).

Los preparados consisten en mezclas formadas por dos o más sustancias.

Las sustancias, y los preparados, que se consideran como peligrosos, atendiendo al tipo de riesgo que presentan, se clasifican en tres grandes grupos:

a) Por los riesgos a consecuencia de sus propiedades físico-químicas b) Por los riesgos para la salud humana
c) Por los posibles efectos sobre el medio ambiente


Obviamente, una misma sustancia o preparado peligroso puede clasificarse en uno o más de uno de estos grupos.

lunes, 2 de marzo de 2009

Riesgos por agentes químicos

Tratar de describir los riesgos por agentes químicos y las acciones preventivas frente a ellos, es una tarea un tanto complicada por diversas razones. Los productos químicos que se comercializan son muy numerosos y de muy variadas propiedades. Según el Inventario Europeo de Sustancias Comercializadas Existentes (EINECS según sus siglas en inglés), éstas son más de cien mil. A ello hay que añadir las innumerables mezclas o preparaciones, de la más diversa índole (plaguicidas/biocidas, medicamentos y productos fitosanitarios, disolventes, pinturas y análogos, cosméticos, aditivos con diversos fines, adhesivos, productos de limpieza,...). Además hay que considerar otras muchas sustancias no inventariadas por ser productos intermedios de reacción, residuos e impurezas, productos secundarios y resultantes de descomposición o degradación, etc., que no son objeto de comercialización.

Por otra parte, dada la generalización de la utilización de productos químicos y de procesos que generan contaminantes químicos, nos encontramos que prácticamente en cualquier actividad existen riesgos por agentes químicos, desde las tareas domésticas a la misma industria química, pasando por la agricultura, la sanidad, la minería, la construcción
(materiales, soldaduras, tratamientos, explosivos, etc.), procesos basados en la combustión y otras reacciones químicas, limpieza, oficinas, transporte (especialmente de mercancías peligrosas) e industrias tales como la de la madera, calzado, mecánica, eléctrica, nuclear,... En fin, prácticamente todas.

Además, los riesgos pueden ser de muchos tipos. Pueden generar desde incendios, explosiones e intoxicaciones agudas (accidentes) hasta daños irreversibles para la salud a medio o largo plazo, como la silicosis o diversos tipos de cáncer (enfermedad profesional).

Los mecanismos de desencadenamiento de los riesgos son también muy variados, según
se trate de la provocación de incendios o explosiones, contactos con la piel, generación de gases y vapores, polvos en el ambiente, ingestión por vía oral, etc.

La casuística es también muy variada y nos podemos encontrar con diversos enfoques: médico-farmacéutico, alimentario, medioambiental, industrial/laboral, agrícola-fitosanitario, consumidor-doméstico, protección de bienes, etc.

En la aparición de riesgos y en su mayor o menor grado de gravedad pueden influir distintos factores, como el estado de agregación (líquido, polvo, aerosol, vapor, etc.), la concentración unida a la temperatura y la presión, la dosis de incorporación al organismo, las vías de entrada a éste, etc.

En función de los objetivos de esta obra, se desarrollará la prevención de riesgos químicos desde el punto de vista industrial y laboral, con referencias al medio ambiente y teniendo en cuenta que en otros capítulos se abordan cuestiones específicas, tales como los riesgos por explosión e incendios, el medio ambiente y los riesgos radiológicos y nucleares.

En primer lugar es necesario, por razones no solamente científicas y metodológicas sino también prácticas y legales/reglamentarias, realizar una primera división en el tratamiento de estos riesgos. Se trata de los conceptos que corrientemente se denominan, en el campo industrial y laboral, aunque ciertamente con diversas interpretaciones o acepciones, seguridad química e higiene industrial. Es decir, la prevención de accidentes relacionados con los agentes químicos (incendios, explosiones, grandes fugas, intoxicaciones agudas, quemaduras químicas, por ejemplo), o lo que es lo mismo, los efectos inmediatos o a corto plazo, y la prevención de enfermedades profesionales o efectos a medio o largo plazo. También cabría diferenciar entre efectos no tóxicos y tóxicos, y éstos a su vez, en agudos y crónicos.

domingo, 1 de marzo de 2009

Peligros naturales y tecnológicos

Es importante disponer de información básica sobre peligros naturales y tecnológicos. A
este respecto, conviene tener en cuenta que desde finales de la década de los 80, los peligros naturales tienen mayor impacto medioambiental que los de origen humano. En
1997, se contabilizaron en la Unión Europea un total de 37 accidentes industriales graves,
la cifra más alta en el periodo iniciado en 1985.

La importancia de los peligros naturales debería tenerse en cuenta en los programas medioambientales para poder controlar su incidencia.

La mayoría de los accidentes industriales graves se deben a un número simultáneo de causas como son: error de los operadores, fallo de algún componente de la instalación y reacciones químicas incontroladas. Concretamente, las dos primeras han sido las causas que han originado el 67% de los accidentes severos en la Unión Europea en el periodo
1985-1997 según el registro MARS (Major Accident Reporting System).

Aunque suelen asociarse los accidentes a las instalaciones químicas, hay otros sectores responsables de accidentes graves. Cabe citar la actividad agrícola, el transporte de mercancías peligrosas y el transporte de viajeros o de otras mercancías. Así, los accidentes relacionados con los vertidos de petróleo en el mar ligados a su transporte son especialmente conocidos. Aunque no hay evidencia de daños irreversibles causados por los grandes vertidos de petróleo ni por los pequeños y continuos derrames, es posible que
un seguimiento continuado durante largos periodos ponga en evidencia, en el futuro, los efectos crónicos de estos peligros.

Según la base de datos MARS, los accidentes severos en la Unión Europea en el periodo
1985-1997 fueron 312. El reparto accidentes en función de las consecuencias que ocasionaron queda como sigue:
Sin consecuencias o de pequeña importancia: 43 accidentes
Con heridos:
- en la instalación: 94 accidentes
- alejados de la instalación: 26 accidentes
Con muertos:
- en la instalación: 47 accidentes
- alejados de la instalación: 16 accidentes
Daños ecológicos: 21 accidentes
Con perdidas materiales cuantificadas:
- en la instalación: 57 accidentes
- alejadas de la instalación: 9 accidentes
Alteraciones de la vida comunitaria: 121 accidentes

(Dado que un mismo accidente puede provocar distintos efectos, resulta que la suma de accidentes de la relación anterior supera al número total de accidentes acaecidos en el periodo).

Según la información disponible, dos terceras partes de los accidentes produjeron daños ecológicos por contaminación del agua

En relación con la contaminación del agua, uno de los peligros mayores es el de los vertidos de petroleo cuyas causas en el periodo 1970-1997 fueron: 34% encalladuras,29% colisiones, 13% fallos en el casco, 7% explosiones e incendios, 5% pérdidas en cargas y descargas y 12% otras. Estos porcentajes corresponden a un total de 294 vertidos.

Un área en la que es difícil predecir la localización de un accidente es el transporte. En particular, las consecuencias de la rotura de una tubería pueden ser graves debido a las importantes pérdidas de fluidos que pueden producirse antes de poder cortarlas. La llamada Directiva Seveso II de la Unión Europea no incluye las tuberias por lo que ésta es
un área en el que deberán tomarse medidas con vistas a la incorporación de paises del este de Europa a la Unión, teniendo en cuenta la magnitud de este transporte en esos paises.