Para una primera clasificación de estos riesgos se considera como más conveniente
seguir la de la legislación de la Unión Europea, aplicada en todos los Estados del Espacio Económico Europeo y aceptada y seguida mayoritariamente, y que además sirve actualmente de primera referencia para el resto de la legislación, medioambiental, industrial, laboral, etc. Se trata de la relativa a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (67/548/CE), modificada por séptima vez por la directiva del Consejo 92/32/CEE y por última vez por la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 1999/33/CE (para la adaptación de Austria y Suecia) y adaptada al progreso técnico por vigesimoséptima vez por la Directiva de la Comisión 2000/33/CE, que más adelante se tendrá oportunidad de contemplar con un poco de detalle.
Previamente, es conveniente precisar algunos conceptos desde el punto de vista particularmente práctico:
Se considerarán como sustancias los elementos químicos y sus compuestos, en estado natural u obtenidos mediante cualquier proceso, incluso en aquellos casos en que lleven incorporados los aditivos necesarios para su estabilidad o vayan acompañados de impurezas resultantes del procedimiento de obtención. Se excluyen los disolventes que puedan separarse sin afectar a su estabilidad ni modificar su fórmula o composición. Bajo este concepto se incluyen junto a las sustancias perfectamente definidas desde el punto
de vista científico químico, ciertas "sustancias" minerales (por ejemplo, variedades del amianto: crocidolita, crisotilo, etc.) o ciertas mezclas complejas de constituyentes con una composición variable, de las que se pueden indicar ciertos constituyentes principales (por ejemplo, productos aromáticos destilados).
Los preparados consisten en mezclas formadas por dos o más sustancias.
Las sustancias, y los preparados, que se consideran como peligrosos, atendiendo al tipo de riesgo que presentan, se clasifican en tres grandes grupos:
Obviamente, una misma sustancia o preparado peligroso puede clasificarse en uno o más de uno de estos grupos.
seguir la de la legislación de la Unión Europea, aplicada en todos los Estados del Espacio Económico Europeo y aceptada y seguida mayoritariamente, y que además sirve actualmente de primera referencia para el resto de la legislación, medioambiental, industrial, laboral, etc. Se trata de la relativa a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (67/548/CE), modificada por séptima vez por la directiva del Consejo 92/32/CEE y por última vez por la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 1999/33/CE (para la adaptación de Austria y Suecia) y adaptada al progreso técnico por vigesimoséptima vez por la Directiva de la Comisión 2000/33/CE, que más adelante se tendrá oportunidad de contemplar con un poco de detalle.
Previamente, es conveniente precisar algunos conceptos desde el punto de vista particularmente práctico:
Se considerarán como sustancias los elementos químicos y sus compuestos, en estado natural u obtenidos mediante cualquier proceso, incluso en aquellos casos en que lleven incorporados los aditivos necesarios para su estabilidad o vayan acompañados de impurezas resultantes del procedimiento de obtención. Se excluyen los disolventes que puedan separarse sin afectar a su estabilidad ni modificar su fórmula o composición. Bajo este concepto se incluyen junto a las sustancias perfectamente definidas desde el punto
de vista científico químico, ciertas "sustancias" minerales (por ejemplo, variedades del amianto: crocidolita, crisotilo, etc.) o ciertas mezclas complejas de constituyentes con una composición variable, de las que se pueden indicar ciertos constituyentes principales (por ejemplo, productos aromáticos destilados).
Los preparados consisten en mezclas formadas por dos o más sustancias.
Las sustancias, y los preparados, que se consideran como peligrosos, atendiendo al tipo de riesgo que presentan, se clasifican en tres grandes grupos:
a) Por los riesgos a consecuencia de sus propiedades físico-químicas b) Por los riesgos para la salud humana
c) Por los posibles efectos sobre el medio ambiente
Obviamente, una misma sustancia o preparado peligroso puede clasificarse en uno o más de uno de estos grupos.
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