lunes, 12 de marzo de 2012

Comercialización segura de productos químicos (II)

La notificación exige previamente los ensayos y evaluaciones de las propiedades y riesgos de las sustancias y preparados y las investigaciones necesarias para aportar los datos exigidos, que salvo las excepciones señaladas por las propias Directivas o los casos que éstas indican para los que se simplifican estos requisitos, deben incluir:

Un informe técnico que reúna todos los datos exigidos

Una declaración sobre los efectos desfavorables

Una propuesta de clasificación y etiquetado

Una propuesta de ficha de datos de seguridad (sólo para los peligrosos)

En los casos de importador o distribuidor, una declaración del fabricante externo designándole como único representante en el Espacio Económico Europeo.

Otro requisito indispensable para la comercialización de sustancias y preparados químicos, es su correcto envasado y etiquetado, de acuerdo con los criterios establecidos en estas Directivas. Si se clasifican como peligrosos, el etiquetado deberá incluir junto a los datos identificativos de la sustancia o preparado y del fabricante, distribuidor o importador, con inclusión de su dirección, los correspondientes pictogramas e indicaciones de peligro (véase cuadro 1), la naturaleza de los riesgos específicos más significativos que se les atribuyen (frases de riesgo R que se relacionan en el cuadro 2) y los consejos de prudencia más importantes (frases de seguridad S que se describen en el cuadro 3), todo ello de conformidad con lo establecido en estas Directivas.

domingo, 11 de marzo de 2012

Comercialización segura de productos químicos (I)

Las directivas sobre clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas son las que marcan la pauta para el resto. Según éstas, sólo se pueden comercializar las sustancias o los preparados que sean notificados por el fabricante o importador a la Autoridad competente en el Estado en el que se fabrique el producto o esté establecido el importador, si se fabrica fuera del Espacio Económico Europeo (en España la Autoridad es el Ministerio de Sanidad y Consumo). Esta notificación se lleva a efecto con el aporte
de un conjunto de datos sobre identificación, aplicación, producción o importación, propiedades, estudios fisicoquímicos, toxicológicos y ecotoxicológicos más una información sobre efectos desfavorables y una propuesta de clasificación, etiquetado y precauciones a tomar para una utilización en condiciones seguras. Existen algunas exenciones totales o parciales a este requisito, en particular si las sustancias figuran en el Inventario Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas Existentes, EINECS según las siglas correspondientes a su denominación en inglés. Este inventario se refiere a todas las sustancias existentes en el mercado antes del 18 de septiembre de 1981 en todo el territorio de la Unión Europea. Contiene 100.106 especies químicas diferentes, de las cuales unas 33.000 proceden del Catálogo Base ECOIN (European Code Inventory) y unas 67.000 corresponden a declaraciones adicionales de la industria química. A estas se añaden aquellas no incluidas y que en la citada fecha de 1981 constan y así se comunican que se comercializaban en la antigua República Democrática Alemana, así como en los Estados que se han integrado con posteridad a 1981 (España, Portugal, Austria, Finlandia y Suecia) y los Estados no comunitarios que han firmado el Tratado EEE, del Espacio Económico Europeo, (Noruega, Islandia y Liechstenstein). Desde 1991
se publica anualmente un listado con las sustancias nuevas notificadas, y que por lo tanto no se encuentran en el EINECS, con el nombre de Lista Europea de Sustancias Químicas Notificadas, ELINCS (European List of Notified Chemical Substances). La quinta edición del ELINCS es la publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas número C72 de 11 de marzo de 2000, que recoge todas las sustancias notificadas hasta el 30 de junio de 1995.

sábado, 10 de marzo de 2012

Varios

• DIR 96/61 de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y control integrados
de la contaminación (DOCE L257 de 10.10.96)

• DIR 96/82 de 9 de diciembre de 1996 relativa al control de los riesgos de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DOCE L 10 de 14.01.97)
• R.D. 1254/99 de 20 de junio (BOE de 20.07.99)


• DIR 85/337 de 27 de junio de 1985 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DOCE L 175 de
05.07.85), modificada por DIR 97/11 de 3 de marzo de 1997 (DOCE L 73 de 14.03.97)
• R.D. 1302/1986 de 28 de junio (BOE de 30.06.86)
• R.D. 1131/1988 de 30 de septiembre (BOE de 05.10.88)
• REG 880/92 relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica
(DOCE L 90 de 11.04.92)
• Decisión de 13 de mayo de 1993 por la que se establecen directrices indicativas sobre
el establecimiento de los cánones relativos a la etiqueta ecológica comunitaria (DOCE
L 129 de 1993)

• REG 1836/93 de 29 de junio de 1993 por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (DOCE L 168 de 10.07.93)

viernes, 9 de marzo de 2012

Suelos

Resolución de 28 de abril de 1995 por la que se dispone la publicación de la aprobación del Plan Nacional de Recuperación de Suelos contaminados (BOE
13.05.95)

jueves, 8 de marzo de 2012

Radiactivos

• Decreto 2669/1972 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones
Nucleares y Radiactivas (BOE de 24.10.72)

• DIR 96/29/EURATOM de 13 de mayo de 1996 por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DOCE L 159 de 29.06.96)
• R.D. 53/1992 de 24 de enero (BOE de 12.02.92)
• R.D. 413/1997 de 21 de marzo (BOE de 16.04.97)

• REG 1493/93 de 8 de junio de 1993 relativo a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros (DOCE L 148 de 1993)
• R.D. 2088/94 de 20 de octubre relativo a la vigilancia y control de traslados de residuos radiactivos entre estados miembros o procedentes o con destino al exterior (BOE
26.11.94)

miércoles, 7 de marzo de 2012

Traslado transfronterizo de residuos peligrosos

• REG 259/93 de 1 de febrero de 1993 (DOCE L 30 de 06.02.93), modificado por REG
120/97 de 20.01.97 (DOCE L 22 de 24.01.97)
• REG 1420/99 de 29 de abril de 1999 (DOCE L 166 de 01.07.99)
• REG 1547/99 de 12 de julio de 1999 (DOCE L 185 de 17.07.99)
• Decisión de 24 de noviembre de 1999 por la que se adaptan los anexos II, III, IV y V del
REG 259 (DOCE L 316 de 10.12.99)
• O.M. de 12 de marzo de 1990 (BOE de 16.03.90)
• REG 120/97 de 20 de enero de 1997 (DOCE L 24.01.97)

martes, 6 de marzo de 2012

Suelos (I)

DIR 75/439 de 16 de junio de 1975 relativa a la gestión de aceites usados (DOCE L 194
de 25.07.75)
• O.M. de 28 de febrero de 1989 (BOE de 08.03.89)
• O.M. de 13 de junio de 1990 (BOE de 21.06.90)

• DIR 96/59 de 16 de septiembre de 1996 relativa a la eliminación de los policlorobifenilos
y policloroterfenilos (DOCE L 243 de 24.09.96)
• O.M. de 14 de abril de 1989 (BOE de 29.04.89)

• DIR 78/176 de 20 de febrero de 1978 relativa a los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio (DOCE L 54 de 25.02.78), modificada por DIR 83/29 de 24 de enero de 1983 (DOCE L 32 de 03.02.83), completada con DIR 82/883 de 3 de diciembre de 1982 (DOCE L 378 de 31.12.82) y finalmente modificada por DIR 92/112
• O.M. de 28 de julio de 1989 (BOE de 11.08.89)
• O.M. de 18 de abril de 1991 (BOE de 29.04.91)

• DIR 91/157 de 18 de marzo de 1991 relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (DOCE L 78 de 26.03.91) finalmente modificada por DIR 98/101 de 22 de diciembre de 1998 (DOCE L 1 de 05.01.99)
• R.D. 45/96 de 19 de enero (BOE de 24.02.96)

• DIR 94/67 de 16 de diciembre de 1994 relativa a la incineración de residuos peligrosos
(DOCE L 365 de 31.12.94)
• R.D. 1217/97 de 18 de julio (BOE de 08.08.97)