La notificación exige previamente los ensayos y evaluaciones de las propiedades y riesgos de las sustancias y preparados y las investigaciones necesarias para aportar los datos exigidos, que salvo las excepciones señaladas por las propias Directivas o los casos que éstas indican para los que se simplifican estos requisitos, deben incluir:
Un informe técnico que reúna todos los datos exigidos
Una declaración sobre los efectos desfavorables
Una propuesta de clasificación y etiquetado
Una propuesta de ficha de datos de seguridad (sólo para los peligrosos)
En los casos de importador o distribuidor, una declaración del fabricante externo designándole como único representante en el Espacio Económico Europeo.
Otro requisito indispensable para la comercialización de sustancias y preparados químicos, es su correcto envasado y etiquetado, de acuerdo con los criterios establecidos en estas Directivas. Si se clasifican como peligrosos, el etiquetado deberá incluir junto a los datos identificativos de la sustancia o preparado y del fabricante, distribuidor o importador, con inclusión de su dirección, los correspondientes pictogramas e indicaciones de peligro (véase cuadro 1), la naturaleza de los riesgos específicos más significativos que se les atribuyen (frases de riesgo R que se relacionan en el cuadro 2) y los consejos de prudencia más importantes (frases de seguridad S que se describen en el cuadro 3), todo ello de conformidad con lo establecido en estas Directivas.
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