viernes, 22 de agosto de 2008

La Metodología de la Seguridad - Introducción (V)

Como complemento de esta introducción, conviene listar un glosario de términos que se utilizan con acepciones muy específicas en el ámbito de la seguridad industrial.

Daño: perjuicio causado en las personas, propiedades o medio ambiente, incluyendo tanto los de tipo biológico, con su repercusión económica correspondiente, y los meramente económicos.

Peligro: posibilidad de que se produzca un daño, generalmente significando la calidad y cuantía del daño probable. Por ejemplo, peligro de muerte por electrocución.

Probabilidad de suceso: Es La frecuencia con la que se presenta, o se espera que se presente, un determinado suceso accidental, que da origen a una cadena de consecuencias.

Accidente: situación no habitual en el oficio o instalación que se considera.

Riesgo: producto del daño causado por un suceso accidental multiplicado por la probabilidad de que dicho suceso tenga lugar. El riesgo, como se ha explicado anteriormente, es de naturaleza estocástica, y se basa en la existencia de un peligro, concretable en un daño, y al cual hay asociada una determinada probabilidad de ocurrencia.

Evaluación de riesgos: técnica para determinar los riesgos asociados a un determinado puesto de trabajo, al uso de algún producto o servicio industrial, o al funcionamiento de una instalación industrial.

Plan de prevención: conjunto de medidas tomadas para evitar los riesgos identificados
en la evaluación correspondiente, erradicando algunos de ellos por el propio diseño o funcionamiento del sistema en cuestión, y disminuyendo la probabilidad de otros tanto como sea razonablemente posible.

Nivel de seguridad: calificación que puede asociarse a las prestaciones de un producto,
un servicio o una instalación, en función de las características de seguridad que se han incorporado por diversas actuaciones, tanto de inversión en equipos, como de formación, etc.

Acotación de daños: técnica que intenta limitar la máxima consecuencia de un daño, mediante limitaciones en las cantidades de productos tóxicos o peligrosos que pueden estar afectados por un accidente.

Propagación de accidente: secuencia accidental de sucesos en los cuales a partir de una causa, no siempre relevante ni de entidad suficiente, se llegan a efectos que pueden ser muy graves.


Mitigación de consecuencias: conjunto de acciones tomadas preventivamente o adoptadas durante la emergencia, con las cuales se evita la propagación amplificada
del accidente, acotándose los daños.

Planes de emergencia: conjunto de disposiciones para poder reaccionar ante situaciones accidentales o imprevistas. Existen planes de emergencia interiores, que solo involucran a las instalaciones y al personal profesionalmente expuesto, y planes exteriores que afectan a la población circundante o al medio ambiente, y en los cuales
ha de intervenir la autoridad pública y protección civil.

Protección civil: servicio público, generalmente gubernativo, destinado a actuar en emergencias de variado tipo, incluidas las de origen industrial.

Contramedidas: conjunto de acciones que se ponen en marcha en la ejecución de un plan de emergencia para conseguir la mitigación de las consecuencias del accidente.

Recuperación de la instalación o del servicio: suceso final en el cual el accidente y sus consecuencias han sido superados, y se puede restituir el servicio o, al menos, conducir este o la instalación a situación suficientemente segura, sin riesgo indebido para nadie.

Lecciones derivadas del accidente: resultado de los análisis a efectuar a posteriori, y que deben ser materializados en nuevos proyectos de ingeniería de seguridad para la instalación en cuestión y similares.

miércoles, 20 de agosto de 2008

La Metodología de la Seguridad - Introducción (IV)

Para lo primero, se puede trabajar sobre las especificaciones de los procesos y productos industriales con objeto de mitigar el daño máximo. Por ejemplo, sobre prevención de riesgos eléctricos, se aprecia como el daño causado por éstos es dependiente de la tensión eléctrica que se utilice. Lógicamente, la adopción de una tensión por debajo de cierto nivel evita unos daños que podríamos considerar inaceptables, como es el caso del fallecimiento de un usuario por la utilización común
de las redes eléctricas de su vivienda. De ahí precisamente que los reglamentos de baja tensión de los diversos países establezcan unos máximos del nivel de tensión que
se puede utilizar en las redes con acceso indiferenciado de los usuarios, con objeto de limitar el máximo daño inferido. Por ejemplo, si en las redes se permitieran voltajes del orden de 1.000 voltios, sería un daño cierto (más o menos improbable) el fallecimiento por electrocución, a parte de los problemas de contracciones musculares, quemaduras, etc. Sin embargo, sí se limita el nivel de tensión a unos 200 voltios la posibilidad (que no probabilidad) de producir una electrocución mortal es muy remota, y solo afectaría a individuos especialmente sensibles, o en circunstancias particularmente contrarias
(como puede ser la presencia de agua sobre la piel del usuario) y todo lo cual además puede minimizarse desde el punto de vista de la probabilidad de ocurrencia de dicho fenómeno a través de las protecciones tecnológicas que han de cubrir las redes de baja tensión.

Similarmente, en una industria química la cantidad total de material utilizado en un proceso o el inventario almacenado puede limitarse, en función de las características que presente la instalación y en particular su demografía cercana. De esta manera, la emisión de un gas tóxico, por ejemplo, puede no ser nociva si es de una cantidad suficientemente pequeña como para que su difusión atmosférica diluya la concentración
de dicho gas por debajo de la concentración máxima permitida; es decir, aquélla que
produce daños apreciables en el ser humano.

Por otro lado, las precauciones pueden ir dirigidas a la disminución de la probabilidad
de que un daño se produzca. Ésto por lo general se consigue con la mejora continua y
el buen mantenimiento (subrayándose ésto especialmente) de los sistemas y procesos industriales. Un buen diseño y las técnicas de conservación adecuadas pueden minimizar los casos hipotéticos de accidentes, y por tanto reducir las probabilidades de causar daño a valores insignificantes. Las prácticas específicas para ésto son muy propias de la actividad involucrada, y lógicamente serán muy distintas para la industria eléctrica, la química, o la térmica. De ahí que estos análisis se aborden en los capítulos específicos subsiguientes de este libro.

Conviene subrayar la diferencia entre causa y daño pues a menudo se utilizan borrosamente los apellidos para tipificar el riesgo, bien en función de su causa bien en función de su efecto o daño. Por ejemplo típicamente se suele hablar de riesgos medioambientales, y en ese caso se hace referencia al daño producido sobre el medio ambiente, el cual puede provenir de causas muy diversas. Sería más preciso hablar de daños medioambientales, puesto que el riesgo debe tener en cuenta el tipo de accidente originario. Esto es, cabría hablar de riesgos químicos medioambientales o riesgos radiológicos medioambientales, y en tal caso quedaría bien definido el tipo de etiología o raíz del daño y el sujeto sobre el cual el daño se efectúa.

En particular, junto a los daños a seres humanos y los daños de naturaleza económica,
se ha tipificado en estos últimos años el delito ecológico, que es aquel en el cual el daño, tenga o no una repercusión económica más o menos objetivamente valorable, se produce sobre el medio ambiente general. Estos daños medioambientales requieren sus técnicas precautorias lo mismo que los restantes daños, pues en definitiva tienen una raíz común, y por lo general su efecto sobre el medio ambiente se produce a través de mecanismos muy similares a las rutas por las que se pueden producir daños a seres humanos. Sin embargo, en el ámbito industrial, habida cuenta de que la hidrosfera y la atmósfera son el sumidero industrial de muchísimos productos, los daños medioambientales han llegado a cobrar una significación importante, y por tanto exigen
su ingeniería muy especializada.

lunes, 18 de agosto de 2008

La Metodología de la Seguridad - Introducción (III)

A esta función de seguridad, las empresas industriales dedican en España aproximadamente un 0,75% de su volumen de negocio (sin contar primas de seguros, lógicamente). Este dinero se invierte básicamente en Auditorías de Seguridad (internas
y externas) Formación e Inversiones específicas en materia de seguridad (Equipos e


II.2

Protección, Detectores, Alarmas, Sistemas de reacción ante emergencias, etc). No resulta este 0,75% una cifra desdeñable. Por ejemplo, en media, la empresa industrial española no llega a dedicar el 0,4% de su volumen de negocio a Investigación, Desarrollo e Innovación.

Volviendo al concepto de daño, prácticamente intuitivo, éste es relativamente complejo
de abarcar y definir en el ámbito legislativo, que es donde resulta de aplicación final por
lo que se refiere a reclamaciones por daños y perjuicios. A este respecto resulta importante referirse al libro "Los delitos de daños" de Ignacio Serrano Butragueño
(Editorial Aranzadi, ) y a la legislación que sobre esta materia existe en España, sobre
lo cual un buen compendio es "Legislación sobre responsabilidad por daños" de Luis F. Reglero Campos, en editorial Tecnos, .

En múltiples ocasiones la cuantificación del daño y su repercusión e indemnización económica, son temas que finalizan en los tribunales de justicia, por lo que no se puede evitar esta primera mención a la legislación al respecto, sobre lo cual hay además una rica jurisprudencia, y en todo lo cual no se va a entrar, pues pertenece a un ámbito doctrinal distinto.

Conviene saber no obstante que en la jurisprudencia sobre las reparaciones de los daños existe la clara necesidad de relacionar causas y efectos, es decir demostrar la relación causal o de origen de que un determinado daño se ha producido por una determinada acción.

La tipología de los daños es variadísima, pudiendo distinguirse entre los daños a personas y los daños de naturaleza económica. Sobre los primeros cabe asímismo hacer una diferenciación múltiple entre los tipos de daño en función de las discapacidades que se produzcan, teniendo lógicamente como límite superior el fallecimiento.

En cuanto a los perjuicios o daños de naturaleza económica, éstos pueden ser, si cabe, aun más variados, de tal modo que no es posible realizar una descripción sistemática
de ellos, pues afectan a una multitud de situaciones y actividades económicas habituales.

La seguridad industrial no trata tanto de los daños producidos como de las técnicas para reducir la probabilidad de que estos ocurran. Está claro que el ámbito doctrinal natural para tratar los daños sobre las personas es la medicina, y actua en las personas damnificadas con independencia de cual sea la etiología del daño, en función de los síntomas que se presentan.

Por el contrario, el técnico de seguridad industrial debe estar preocupado por evitar las circunstancias de las cuales puedan derivarse daños a las personas o daños económicos. Para éso han de analizarse las causas y procesos por las cuales el daño
se llega a concretar, y disponer o implantar las precauciones necesarias con objeto de reducir los riesgos al nivel apropiado.

Recordando la definición convencional y de primera aproximación de que el riesgo es el producto de la probabilidad de causar un daño, por la valoración de dicho daño, está claro que el técnico en seguridad nuclear puede orientar su trabajo, en función de la actividad concreta sobre la que actue, bien para mitigar la entidad del daño que puede producirse o bien para reducir la probabilidad de su ocurrencia.

sábado, 16 de agosto de 2008

La Metodología de la Seguridad - Introducción (II)

En los capítulos precedentes hemos distinguido tres niveles o ámbitos de Seguridad
Industrial

- la laboral u ocupacional
- la de productos y servicios industriales
- la de instalaciones industriales susceptibles de sufrir accidentes graves


En cada caso la metodología de seguridad es esencialmente distinta y específica. Ello
se refleja en que la materialización legal de las disposiciones de seguridad es también




II.1

diferente, aunque haya que admitir que esa diferenciación ha ido mejorando y haciéndose más específica con el tiempo, tal como la Seguridad Industrial se convertía
en un verdadero cuerpo de doctrina.

En este cuerpo de doctrina se distinguen diversos ámbitos o especialidades, y particularmente los tres en los que se estructura su contenido global, ya dichos en los párrafos precedentes, y todos aquellos que de manera sectorial se pueden distinguir, y que generalmente se definen por el origen del peligro: eléctrico, térmico, mecánico, químico, nuclear, etc. De esta vertebración matricial ya nos ocupamos en el capítulo 1.

Para tratar la metodología de la Seguridad Industrial es pertinente recordar que ésta tiene el objetivo fundamental de evitar daños, o mitigar las consecuencias de éstos, y que estos daños van asociados a un determinado tipo de riesgo.

El concepto de riesgo es estocástico por naturaleza. Si se pudiera de manera determinista fijar el daño causado inexorablemente por una actividad, y éste no pudiera variar (a peor ni a mejor) dicho daño se incorporaría a los propios resultados de la actividad, recibiría su tratamiento económico y no habría que cubrirlo con una póliza de seguros o precaución similar. La definición convencional del riesgo corresponde al producto del daño causado por la probabilidad de que tal daño se produzca.

Riesgo = Daño x Probabilidad

Esta definición se ha de concretar algo más, pues son muchos los tipos de daño que un producto o un proceso puede producir, y muy diversas las circunstancias (escenarios)
en los que puede darse, por lo que la evaluación de la probabilidad también exige un conocimiento preciso de los mecanismos y medios por los que puede producirse un daño.

Ya hemos mencionado que hay responsabilidades inherentes a la causa de un daño, y que por ello se recurre al aseguramiento (mediante pólizas comerciales) para tratar al menos de remediar los perjuicios económicos del daño causado, o las responsabilidades civiles anejas.

Ese es el aspecto más visible de la Gerencia de Riesgos, y el que más dinero mueve, pero ello se debe esencialmente a la naturaleza estocástica aludida. Ante las incertidumbres en cuestión, la opción de asegurarse es elemental y muy propia de la naturaleza humana.

Con total respeto a esta práctica de la cobertura de riesgos mediante un seguro, hay que poner énfasis en que la política de Seguridad debe ser, en cierto modo, la contraria: es decir, minimizar los riesgos e incertidumbres tanto como se pueda. En
el límite asintótico de la Seguridad absoluta, que no existe, no harían ninguna falta las
pólizas de seguros. Pero aún reconociendo que éstas van a ser necesarias, se pueden reducir las primas de contratación y los gastos que conllevan los siniestros, si se mejora
en política de seguridad, lo cual significa analizar las causa de los riesgos y corregir las deficiencias observadas, tanto en origen del peligro como en la propagación del efecto
e infligimiento del daño.

jueves, 14 de agosto de 2008

La Metodología de la Seguridad - Introducción (I)

La preocupación por la seguridad es una de las características más sobresalientes de
nuestra civilización. Ello se denota de diversas formas, siendo una de las más significativas la cobertura de riesgos mediante las pertinentes pólizas de seguros. No hay ámbito de la actividad humana que sea ajeno a esta práctica, con la que intentamos precavernos respecto al daño que podamos sufrir por diversas actividades, siendo este daño a veces biológico, a veces económico, a veces mixto. El seguro mueve en España, en el conjunto de todo su negocio (vida, vivienda, automóviles, industrial, agrícola,...) unos 5,5 billones de pesetas, lo cual significa algo más del 5,7% del Producto Interior Bruto nacional. En otras palabras, y hablando en términos medios, dedicamos casi el 6% de la creación de riqueza a asegurarnos que, de sufrir algún daño, al menos nos podremos resarcir económicamente, aunque sea en parte.

Esta cierta obsesión por la seguridad es, como hemos dicho, genérica, y adopta precauciones contra múltiples tipos de amenaza, desde las catástrofes naturales al robo, pasando por los accidentes en el transporte o la baja por enfermedad.

Contra la mayoría de esas amenazas no es fácil, sino muy difícil, y a veces imposible, tomar medidas precautorias sistemáticas, por el altísimo valor de incertidumbre inherente a muchos fenómenos naturales, y así mismo a los sociales.

Ese no es el caso del riesgo industrial. Por supuesto, existe un ramo importante del seguro que está específicamente dedicado a los riesgos industriales y asimilados
(incluyendo los laborales) que en su conjunto incluiría mutuas y otras entidades de cobertura de riesgos y tratamiento de efectos, incluyendo rehabilitación. Pero el riesgo industrial no está afectado del mismo nivel de incertidumbre que las catástrofes naturales, el tráfico viario o los actos delictivos.

El riesgo industrial está asociado a la explotación sistemática de las fuerzas y los fenómenos del mundo físico, cuyas leyes son bien conocidas y cuyos efectos se pueden predecir con notoria precisión. Es cierto que la precisión absoluta es inalcanzable, pues el comportamiento de los materiales ante solicitaciones exigentes, o las reacciones de los seres humanos que manejan máquinas o controlan procesos, no puede garantizarse con total fiabilidad. Por tanto, las averías de equipos y los fallos humanos son causa fundamental de contenido aleatorio que también afecta a las actividades industriales. La diferencia respecto de los otros riesgos es que en el ámbito industrial se puede aplicar una sistemática que reduce los efectos de estos riesgos hasta niveles incomparablemente menores. Tómese el caso, por ejemplo, de la electrocución, que en la mayor parte de los países industrializados no alcanza la cifra
de 10-7 muertes/año, lo que significa en media una electrocución mortal al año por cada
10 millones de personas. Ese nivel de siniestralidad es tan bajo como el de la actividad más sedentaria, como puede ser el juego del ajedrez.

miércoles, 13 de agosto de 2008

Accidentes Graves

Un tercer ámbito de la Seguridad Industrial lo conforma todo lo relativo a los accidentes
mayores o graves, entendiendo por éstos los que repercuten en el público en general o
al medio ambiente humano, con emisión de sustancias tóxicas fuera de las instalaciones industriales, o con emisión de energía en cantidades anormales. La emisión de energía suele ir acompañada en estos casos de fenómenos peligrosos tales como detonaciones, deflagraciones e incendios. En numerosas ocasiones, la existencia de estas emisiones energéticas estimula la dispersión de los agentes tóxicos y por tanto contribuye a dar una mayor proporción catastrófica a un determinado accidente.

En grandes líneas cabe diferenciar dos ámbitos industriales en los que esta accidentología tiene especial relevancia, y que se tratan separadamente. Por un lado los agentes químicos tóxicos, y por otro los productos radiactivos. Estos últimos, por sus propias peculiaridades y por la especificidad de las instalaciones donde se produce una ampliación considerable de la radiactividad natural, son objeto de legislación y normativa así mismo específica. En ello también se aprecia una cierta evolución histórica, pasando por una primera fase de promoción, o productividad, de la energía nuclear y una segunda fase en la que quedaron separadas las competencias propias a la seguridad industrial, en este caso seguridad nuclear.

Por ejemplo, en EEUU tras la II Guerra Mundial, se creó la Atomic Energy Commission, que tenía por misión el desarrollo de las aplicaciones nucleares, y dentro de la cual existían los organismos pertinentes de seguridad, pero embebidos en la propia organización de la AEC, como era el caso del Advisory Committee on Reactor Safety.

A raíz del amplio despegue de la industria nuclear en EEUU durante los años 60 y principios de los 70, se sintió la necesidad de deslindar las tareas de promoción de la energía nuclear respecto de las tareas de seguridad, incluyendo en éstas la evaluación,
el licenciamiento, la inspección y el control. Ello llevó a la creación de la Nuclear Regulatory Commission en 1974, organismo específicamente encargado de la Seguridad Nuclear en dicho país. De manera análoga, otros países optaron por diferenciar cometidos en el tema nuclear. Por mor de independencia en materia de seguridad, se constituyeron organismos e instituciones con solvencia técnica y capacidad resolutoria independiente, cuyos dictámenes fueran vinculantes en el tema de
la seguridad nuclear, particularmente cuando dichos dictámenes tuvieran connotaciones restrictivas de uso de una instalación. Tal es el caso en España de la creación del Consejo de Seguridad Nuclear por Ley 15/1980, que supuso una importante actualización en dicho campo, habida cuenta de que las materias de seguridad nuclear habían estado anteriormente en cierto modo diluidas en el articulado general de la Ley
25/1964 de Energía Nuclear.

Por un lado es pertinente tener capacidad de reaccionar ante catástrofes de cualquier naturaleza, incluso con planes de evacuación, pero por otro hay que prevenir los accidentes industriales en sus raíces, evitando su propagación y magnificación.

En el caso de los accidentes mayores aparecen problemas relacionados con el público
en general, y por tanto con el orden público. Ello explica que muchas de las cuestiones referentes a la seguridad ante accidentes mayores se contemplen básicamente desde la óptica de la protección civil, olvidando en algunos casos que la protección más eficaz se debe producir en la raíz de la instalación y de los procesos.

En el campo de la industria química, en el contexto europeo es imprescindible señalar la existencia de las directivas comúnmente llamadas Seveso I y Seveso II, que constituyen
un marco de referencia obligado, y que a su vez se han de trasponer a las legislaciones
y normativa obligatoria de los países miembro.

Hay que anotar, no obstante, que estas directivas están inspiradas en la necesidad de protección a la población en general, particularmente la cercana a las industrias químicas, y como tales directivas poseen un carácter muy genérico, pues afectan a todo tipo de industrias, salvo algunos casos singulares como es el nuclear, el de defensa y el
de la minería. Al tener un objetivo muy genérico, las directivas Seveso no pueden descender a niveles detallados sobre los estudios de seguridad y las técnicas de prevención y mitigación de accidentes de cada tipo concreto de instalación o industria. Al contrario las directivas son muy exigentes, en particular la Seveso II, en lo que corresponde a información al público de los riesgos asociados a las instalaciones, y sobre la involucración de las autoridades locales y de los responsables de protección civil, de cara a elaborar planes de emergencia o actuaciones de diverso tipo ante posibles accidentes mayores. También involucran muy señaladamente a las autoridades de Ordenación del Territorio y desarrollo urbanístico, para que no minusvaloren los riesgos asociados a industrias preexistentes.

No obstante esta inspiración generalista de las Directivas Seveso, en ellas se incluye la necesidad de que las industrias, particularmente en su etapa de implantación, pero también como consecuencia de variaciones en la producción, formalicen un Informe de Seguridad en el que se aborden todas las cuestiones que puedan afectar a los accidentes mayores, y particularmente las relativas a algunas sustancias especialmente tóxicas en el campo químico, que están relacionadas en el apéndice de las Directivas.

Aún así, se hecha a faltar en el conjunto de disposiciones relativas a las directivas Seveso, la existencia de un plan de revisión estandar para cada tipo de instalación, de manera similar a como existe en la industria nuclear.En este último campo, partiendo de unas decenas de criterios científico-técnicos relativos a las instalaciones nucleares, se llega a Guías de seguridad y especificaciones de funcionamiento que constituyen con un análisis sistemático de la seguridad nuclear. Bien es cierto que la industria nuclear permite, por su carácter intensivo en capital y en intelecto humano, ese gran esfuerzo de sistematización que se ha realizado en la industria nuclear, y que establece planes de revisión estándar muy detallados, y con criterios que se concretan en especificaciones para las diversas variables físicas del sistema. Pero, al igual que las nociones de calidad nacidas en la industria nuclear han impregnado la industria nuclear, su metodología de seguridad también debería inspirar lo realizado en otros campos.

lunes, 11 de agosto de 2008

La seguridad de productos (II)

El nombre de Nuevo Enfoque procede de la diferenciación con la situación anterior, que
sería así de Antiguo Enfoque, en el cual la situación de armonización internacional europea estaba aún por desarrollar, y la idea de un Mercado Interior sin barreras arancelarias entre países miembros no estaba plenamente vigente. Directivas del Antiguo Enfoque hubo pocas, y algunas de ellas (particularmente, la llamada de Baja Tensión, de 1973) fueron incorporadas al marco del Nuevo Enfoque y son absolutamente vigentes.

Por otra parte, antes de la armonización llevada a cabo en toda la Unión Europea a raíz del llamado Nuevo Enfoque y Enfoque Global, cada país disponía de su propia legislación técnica, en la cual, por lo general, todos los productos industriales tenían que pasar por una homologación previa a su comercialización. La homologación es un requisito técnico que implica una serie de ensayos para verificar el cumplimiento de un Reglamento. Aparentemente, este procedimiento ofrece mejores garantías de protección
al público, pero conlleva un inconveniente comercial importante, y la mayor seguridad es sólo aparente. Que sea solo aparente se debe a que los productos realmente comercializados podrían no ser exáctamente iguales a los prototipos homologados. Para que la garantía sea real, es más apropiado exigir al fabricante un Sistema de la Calidad
de su producción o de sus productos, y especificarle una serie de requisitos de seguridad de cuyo cumplimiento tiene que responsabilizarse, por lo que afecta a los productos realmente comercializados. Lógicamente, para que las garantías de seguridad sean reales, las autoridades públicas han de complementar lo anterior con un control muestral de los productos industriales y ese proceso de control debe llevar aparejado una capacidad sancionadora.

Efectivamente, este control de productos en el mercado, mediante campañas de inspección, es un principio fundamental del Mercado Interior, que intenta conjugar el dinamismo comercial y la eliminación de barreras aduaneras con la seguridad de los productos.

El inconveniente anteriormente aludido respecto del Antiguo Enfoque tiene precisamente raíz mercantil: al ser los procesos de homologación distintos en cada país de la U.E., por
no tener exactamente los mismos Reglamentos, la comercialización de un producto exigiría en principio la homologación del mismo producto en todos y cada uno de los países de la U.E., con enormes perjuicios comerciales, y sin que ello aumentara la seguridad del producto. La necesidad de armonizar las legislaciones técnicas era evidente, si se deseaba verdaderamente crear un espacio mercantil único en el seno de
la U.E. De lo contrario, las barreras aduaneras serían sustituidas por barreras técnicas que así mismo impedirían la fluidez del comercio. De la propia dinámica de armonización
de los requisitos exigibles a los productos industriales nació el Nuevo Enfoque, en el que
se llegó a un principio jurídico también distinto al del Antiguo Enfoque: las antiguas homologaciones eran un paso previo, imprescindible para demostrar que el producto cumplía un reglamento.

En el Nuevo Enfoque se aplica el principio de presunción de bondad (trasunto del de presunción de inocencia) y basta que el fabricante declare, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos de seguridad exigibles para que pueda poner a la venta el producto en toda la geografía de la Unión. Esos requisitos están muy bien especificados en varias Directivas de la U.E. (denominadas de Nuevo Enfoque) y es responsabilidad
de cada país la verificación (muestral, por supuesto) de que los productos puestos a la venta cumplen las especificaciones de las Directivas.


Ahora bien, el fabricante (o el importador o el mandatario en su caso) no deben expedir una declaración de conformidad CE sin más exigencia, sino que deben actuar según se prevé en el Enfoque Global de evaluación de la conformidad de los productos industriales respecto a los requisitos esenciales de seguridad que impongan las Directivas. Ello se hace a través de un sistema modular basado en ocho módulos fundamentales, más ocho variantes de éstos. Estos módulos están definidos en la Directiva de Módulos (Decisión CEE 90/683, modificada por la Decisión CEE 93/465) y su esquema puede verse en el cuadro adjunto (nº 5)