lunes, 18 de agosto de 2008

La Metodología de la Seguridad - Introducción (III)

A esta función de seguridad, las empresas industriales dedican en España aproximadamente un 0,75% de su volumen de negocio (sin contar primas de seguros, lógicamente). Este dinero se invierte básicamente en Auditorías de Seguridad (internas
y externas) Formación e Inversiones específicas en materia de seguridad (Equipos e


II.2

Protección, Detectores, Alarmas, Sistemas de reacción ante emergencias, etc). No resulta este 0,75% una cifra desdeñable. Por ejemplo, en media, la empresa industrial española no llega a dedicar el 0,4% de su volumen de negocio a Investigación, Desarrollo e Innovación.

Volviendo al concepto de daño, prácticamente intuitivo, éste es relativamente complejo
de abarcar y definir en el ámbito legislativo, que es donde resulta de aplicación final por
lo que se refiere a reclamaciones por daños y perjuicios. A este respecto resulta importante referirse al libro "Los delitos de daños" de Ignacio Serrano Butragueño
(Editorial Aranzadi, ) y a la legislación que sobre esta materia existe en España, sobre
lo cual un buen compendio es "Legislación sobre responsabilidad por daños" de Luis F. Reglero Campos, en editorial Tecnos, .

En múltiples ocasiones la cuantificación del daño y su repercusión e indemnización económica, son temas que finalizan en los tribunales de justicia, por lo que no se puede evitar esta primera mención a la legislación al respecto, sobre lo cual hay además una rica jurisprudencia, y en todo lo cual no se va a entrar, pues pertenece a un ámbito doctrinal distinto.

Conviene saber no obstante que en la jurisprudencia sobre las reparaciones de los daños existe la clara necesidad de relacionar causas y efectos, es decir demostrar la relación causal o de origen de que un determinado daño se ha producido por una determinada acción.

La tipología de los daños es variadísima, pudiendo distinguirse entre los daños a personas y los daños de naturaleza económica. Sobre los primeros cabe asímismo hacer una diferenciación múltiple entre los tipos de daño en función de las discapacidades que se produzcan, teniendo lógicamente como límite superior el fallecimiento.

En cuanto a los perjuicios o daños de naturaleza económica, éstos pueden ser, si cabe, aun más variados, de tal modo que no es posible realizar una descripción sistemática
de ellos, pues afectan a una multitud de situaciones y actividades económicas habituales.

La seguridad industrial no trata tanto de los daños producidos como de las técnicas para reducir la probabilidad de que estos ocurran. Está claro que el ámbito doctrinal natural para tratar los daños sobre las personas es la medicina, y actua en las personas damnificadas con independencia de cual sea la etiología del daño, en función de los síntomas que se presentan.

Por el contrario, el técnico de seguridad industrial debe estar preocupado por evitar las circunstancias de las cuales puedan derivarse daños a las personas o daños económicos. Para éso han de analizarse las causas y procesos por las cuales el daño
se llega a concretar, y disponer o implantar las precauciones necesarias con objeto de reducir los riesgos al nivel apropiado.

Recordando la definición convencional y de primera aproximación de que el riesgo es el producto de la probabilidad de causar un daño, por la valoración de dicho daño, está claro que el técnico en seguridad nuclear puede orientar su trabajo, en función de la actividad concreta sobre la que actue, bien para mitigar la entidad del daño que puede producirse o bien para reducir la probabilidad de su ocurrencia.

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