El nombre de Nuevo Enfoque procede de la diferenciación con la situación anterior, que
sería así de Antiguo Enfoque, en el cual la situación de armonización internacional europea estaba aún por desarrollar, y la idea de un Mercado Interior sin barreras arancelarias entre países miembros no estaba plenamente vigente. Directivas del Antiguo Enfoque hubo pocas, y algunas de ellas (particularmente, la llamada de Baja Tensión, de 1973) fueron incorporadas al marco del Nuevo Enfoque y son absolutamente vigentes.
Por otra parte, antes de la armonización llevada a cabo en toda la Unión Europea a raíz del llamado Nuevo Enfoque y Enfoque Global, cada país disponía de su propia legislación técnica, en la cual, por lo general, todos los productos industriales tenían que pasar por una homologación previa a su comercialización. La homologación es un requisito técnico que implica una serie de ensayos para verificar el cumplimiento de un Reglamento. Aparentemente, este procedimiento ofrece mejores garantías de protección
al público, pero conlleva un inconveniente comercial importante, y la mayor seguridad es sólo aparente. Que sea solo aparente se debe a que los productos realmente comercializados podrían no ser exáctamente iguales a los prototipos homologados. Para que la garantía sea real, es más apropiado exigir al fabricante un Sistema de la Calidad
de su producción o de sus productos, y especificarle una serie de requisitos de seguridad de cuyo cumplimiento tiene que responsabilizarse, por lo que afecta a los productos realmente comercializados. Lógicamente, para que las garantías de seguridad sean reales, las autoridades públicas han de complementar lo anterior con un control muestral de los productos industriales y ese proceso de control debe llevar aparejado una capacidad sancionadora.
Efectivamente, este control de productos en el mercado, mediante campañas de inspección, es un principio fundamental del Mercado Interior, que intenta conjugar el dinamismo comercial y la eliminación de barreras aduaneras con la seguridad de los productos.
El inconveniente anteriormente aludido respecto del Antiguo Enfoque tiene precisamente raíz mercantil: al ser los procesos de homologación distintos en cada país de la U.E., por
no tener exactamente los mismos Reglamentos, la comercialización de un producto exigiría en principio la homologación del mismo producto en todos y cada uno de los países de la U.E., con enormes perjuicios comerciales, y sin que ello aumentara la seguridad del producto. La necesidad de armonizar las legislaciones técnicas era evidente, si se deseaba verdaderamente crear un espacio mercantil único en el seno de
la U.E. De lo contrario, las barreras aduaneras serían sustituidas por barreras técnicas que así mismo impedirían la fluidez del comercio. De la propia dinámica de armonización
de los requisitos exigibles a los productos industriales nació el Nuevo Enfoque, en el que
se llegó a un principio jurídico también distinto al del Antiguo Enfoque: las antiguas homologaciones eran un paso previo, imprescindible para demostrar que el producto cumplía un reglamento.
En el Nuevo Enfoque se aplica el principio de presunción de bondad (trasunto del de presunción de inocencia) y basta que el fabricante declare, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos de seguridad exigibles para que pueda poner a la venta el producto en toda la geografía de la Unión. Esos requisitos están muy bien especificados en varias Directivas de la U.E. (denominadas de Nuevo Enfoque) y es responsabilidad
de cada país la verificación (muestral, por supuesto) de que los productos puestos a la venta cumplen las especificaciones de las Directivas.
sería así de Antiguo Enfoque, en el cual la situación de armonización internacional europea estaba aún por desarrollar, y la idea de un Mercado Interior sin barreras arancelarias entre países miembros no estaba plenamente vigente. Directivas del Antiguo Enfoque hubo pocas, y algunas de ellas (particularmente, la llamada de Baja Tensión, de 1973) fueron incorporadas al marco del Nuevo Enfoque y son absolutamente vigentes.
Por otra parte, antes de la armonización llevada a cabo en toda la Unión Europea a raíz del llamado Nuevo Enfoque y Enfoque Global, cada país disponía de su propia legislación técnica, en la cual, por lo general, todos los productos industriales tenían que pasar por una homologación previa a su comercialización. La homologación es un requisito técnico que implica una serie de ensayos para verificar el cumplimiento de un Reglamento. Aparentemente, este procedimiento ofrece mejores garantías de protección
al público, pero conlleva un inconveniente comercial importante, y la mayor seguridad es sólo aparente. Que sea solo aparente se debe a que los productos realmente comercializados podrían no ser exáctamente iguales a los prototipos homologados. Para que la garantía sea real, es más apropiado exigir al fabricante un Sistema de la Calidad
de su producción o de sus productos, y especificarle una serie de requisitos de seguridad de cuyo cumplimiento tiene que responsabilizarse, por lo que afecta a los productos realmente comercializados. Lógicamente, para que las garantías de seguridad sean reales, las autoridades públicas han de complementar lo anterior con un control muestral de los productos industriales y ese proceso de control debe llevar aparejado una capacidad sancionadora.
Efectivamente, este control de productos en el mercado, mediante campañas de inspección, es un principio fundamental del Mercado Interior, que intenta conjugar el dinamismo comercial y la eliminación de barreras aduaneras con la seguridad de los productos.
El inconveniente anteriormente aludido respecto del Antiguo Enfoque tiene precisamente raíz mercantil: al ser los procesos de homologación distintos en cada país de la U.E., por
no tener exactamente los mismos Reglamentos, la comercialización de un producto exigiría en principio la homologación del mismo producto en todos y cada uno de los países de la U.E., con enormes perjuicios comerciales, y sin que ello aumentara la seguridad del producto. La necesidad de armonizar las legislaciones técnicas era evidente, si se deseaba verdaderamente crear un espacio mercantil único en el seno de
la U.E. De lo contrario, las barreras aduaneras serían sustituidas por barreras técnicas que así mismo impedirían la fluidez del comercio. De la propia dinámica de armonización
de los requisitos exigibles a los productos industriales nació el Nuevo Enfoque, en el que
se llegó a un principio jurídico también distinto al del Antiguo Enfoque: las antiguas homologaciones eran un paso previo, imprescindible para demostrar que el producto cumplía un reglamento.
En el Nuevo Enfoque se aplica el principio de presunción de bondad (trasunto del de presunción de inocencia) y basta que el fabricante declare, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos de seguridad exigibles para que pueda poner a la venta el producto en toda la geografía de la Unión. Esos requisitos están muy bien especificados en varias Directivas de la U.E. (denominadas de Nuevo Enfoque) y es responsabilidad
de cada país la verificación (muestral, por supuesto) de que los productos puestos a la venta cumplen las especificaciones de las Directivas.
Ahora bien, el fabricante (o el importador o el mandatario en su caso) no deben expedir una declaración de conformidad CE sin más exigencia, sino que deben actuar según se prevé en el Enfoque Global de evaluación de la conformidad de los productos industriales respecto a los requisitos esenciales de seguridad que impongan las Directivas. Ello se hace a través de un sistema modular basado en ocho módulos fundamentales, más ocho variantes de éstos. Estos módulos están definidos en la Directiva de Módulos (Decisión CEE 90/683, modificada por la Decisión CEE 93/465) y su esquema puede verse en el cuadro adjunto (nº 5)
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