lunes, 28 de febrero de 2011

Las Directivas específicas derivadas de la Directiva Marco

En el momento actual, está muy avanzado el cuerpo legislativo, que se pretende sea completo, sobre la armonización, por mínimos, de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.

Las Directivas se pueden agrupar o clasificar, sin que ello suponga ninguna valoración añadida, ni siquiera jerárquica, en:
* Directivas que completan la Directiva Marco, ampliando algunos aspectos (p.e.
tiempo de trabajo), puntualizando otros (p.e. responsabilidades de empresas de trabajo temporal), etc.

* Directivas dirigidas a colectivos particulares (mujeres embarazadas, menores, discapacitados,...)

* Directivas sobre centros de trabajo en general y en determinados sectores a los que por su peculiaridad no se puede aplicar las disposiciones de la general
(construcción, industrias extractivas, pesca, transporte, agricultura,..)

* Directivas sobre utilización de equipos de trabajo (máquinas, herramientas, instalaciones, pantallas de visualización de datos, etc.)

* Directivas sobre elección y utilización de equipos de protección individual (EPI)

* Directivas de Higiene Industrial para la prevención de riesgos por exposición a agentes químicos, físicos y biológicos

* Directivas sobre determinadas operaciones (manejo de cargas pesadas, trabajos en atmósferas explosivas,...)

En el Anexo se describen los principales Actos jurídicos de la CE basados en el Artículo 137.2 (antiguo 118A) del Tratado de la Comunidad Europea que actualmente están vigentes.

El desarrollo reglamentario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, incluye la transposición de todas estas Directivas al derecho nacional español.

En cuanto a la legislación comunitaria se prevé completar este cuerpo legislativo antes de 2005 y revisar y perfeccionar las ya aprobadas, a la vista de la experiencia de su aplicación y de los avances científicos y técnicos.

domingo, 27 de febrero de 2011

La Directiva Marco 89/391/CEE (II)

La Directiva establece el principio general de la responsabilidad del empresario por cuanto "debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo". Esta responsabilidad no disminuye por las obligaciones de específicas de quienes ejerzan funciones de prevención, tanto por designación del propio empresario como por los trabajadores por sí mismos o por representación. En virtud de este principio, el empresario debe adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectiva tal garantía.

Para ello se establecen las obligaciones generales de los empresarios que de forma condensada se describen en la figura 12.

Para cumplir con sus obligaciones, el empresario puede recurrir a los servicios de prevención propios (puede ser una o varias personas o todo un equipo o, en ciertas condiciones, él mismo) y en caso de no ser suficiente, servicios externos a la empresa. En cualquier caso, estos servicios, en principio de carácter multidisciplinar, deberán contar con los medios humanos y materiales adecuados y suficientes.

La Directiva hace hincapié en el derecho de los trabajadores a interrumpir su actividad y abandonar inmediatamente el lugar de trabajo para ponerse a salvo en caso de peligro grave e inminente. El empresario deberá prever las medidas necesarias para afrontar estas situaciones si llegaran a producirse, en particular la evacuación.

Se efectúa un especial énfasis, por considerarlas esenciales para una eficaz política preventiva en la empresa, las medidas a adoptar por el empresario para la adecuada información, formación, consulta y participación de los trabajadores.

Los trabajadores tienen la obligación de "velar, según sus posibilidades, por su seguridad y
su salud", así como por las demás personas afectadas por su actividad, de acuerdo con su formación y las instrucciones del empresario. Se describen unas obligaciones concretas, resumidas en la figura 10.

Los trabajadores tienen derecho a recurrir ante la autoridad laboral competente en caso de disconformidad con la actividad preventiva del empresario y a una adecuada vigilancia de la salud, en relación a los riesgos a los que están expuestos.

Esta Directiva Marco se ha incorporado al derecho nacional español mediante la aprobación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, junto con la adopción del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por el Reglamento 780/1998, de 30 de abril, y completado por las Órdenes Ministeriales de 22 de abril de 1997 (desarrollo de las actividades de prevención por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social) y de 27 de junio de 1997 (Acreditación de Servicios de Prevención ajenos, de Entidades Auditoras y de Entidades de Formación en materia Preventiva).

sábado, 26 de febrero de 2011

La Directiva Marco 89/391/CEE (I)

Como ya se ha mencionado, en el terreno legislativo la expresión de la filosofía preventiva en la Empresa está contenida, en términos generales, en la llamada Directiva MARCO relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.

Esta Directiva establece las disposiciones que en todo caso se han de aplicar con fines fundamentalmente de prevención y protección, cualquiera que sea la actividad que se desarrolle, pública o privada, siempre que exista una prestación de servicios por cuenta ajena.

En ella se describen los principios generales de prevención de los riesgos profesionales, con la primera exigencia de evitarlos y en caso de no ser esto posible, combatirlos en el origen. Hay que planificar la prevención desde la misma concepción del proceso productivo, el diseño de los puestos de trabajo, la elección de los equipos de trabajo y la organización y métodos de las tareas a desarrollar.

El trabajo se adaptará a la persona y se procurará sustituir lo peligroso por lo que no lo sea o lo sea en menor medida. La organización de la prevención se integrará en todos los niveles de actividad y de la estructura jerárquica de la Empresa. En todo caso se antepondrán soluciones de protección colectiva a las medidas de protección individual. Se procurará progresar a mejores niveles de seguridad y salud, teniendo en cuenta especialmente la evolución de la técnica.

viernes, 25 de febrero de 2011

Principios generales de la seguridad y salud en el marco de la empresa (IV)

Toda esta Política se centra en que el empresario es el primer responsable de la seguridad
y salud de sus trabajadores en relación con el trabajo y por lo tanto está obligado a todo un conjunto de acciones en la empresa que la garanticen. Estas serán esencialmente preventivas y deberán responder a una organización y planificación previas, debiendo integrarse en todos sus aspectos productivos y organizativos interesando a todos los niveles jerárquicos. La acción preventiva no deberá subordinarse a criterios puramente económicos y tenderá a la mejora progresiva del medio de trabajo.

Puntos esenciales de la acción preventiva en la empresa son la información, formación y participación equilibrada de los trabajadores en todo lo que atañe a su seguridad y salud en el trabajo que desarrollan.

Los trabajadores deben tener un buen nivel de protección que ha de ser igual para todos. Para ello habrá de tenerse en cuenta los riesgos "especiales" o particulares que determinados trabajadores en razón de su estado biológico o por ciertas características temporales o permanentes, debiendo tomarse las medidas complementarias necesarias.

La vigilancia de la salud, respecto de los posibles efectos a causa de los riesgos a los que puedan estar expuestos los trabajadores con ocasión de su trabajo, se considera como derecho exigible por los mismos y otra de las acciones preventivas esenciales.

Finalmente los trabajadores deben cumplir con sus obligaciones de seguridad y salud para consigo mismos y con sus compañeros de acuerdo con las instrucciones recibidas por parte del empresario. (Esquema en la figura 10)

Como colofón a este panorama se añade la creación de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, con sede en Bilbao, que comenzó a ser operativa durante 1998.(figura 11)

jueves, 24 de febrero de 2011

Principios generales de la seguridad y salud en el marco de la empresa (III)

Este Programa de Acción se centró en cinco grandes temas:

* Protección de la salud de los trabajadores en el trabajo.
* Desarrollo de la seguridad en el trabajo, con inclusión de la ergonomía.
* Política de formación e información.
* Iniciativas concretas para las PYME.
* Diálogo social.

Actualmente se desarrolla el IV Programa de acción para el período 1996-2000, (figura 8), que a la vez que continua el anterior persigue la consolidación de la actividad legislativa y la "exportación" del sistema europeo a los Estados del centro y este del continente, próximos socios, y al resto del mundo, en el marco del mercado global preconizado por la Organización Mundial del Comercio.

miércoles, 23 de febrero de 2011

Principios generales de la seguridad y salud en el marco de la empresa (II)

Con este III Programa la Comisión Europea afirmó su voluntad de reforzar el aspecto social de la realización del Mercado Único con la utilización de tres instrumentos principalmente:

* La armonización dentro del progreso de las condiciones de protección.
* La posibilidad de los Estados de aplicar medidas de mayor protección.
* La promoción del diálogo entre los interlocutores sociales.

Considera la Comisión que la política social no depende únicamente de la adopción de Directivas y aboga por la estrecha colaboración de los Estados con ella, no sólo en la elaboración de los textos sino también en la realización de estudios, dictámenes, consultas y resolución de problemas.

martes, 22 de febrero de 2011

Principios generales de la seguridad y salud en el marco de la empresa (I)

En la primera sesión del Consejo de Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales siguiente a la
entrada en vigor del Acta Única, mediante una Resolución que lleva por fecha el 21 de
diciembre de 1987, se dio el impulso que conduciría a unos primeros cinco años de intenso trabajo legislativo que culminarían con la celebración del Año Europeo de la Seguridad, la Higiene y la Salud en el Trabajo 1992-93 clausurado a finales del mes de octubre de 1993.
Si bien el proyecto legislativo previsto aún no se ha completado.

Con esta Resolución, el Consejo efectúa unas puntualizaciones sobre el desarrollo de una Política Comunitaria en materia de Seguridad y de Salud en el Trabajo. Considera que deben mantenerse al mismo nivel de importancia tanto los objetivos económicos como los sociales en el Mercado Único. Declara que las Directivas que se adopten deben perseguir
un alto nivel de protección de los trabajadores e incluir medidas de tipo ergonómico. Insiste en la colaboración de los interlocutores sociales tanto a nivel comunitario como nacional en la aprobación de las distintas legislaciones y en la concepción y aplicación de políticas nacionales, hasta llegar al nivel de la Empresa en la determinación de las condiciones del medio de trabajo y de las medidas de prevención y protección necesarias. Subraya la importancia de la información, sensibilización y formación de empresarios y trabajadores para alcanzar los óptimos resultados en las acciones preventivas. Invita a una intensificación del intercambio de información y experiencias, así como la cooperación entre los Estados y con organismos con funciones relacionadas con la prevención. Finalmente sugiere la celebración de un Año Europeo en 1992.

Al mismo tiempo, esta Resolución acoge favorablemente el III Programa de Acción de la Comisión que se publicó a continuación en el Diario Oficial de la Comunidad Europea, en el número 28 de la serie C de 3 de febrero de 1988.