En el momento actual, está muy avanzado el cuerpo legislativo, que se pretende sea completo, sobre la armonización, por mínimos, de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.
Las Directivas se pueden agrupar o clasificar, sin que ello suponga ninguna valoración añadida, ni siquiera jerárquica, en:
* Directivas que completan la Directiva Marco, ampliando algunos aspectos (p.e.
tiempo de trabajo), puntualizando otros (p.e. responsabilidades de empresas de trabajo temporal), etc.
* Directivas dirigidas a colectivos particulares (mujeres embarazadas, menores, discapacitados,...)
* Directivas sobre centros de trabajo en general y en determinados sectores a los que por su peculiaridad no se puede aplicar las disposiciones de la general
(construcción, industrias extractivas, pesca, transporte, agricultura,..)
* Directivas sobre utilización de equipos de trabajo (máquinas, herramientas, instalaciones, pantallas de visualización de datos, etc.)
* Directivas sobre elección y utilización de equipos de protección individual (EPI)
* Directivas de Higiene Industrial para la prevención de riesgos por exposición a agentes químicos, físicos y biológicos
* Directivas sobre determinadas operaciones (manejo de cargas pesadas, trabajos en atmósferas explosivas,...)
En el Anexo se describen los principales Actos jurídicos de la CE basados en el Artículo 137.2 (antiguo 118A) del Tratado de la Comunidad Europea que actualmente están vigentes.
El desarrollo reglamentario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, incluye la transposición de todas estas Directivas al derecho nacional español.
En cuanto a la legislación comunitaria se prevé completar este cuerpo legislativo antes de 2005 y revisar y perfeccionar las ya aprobadas, a la vista de la experiencia de su aplicación y de los avances científicos y técnicos.
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