Toda esta Política se centra en que el empresario es el primer responsable de la seguridad
y salud de sus trabajadores en relación con el trabajo y por lo tanto está obligado a todo un conjunto de acciones en la empresa que la garanticen. Estas serán esencialmente preventivas y deberán responder a una organización y planificación previas, debiendo integrarse en todos sus aspectos productivos y organizativos interesando a todos los niveles jerárquicos. La acción preventiva no deberá subordinarse a criterios puramente económicos y tenderá a la mejora progresiva del medio de trabajo.
Puntos esenciales de la acción preventiva en la empresa son la información, formación y participación equilibrada de los trabajadores en todo lo que atañe a su seguridad y salud en el trabajo que desarrollan.
Los trabajadores deben tener un buen nivel de protección que ha de ser igual para todos. Para ello habrá de tenerse en cuenta los riesgos "especiales" o particulares que determinados trabajadores en razón de su estado biológico o por ciertas características temporales o permanentes, debiendo tomarse las medidas complementarias necesarias.
La vigilancia de la salud, respecto de los posibles efectos a causa de los riesgos a los que puedan estar expuestos los trabajadores con ocasión de su trabajo, se considera como derecho exigible por los mismos y otra de las acciones preventivas esenciales.
Finalmente los trabajadores deben cumplir con sus obligaciones de seguridad y salud para consigo mismos y con sus compañeros de acuerdo con las instrucciones recibidas por parte del empresario. (Esquema en la figura 10)
Como colofón a este panorama se añade la creación de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, con sede en Bilbao, que comenzó a ser operativa durante 1998.(figura 11)
No hay comentarios:
Publicar un comentario