El tema referente a los usuarios tiene un planteamiento completamente distinto al
anterior, aún cuando los orígenes del riesgo sean similares. En este caso nos encontramos ante productos e instalaciones industriales que o bien pueden ser usados directamente por el público comprador, o bien prestan un servicio del cual se beneficia dicho público. La seguridad laboral trata de personas profesionalmente expuestas, pero aquí nos encontramos con personas que no tienen por qué tener ninguna cualificación para el uso de dicho producto.
Ello significa que los productos deben llevar su seguridad incorporada mediante el adecuado diseño y atendiendo a técnicas de fabricación que aseguren las prestaciones
de los productos, incluidas sobre todo sus características de seguridad.
En el régimen administrativo tradicional en la mayor parte de los países occidentales sobre seguridad de productos, se utilizaba comúnmente la práctica de la homologación, todavía necesaria hoy en algunos tipos de productos. Mediante la homologación, la Administración otorgaba a priori un permiso de comercialización de un producto, a partir del ensayo de un prototipo o de las verificaciones que se estimaran pertinentes en un reglamento.
Ello todavía es así para algunos productos que no están sometidos a lo que se denomina política de Nuevo Enfoque en el ámbito de la Unión Europea. Sin embargo, para la mayoría de los productos industriales, desde los electrodomésticos hasta las embarcaciones de recreo, pasando por ascensores y juguetes, la Unión Europea ha ido promulgando una serie de Directivas que son de obligado cumplimiento y constituyen el esqueleto de la llamada política de Nuevo Enfoque.
Esta política está asociada al establecimiento del Mercado Interior de la U.E., que comprende a los países miembro de la Unión y en el seno del cual la comercialización se realiza libremente, sin barreras arancelarias ni técnicas. Ello significa que un producto que cumpla las directivas de la U.E., puede comercializarse libremente en cualquier país
de Europa. Ahora bien, el Nuevo Enfoque no exige una homologación previa a los productos, lo cual hubiera creado una cierta hipertrofia administrativo-técnica contraria a
la dinamización mercantil que buscaba la idea del Mercado Interior, sino que la comercialización de los productos se hace bajo responsabilidad del fabricante o del importador, que para comercializar su producto debe estampillar en él el marcado CE, por la cual se responsabiliza de que dicho producto cumple todas las directivas de la U.E. que le sean aplicables.
En la implantación de su política, el fabricante o el importador no pueden fijar el marcado
CE con irresponsabilidad, puesto que han de elaborar un expediente técnico en el que
se recojan todas las pruebas y ensayos que se han llevado a cabo para asegurar el cumplimiento de las directivas. Ello incluye las prácticas de aseguramiento de calidad del proceso de producción o de los productos; lo cual también es requerido por los módulos
de actuación técnica que permiten declarar que se cumplen las directivas aplicables. Mas aún, la declaración de conformidad con las directivas debe ser hecha explícitamente por el fabricante o importador, que bajo su responsabilidad declara que dispone de garantías suficientes de dicho cumplimiento.
En la implantación de su política, la U.E. tenía que compatibilizar la dinamización buscada en sentido comercial con el Mercado Unico con el mantenimiento de unos niveles suficientes de seguridad. Ello se logra básicamente con la promulgación de las directivas llamadas de Nuevo Enfoque, que constituyen la referencia legal obligada a la que se ha de someter todo producto comercializado en la U.E. No obstante, la U.E. responsabiliza a los estados miembros de la inspección de los productos comerciales existentes en su mercado. Para ello los estados no están llamados a realizar un análisis
a priori de los productos a comercializar, lo cual sería prácticamente equivalente a una homologación administrativa. Lo que se encomienda a los estados es que realicen análisis muestrales de los productos comercializados con objeto de asegurar que lo que realmente se encuentra en el mercado europeo cumple las disposiciones de seguridad.
En España, al igual que en otros países de la U.E. se llevan a cabo estas campañas de control de productos industriales, en los cuales el MINER tiene una participación técnica muy significada, aparte de que la potestad sancionadora esté regulada según la estructuración competencial que prevé nuestra Ley de Industria. Así mismo puede un país miembro invocar la cláusula de salvaguardia, denunciando un determinado artículo inseguro ante la Comisión de la U.E., y solicitando que el artículo sea prohibido en toda
la U.E.
En el cuadro 4 se recogen las disposiciones comunitarias más importantes sobre el tema del nuevo enfoque, y particularmente las Directivas que tratan de los requisitos exigibles
a diversos tipos de productos industriales.
anterior, aún cuando los orígenes del riesgo sean similares. En este caso nos encontramos ante productos e instalaciones industriales que o bien pueden ser usados directamente por el público comprador, o bien prestan un servicio del cual se beneficia dicho público. La seguridad laboral trata de personas profesionalmente expuestas, pero aquí nos encontramos con personas que no tienen por qué tener ninguna cualificación para el uso de dicho producto.
Ello significa que los productos deben llevar su seguridad incorporada mediante el adecuado diseño y atendiendo a técnicas de fabricación que aseguren las prestaciones
de los productos, incluidas sobre todo sus características de seguridad.
En el régimen administrativo tradicional en la mayor parte de los países occidentales sobre seguridad de productos, se utilizaba comúnmente la práctica de la homologación, todavía necesaria hoy en algunos tipos de productos. Mediante la homologación, la Administración otorgaba a priori un permiso de comercialización de un producto, a partir del ensayo de un prototipo o de las verificaciones que se estimaran pertinentes en un reglamento.
Ello todavía es así para algunos productos que no están sometidos a lo que se denomina política de Nuevo Enfoque en el ámbito de la Unión Europea. Sin embargo, para la mayoría de los productos industriales, desde los electrodomésticos hasta las embarcaciones de recreo, pasando por ascensores y juguetes, la Unión Europea ha ido promulgando una serie de Directivas que son de obligado cumplimiento y constituyen el esqueleto de la llamada política de Nuevo Enfoque.
Esta política está asociada al establecimiento del Mercado Interior de la U.E., que comprende a los países miembro de la Unión y en el seno del cual la comercialización se realiza libremente, sin barreras arancelarias ni técnicas. Ello significa que un producto que cumpla las directivas de la U.E., puede comercializarse libremente en cualquier país
de Europa. Ahora bien, el Nuevo Enfoque no exige una homologación previa a los productos, lo cual hubiera creado una cierta hipertrofia administrativo-técnica contraria a
la dinamización mercantil que buscaba la idea del Mercado Interior, sino que la comercialización de los productos se hace bajo responsabilidad del fabricante o del importador, que para comercializar su producto debe estampillar en él el marcado CE, por la cual se responsabiliza de que dicho producto cumple todas las directivas de la U.E. que le sean aplicables.
En la implantación de su política, el fabricante o el importador no pueden fijar el marcado
CE con irresponsabilidad, puesto que han de elaborar un expediente técnico en el que
se recojan todas las pruebas y ensayos que se han llevado a cabo para asegurar el cumplimiento de las directivas. Ello incluye las prácticas de aseguramiento de calidad del proceso de producción o de los productos; lo cual también es requerido por los módulos
de actuación técnica que permiten declarar que se cumplen las directivas aplicables. Mas aún, la declaración de conformidad con las directivas debe ser hecha explícitamente por el fabricante o importador, que bajo su responsabilidad declara que dispone de garantías suficientes de dicho cumplimiento.
En la implantación de su política, la U.E. tenía que compatibilizar la dinamización buscada en sentido comercial con el Mercado Unico con el mantenimiento de unos niveles suficientes de seguridad. Ello se logra básicamente con la promulgación de las directivas llamadas de Nuevo Enfoque, que constituyen la referencia legal obligada a la que se ha de someter todo producto comercializado en la U.E. No obstante, la U.E. responsabiliza a los estados miembros de la inspección de los productos comerciales existentes en su mercado. Para ello los estados no están llamados a realizar un análisis
a priori de los productos a comercializar, lo cual sería prácticamente equivalente a una homologación administrativa. Lo que se encomienda a los estados es que realicen análisis muestrales de los productos comercializados con objeto de asegurar que lo que realmente se encuentra en el mercado europeo cumple las disposiciones de seguridad.
En España, al igual que en otros países de la U.E. se llevan a cabo estas campañas de control de productos industriales, en los cuales el MINER tiene una participación técnica muy significada, aparte de que la potestad sancionadora esté regulada según la estructuración competencial que prevé nuestra Ley de Industria. Así mismo puede un país miembro invocar la cláusula de salvaguardia, denunciando un determinado artículo inseguro ante la Comisión de la U.E., y solicitando que el artículo sea prohibido en toda
la U.E.
En el cuadro 4 se recogen las disposiciones comunitarias más importantes sobre el tema del nuevo enfoque, y particularmente las Directivas que tratan de los requisitos exigibles
a diversos tipos de productos industriales.
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