La metodología en este campo se basa lógicamente en la evaluación de los riesgos del puesto de trabajo. Para ello se dispone de varios procedimientos escritos (check lists) de Seguridad Ocupacional, con los que se identifican las fuentes de peligro y la intensidad de éstos. También podría considerarse en estos casos el análisis probabilístico, pero la mayor parte de los organismos competentes no admiten ese planteamiento. Es decir, se considera que la seguridad absoluta es inalcanzable, y que por tanto puede ocurrir un accidente, pero no se admite que éste tenga como causa un peligro bien identificado; pues si se identifica, hay que disponer los medios de protección ad hoc para que desaparezca como tal peligro. En otras palabras, en Seguridad Ocupacional no se suele aceptar el concepto de daño cierto, aunque sea improbable. Se entiende que la tecnología tiene elementos suficientes para evitar ese tipo de daños, aunque nunca pueda garantizarse del todo que las máquinas fallen, o que el elemento humano no se equivoque y dé lugar a un accidente. En este campo juega un papel fundamental el concepto de límite máximo de una variable, bien física (temperatura, ruido, radiación,...) bien química (concentraciones de diversos productos).
Las prácticas de Seguridad Laboral se orientan a asegurar que estos límites no se rebasen en ninguna situación concebible y lógica.
Como a menudo la actividad industrial puede exigir que en inmediata vecindad al trabajador sí se den valores por encima del límite permitido, hay que adecuar los adecuados Medios de Protección que han de ser suficientemente eficaces para asegurar que los límites no se transgreden por lo que a la biología del trabajador corresponde. Tal es el caso de las viseras o gafas de atenuación de la radiación electromagnética, tanto en luz visible, como infrarroja cercana (que también se deposita
en la retina) como ultravioleta (que deteriora poderosamente el cristalino). En el campo químico son ejemplos notorios las mascarillas, para evitar la inspiración de agentes nocivos; y en el campo térmico, los aislamientos y calorifugados.
En este apartado hay que señalar la existencia de la legislación correspondiente, en cuyo ápice se encuentra le Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de la que deriva el Real Decreto de los Servicios de Prevención. El objeto de esta articulación legal es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante aplicación de medidas y desarrollo de actividades encaminadas a tal fín.
La Ley está articulada en siete títulos más las disposiciones adicionales y especiales. En el primero de los títulos se especifican el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley, y
se definen los términos aplicados en su desarrollo. En el segundo título se establecen los principios para implantar una política en materia de prevención de riesgos que protejan la seguridad y salud de los trabajadores. Los derechos y las obligaciones de todos los agentes involucrados en este tema se contemplan en el título 3.
El título 4º es el de mayor contenido técnico de la Ley, pues trata de los servicios de prevención, aunque posteriormente ésto haya tenido su desarrollo reglamentario. En este título se establecen los principios fundamentales que han de regir los estudios de seguridad para poner en marcha servicios que prevengan accidentes y siniestralidad en general
En el título 5º se establece la necesidad de consulta y participación de los trabajadores, como sujetos a la vez pasivos y activos en esta temática, puesto que ellos son quiénes más directamente sufren los efectos de la inseguridad, y por tanto son los agentes a proteger, y de su disposición y buena práctica depende en gran medida el resultado de seguridad.
El título 6º trata de las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores,
en relación con los equipos o productos industriales que puedan estar involucrados en
la cuestión de seguridad.
El título 7º define el marco de responsabilidades y sanciones, recayendo las primeras grandemente en el empresario, al que se le obliga a poner en marcha todos los mecanismos necesarios para que haya unos servicios de prevención eficientes.
Las prácticas de Seguridad Laboral se orientan a asegurar que estos límites no se rebasen en ninguna situación concebible y lógica.
Como a menudo la actividad industrial puede exigir que en inmediata vecindad al trabajador sí se den valores por encima del límite permitido, hay que adecuar los adecuados Medios de Protección que han de ser suficientemente eficaces para asegurar que los límites no se transgreden por lo que a la biología del trabajador corresponde. Tal es el caso de las viseras o gafas de atenuación de la radiación electromagnética, tanto en luz visible, como infrarroja cercana (que también se deposita
en la retina) como ultravioleta (que deteriora poderosamente el cristalino). En el campo químico son ejemplos notorios las mascarillas, para evitar la inspiración de agentes nocivos; y en el campo térmico, los aislamientos y calorifugados.
En este apartado hay que señalar la existencia de la legislación correspondiente, en cuyo ápice se encuentra le Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de la que deriva el Real Decreto de los Servicios de Prevención. El objeto de esta articulación legal es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante aplicación de medidas y desarrollo de actividades encaminadas a tal fín.
La Ley está articulada en siete títulos más las disposiciones adicionales y especiales. En el primero de los títulos se especifican el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley, y
se definen los términos aplicados en su desarrollo. En el segundo título se establecen los principios para implantar una política en materia de prevención de riesgos que protejan la seguridad y salud de los trabajadores. Los derechos y las obligaciones de todos los agentes involucrados en este tema se contemplan en el título 3.
El título 4º es el de mayor contenido técnico de la Ley, pues trata de los servicios de prevención, aunque posteriormente ésto haya tenido su desarrollo reglamentario. En este título se establecen los principios fundamentales que han de regir los estudios de seguridad para poner en marcha servicios que prevengan accidentes y siniestralidad en general
En el título 5º se establece la necesidad de consulta y participación de los trabajadores, como sujetos a la vez pasivos y activos en esta temática, puesto que ellos son quiénes más directamente sufren los efectos de la inseguridad, y por tanto son los agentes a proteger, y de su disposición y buena práctica depende en gran medida el resultado de seguridad.
El título 6º trata de las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores,
en relación con los equipos o productos industriales que puedan estar involucrados en
la cuestión de seguridad.
El título 7º define el marco de responsabilidades y sanciones, recayendo las primeras grandemente en el empresario, al que se le obliga a poner en marcha todos los mecanismos necesarios para que haya unos servicios de prevención eficientes.
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