lunes, 21 de septiembre de 2009

La Directiva de máquinas y la responsabilidad del producto (I)

Esta segunda modificación, entiende igualmente que es "máquina" aquel componente de
seguridad que no constituye un equipo intecambiable, y que se pone en el mercado para garantizar, mediante su utilización, una función de seguridad, es decir, su fallo o mal funcionamiento puede poner en peligro la salud y seguridad de las personas. Entre dichos componentes de seguridad podemos citar los siguientes:



- Los dispositivos electrosensibles diseñados para la detección de personas tales como: barreras inmateriales; superficies sensibles; detectores electromagnéticos; etc.

- Los bloques lógicos que desempeñan funciones de seguridad para mandos bimanuales.

- Las pantallas automáticas móviles para la protección de las máquinas.

- Las estructuras de protección contra el vuelco (ROPS).

- Las estructuras de protección contra caída de objetos (FOPS).

Aunque todavía sin transponer a la legislación española, la Directiva "Máquinas" y sus tres modificaciones han sido refundidas en un único texto mediante la Directiva del Consejo
98/37/CE de fecha 1998-06-22 (D.O.C.E. L 207 de fecha 1998-07-23) y entrada en vigor desde el pasado 1998-08-12. El nuevo texto en consecuencia es a fines exclusivos de codificación en aras a una mayor claridad y racionalidad.

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