La actual legislación europea de productos industriales, constituída en su mayoría por Directivas de las llamadas del Nuevo Enfoque, responsabiliza fundamentalmente a los fabricantes de la seguridad de sus productos, seguridad que ha de estar en condiciones de poder demostrar, una vez que el producto esté comercializado en el mercado comunitario.
A diferencia de lo que se establecía en las Directivas tradicionales, denominadas del Antiguo Enfoque, el fabricante no necesita aportar "a priori" certificaciones expedidas por las Administraciones (Homologaciones) demostrativas de la seguridad de su producto, sino que, por el contrario son las Administraciones, las que han de demostrar la inseguridad de un producto, antes de poder tomar ninguna medida restrictiva para su libre circulación.
Esa misma legislación impone la responsabilidad del cumplimiento de las Directivas a los Estados Miembros, y establece la llamada "cláusula de salvaguardia", por la que los Estados pueden y deben rechazar aquellos productos que no cumplan las Directivas, teniendo ese rechazo valor ejecutivo para el conjunto de la Comunidad.
Por otra parte, la Directiva 92/59/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1.992, relativa a la seguridad general de los productos, responsabiliza a los Estados miembros para que implanten controles, de forma que se garantice la comercialización, únicamente, de productos seguros, y posibilita la imposición de sanciones, en el caso de que se detecten incumplimientos a la misma.
Así mismo, el Reglamento 339/93 del Consejo, relativo a los productos importados de terceros países, en lo que se refiere a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos y la desaparición de las fronteras interiores, plantea la necesidad de intensificar los controles internos, que las diferentes Administraciones deben seguir ejerciendo en el ámbito de su territorio, con el fín de garantizar que los productos comercializados procedentes de terceros países reúnan las necesarias medidas de seguridad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario