Conceptos Seguridad Industrial
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viernes, 13 de mayo de 2011
La eliminación de óxidos de nitrógeno
La eliminación de óxidos de nitrógeno se realiza por reducción en diversas modalidades.
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Prevención de Riesgos Medioambientales
jueves, 12 de mayo de 2011
En cuanto a la eliminación de óxidos de azufre
En cuanto a la eliminación de óxidos de azufre cabe señalar que los sistemas más empleados son los de lavado húmedo de la corriente gaseosa mediante una solución acuosa de carbonato cálcico, hidróxido cálcico, hidróxido sódico, carbonato o bicarbonato sódico. Otro sistema, también utilizado, es el de lavado semihúmedo con el empleo de un lodo de cal o de carbonato sódico. Los procesos mencionados no permiten la recuperación de los absorbentes empleados aunque los productos obtenidos pueden, en algunos casos comercializarse. Cuando se emplean soluciones de sulfito sódico o de hidróxido magnésico puede recuperarse el absorbente.
Cabe también emplear sólidos como los carbonatos cálcico y magnésico para hacer una desulfuración por vía seca en el propio horno de combustión. Este proceso se emplea cuando el horno de combustión es de lecho fluidificado.
Para asegurar una buena desulfuración se suelen recomendar dos etapas de lavado. La primera consiste en un equipo Venturi que elimina las partículas.La segunda es una torre para eliminar el SOx.
Cabe también emplear sólidos como los carbonatos cálcico y magnésico para hacer una desulfuración por vía seca en el propio horno de combustión. Este proceso se emplea cuando el horno de combustión es de lecho fluidificado.
Para asegurar una buena desulfuración se suelen recomendar dos etapas de lavado. La primera consiste en un equipo Venturi que elimina las partículas.La segunda es una torre para eliminar el SOx.
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Prevención de Riesgos Medioambientales
miércoles, 11 de mayo de 2011
La absorción
La absorción es una operación en la que uno o varios componentes de una corriente gaseosa pasan a un líquido no volátil. La absorción tiene lugar cuando la concentración de los elementos gaseosos en la fase líquida es menor que la concentración de equilibrio. Ese gradiente es la fuerza de transferencia. Los mejores sistemas de absorción se caracterizan por bajas temperaturas de operación, grandes superficies de contacto, altas relaciones líquido/gas y altas concentraciones de los componentes absorbibles en el gas.
La eficacia puede ser superior al 98 por 100. Por otra parte, cuando el componente gaseoso es muy soluble en el líquido también pueden conseguirse eficacias altas.
La eficacia puede ser superior al 98 por 100. Por otra parte, cuando el componente gaseoso es muy soluble en el líquido también pueden conseguirse eficacias altas.
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Prevención de Riesgos Medioambientales
martes, 10 de mayo de 2011
La condensación
La condensación es una técnica de separación consistente en llevar la corriente gaseosa hasta la saturación y después condensar los contaminantes. La condensación puede realizarse manteniendo la temperatura constante y subiendo la presión o reduciendo la temperatura mientras se mantiene constante la presión. Generalmente se trabaja a presión constante. Los equipos de condensación más empleados se clasifican en: condensadores de superficie y condensadores de contacto.
La condensación ofrece las ventajas de la recuperación del contaminante, ausencia de problemas de residuos y pequeña necesidad de espacio. Entre los inconvenientes están la limitación de su empleo a corrientes concentradas de contaminante. Su eficacia suele estar comprendida entre el 50 y el 95 por 100 dependiendo de la concentración del contaminante en la corriente gaseosa.
La condensación ofrece las ventajas de la recuperación del contaminante, ausencia de problemas de residuos y pequeña necesidad de espacio. Entre los inconvenientes están la limitación de su empleo a corrientes concentradas de contaminante. Su eficacia suele estar comprendida entre el 50 y el 95 por 100 dependiendo de la concentración del contaminante en la corriente gaseosa.
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Prevención de Riesgos Medioambientales
lunes, 9 de mayo de 2011
La adsorción
La adsorción consiste en la retención de los compuestos orgánicos en la superficie de sólidos granulares (carbón activo, gel de sílice, alúmina activada). El carbón activo es el más utilizado.
Esta operación puede servir para eliminar otros compuestos.
Una vez que el sólido está saturado de adsorbato es preciso retirarlo o regenerarlo. Los lechos pueden regenerarse con vapor, aire caliente o una combinación de vacío y gas caliente. Después de una serie de ciclos el adsorbente pierde su capacidad y debe retirarse definitivamente.
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Prevención de Riesgos Medioambientales
domingo, 8 de mayo de 2011
La incineración catalítica
La incineración catalítica es similar a la térmica salvo que en este caso el catalizador rebaja la energía de activación de la oxidación lo que se manifiesta en forma de una temperatura de combustión de unos 300 oC. El catalizador consiste en un material activo (platino, aleaciones de platino, óxido de cobre, cromo, manganeso o níquel) que se deposita sobre un soporte inerte de cerámica con forma de panal. La regeneración del catalizador puede hacerse con soplado de aire o de vapor trabajando a temperaturas unos 30 grados superiores a las de operación.
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Prevención de Riesgos Medioambientales
sábado, 7 de mayo de 2011
LEGISLACIÓN COMUNITARIA RELATIVA A SEGURIDAD DE PRODUCTOS INDUSTRIALES (V)
IV | Otras directivas comunitarias, reglamentaciones y decisiones incluidas en la Guía | Número de documento , enmienda | Referencia en el DOCE, enmienda [corregida] |
11. | Reglamento del Consejo (CEE) Nº 339/93 de 8 de Febrero de 1993 relativo a las inspecciones de acuerdo con las reglas sobre la seguridad del producto en el caso de productos importados de terceros países | 339/93 | DO L 40 de 17/02/93 [DO L 92 de 16/04/93] [DO L 134 de 03/06/93] [DO L 159 de 01/07/93] |
12. | Decisión de la Comisión de 28 de Julio de 1993 que establece la lista de productos previstos en el Artículo 8 del Reglamento del Consejo (CEE) Nº 339/93 | 93/583/CEE | DO L 279 de 12/11/93 |
13. | Decisión de la Comisión de 12 de Julio de 1995 que establece un Comité de Inspectores de Trabajo | 95/319/CE | DO L 188 de 09/08/95 |
14. | Reglamento del Consejo (CE) Nº 515/97 de 13 de Marzo de 1997 relativo a ayuda mutua entre las autoridades administrativas de los Estados Miembros y la cooperación entre los últimos y la Comisión para asegurar la correcta aplicación de la ley sobre asuntos aduaneros y agrícolas | 515/97 | DO L 082 de 22/03/97 |
15. | Decisión Nº 889/98/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 7 de Abril de 1998 que modifica la Decisión del Consejo 92/481/CEE relativa a la adopción de un plan de acción sobre el intercambio entre las administraciones del Estado Miembro de los funcionarios nacionales que están involucrados en la aplicación de la legislación comunitaria requerida para conseguir el mercado interno (Programa Karolus) | 889/98/CE | DO L 126 de 28/04/98 |
16. | Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo u del Consejo de 22 de Junio de 1998 que establece un procedimiento para la disposición de la información en el campo de las normas y las reglamentaciones técnicas | 98/34/CE 98/48/CE | DO L 204 de 21/07/98 DO L 217 de 05/08/98 |
17. | Decisión Nº 372/1999/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 8 de Febrero de 1999 que adopta un programa de acción comunitaria relativa a la prevención de daños en el marco de la salud pública (1999 a 2003) | 372/99/CE | DO L 046 de 20/02/99 |
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La seguridad de los Productos Industriales
viernes, 6 de mayo de 2011
LEGISLACIÓN COMUNITARIA RELATIVA A SEGURIDAD DE PRODUCTOS INDUSTRIALES (IV)
IV | Otras directivas comunitarias, reglamentaciones y decisiones incluidas en la Guía | Número de documento , enmienda | Referencia en el DOCE, enmienda [corregida] |
1. | Directiva 85/374/CEE del Consejo de 25 de Julio de 1985 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre la responsabilidad de los productos defectuosos | 85/374/CEE | DO L 210 de 07/08/85 [DO L 307 de 12/11/88] |
2. | Directiva 89/391/CEE del Consejo de 12 de Junio de 1989 relativa a la introducción de medidas para fomentar las mejoras en la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. | 89/391/CEE | DO L 183 de 29/06/89 [DO L 275 de 05/10/90] [DO L 347 de 28/11/89] |
3. | Directiva 89/655/CEE del Consejo de 30 de Noviembre de 1989 relativa a los requisitos mínimos sobre la seguridad y la salud para el uso de equipos de trabajo por los trabajadores en el trabajo (segunda Directiva individual dentro del significado del Artículo 16 (1) de la Directiva 89/391/CEE) | 89/655/CEE 95/63/CE | DO L 393 de 30/12/89 DO L 335 de 30/12/95 [DO L 59 de 06/03/91] [DO L 335 de 30/12/95] [DO L 79 de 29/03/96] |
4. | Directiva 89/656/CEE del Consejo de 30 de Noviembre de 1989 relativa a los requisitos mínimos sobre la seguridad y la salud para el uso por los trabajadores de los equipos de protección individual en el lugar de trabajo (tercera Directiva individual dentro del significado del Artículo 16 (1) de la Directiva 89/391/CEE) | 89/656/CEE | DO L 393 de 30/12/89 [DO L 59 de 6/03/1991] |
5. | Directiva 90/270/CEE del Consejo de 29 de Mayo de 1990 relativa a los requisitos mínimos sobre la seguridad y la salud para trabajos con equipos de visualización de datos (quinta Directiva individual dentro del significado del Artículo 16 (1) de la Directiva 89/391/CEE) | 90/270/CEE | DO L 156 de 21/06/90 [DO L 171 de 04/07/90] |
6. | Directiva 92/59/CEE del Consejo de 29 de Junio de 1992 relativa a la seguridad general del producto | 92/59/CEE | DO L 228 de 11/08/92 |
7. | Decisión del Consejo de 22 de Septiembre de 1992 relativa a la adopción y a un plan de acción sobre el intercambio entre las administraciones del Estado Miembro de los funcionarios nacionales que están involucrados en la aplicación de la legislación comunitaria requerida para conseguir el mercado interno | 92/481/CEE | DO L 286 de 01/10/92 |
8. | Reglamento del Consejo (CEE) Nº 2913/92 del 12 de Octubre de 1992 que establece el Código Aduanero Comunitario | 2913/92 | DO L 302 de 19/10/92 |
9. | Decisión de la Comisión de 13 de Diciembre de 1992 relativa al establecimiento de un Comité Asesor para la coordinación en el campo del Mercado Interno | 93/72/CEE | DO L 26 de 03/02/93 |
10. | Decisión del Consejo de 22 de Julio de 1993 | 93/465/CEE | DO L 220 de 30/08/93 |
relativa a los módulos para las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y las reglas para la colocación y el uso del marcado CE de conformidad, que están destinadas a usarse en las directivas de armonización técnica | [DO L 282 de 17/11/93] |
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La seguridad de los Productos Industriales
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