- las destinadas a proteger a los individuos profesionalmente expuestos, y que por tanto están identificados y pueden ser entrenados para afrontar riesgos específicos gracias a un conocimiento de especialista
- las destinadas a proteger al usuario de un producto o un servicio industrial, al que lógicamente se le ha de suponer lego en la materia, pero que adquiere o usa ese producto porque así lo desea, para su conveniencia
- las destinadas a proteger a la población en general, contra riesgos provenientes de situaciones accidentales que impliquen emisiones de altas cantidades de productos tóxicos de diversa naturaleza, o de energía,o de ambas cosas a la vez. Esto está ligado a la temática de Accidentes Graves (también llamados Accidentes Mayores) y es particularmente importante en las Industrias Química y Nuclear.
Este capítulo está orientado a tratar el segundo de los niveles, que tiene especial relevancia por afectar a prácticamente la totalidad de las personas, y de modo diario y continuo. Todos dependemos y usamos productos industriales, desde pequeños electrodomésticos hasta automóviles, y este uso se debe hacer de tal manera que no comporte riesgos inadmisibles.
Con carácter tradicional, y muy desde principios de la Revolución Industrial, la autoridad pública adoptó decisiones precautorias ante las nuevas tecnologías, y basó su actuación de seguridad en medidas a priori. Es decir, para permitir la comercialización de un producto o la instalación de un servicio industrial, el fabricante o instalador tenía que demostrar de antemano la inocuidad, o la falta de peligro cierto, de esos artefactos.
Puesto que esa demostración no podía caer en una casuística detallada y arbitraria, la
Autoridad fue sistematizando el conocimiento tecnológico y el desarrollo del estado del arte
en una serie de disposiciones públicas (a veces, amparadas por una ley genérica) para especificar los tipos de requisitos a cumplir por los productos industriales, y los métodos para demostrar su cumplimiento.
Ello dio lugar a una política basada en Reglamentos (que en España se han ido emitiendo como Decretos o Reales Decretos) y que constituyen el conjunto de reglas de obligado cumplimiento en un sector o una actividad. Hay sectores, como la Electricidad, con diversos tipos de Reglamentos, por ejemplo diferenciando ámbitos según el nivel de voltaje. Así, encontramos un Reglamento de Baja Tensión,mientras que en Alta Tensión existen varios, para temas específicos, como puede ser la construcción de líneas aéreas de transmisión de electricidad, o las subestaciones cabeceras de distribución.
Una figura aneja a estas actuaciones previas es la de homologación de productos, por la cual se concede una autorización pública previa a la comercialización del mismo, por haberse comprobado su acuerdo con lo reglamentado.
Todo ello es lo que hoy día se denomina Antiguo Enfoque en Seguridad de Productos Industriales, que adolecía de la muy diferente reglamentación de unos países a otros, incluso en el seno de la Unión Europea, con las consiguientes dificultades de integración comercial.
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