La Directiva es un acto jurídico comunitario por el que se establece una obligación de los destinatarios en cuanto a unos objetivos determinados, dejándose al libre arbitrio de los Estados la elección de la forma y medios destinados a alcanzarlos en un plazo determinado.
La Directiva es un acto público que emana normalmente del Consejo de Ministros, aunque
en ciertos temas también la Comisión tiene capacidad para aprobar Directivas. Lo normal es que la Comisión elabore una "proposición de directivas" necesariamente motivada. En ausencia de proposición, el Consejo puede actuar invitando a la Comisión a presentar las propuestas de directiva que considere oportunas.
Antes de la adopción de una directiva, se consulta al Parlamento Europeo y en algunos casos al Comité Económico y Social. El Acta Unica modificó las modalidades de adopción de las Directivas, empleando el procedimiento de mayoría cualificada.
En el cuadro I se expone como se elabora una Directiva por el procedimiento de cooperación., cuyas fases se relacionan en el cuadro II.
Las directivas pueden ser de dos clases: totales y optativas. Las primeras son aquellas que imponen una serie de condiciones a unos productos y que hay que satisfacer para poder comercializarlos, siendo obligatorio derogar las disposiciones nacionales existentes en su ámbito de aplicación.
Las optativas se limitan a indicar las características que debe cumplir un producto para que
no pueda impedirse su comercialización entre los Estados miembros. Un país miembro puede establecer unas especificaciones o normas técnicas distintas para los productos nacionales, pero no podrá impedir la entrada de un producto de otro Estado miembro si cumple con lo expuesto en la Directiva en cuestión.
La Directiva es un acto público que emana normalmente del Consejo de Ministros, aunque
en ciertos temas también la Comisión tiene capacidad para aprobar Directivas. Lo normal es que la Comisión elabore una "proposición de directivas" necesariamente motivada. En ausencia de proposición, el Consejo puede actuar invitando a la Comisión a presentar las propuestas de directiva que considere oportunas.
Antes de la adopción de una directiva, se consulta al Parlamento Europeo y en algunos casos al Comité Económico y Social. El Acta Unica modificó las modalidades de adopción de las Directivas, empleando el procedimiento de mayoría cualificada.
En el cuadro I se expone como se elabora una Directiva por el procedimiento de cooperación., cuyas fases se relacionan en el cuadro II.
Las directivas pueden ser de dos clases: totales y optativas. Las primeras son aquellas que imponen una serie de condiciones a unos productos y que hay que satisfacer para poder comercializarlos, siendo obligatorio derogar las disposiciones nacionales existentes en su ámbito de aplicación.
Las optativas se limitan a indicar las características que debe cumplir un producto para que
no pueda impedirse su comercialización entre los Estados miembros. Un país miembro puede establecer unas especificaciones o normas técnicas distintas para los productos nacionales, pero no podrá impedir la entrada de un producto de otro Estado miembro si cumple con lo expuesto en la Directiva en cuestión.
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