Por contaminación se entiende la introducción directa o indirecta, mediante la actividad humana, de sustancias, vibraciones, calor o ruido en la atmósfera, el agua o el suelo, que pueden tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad del medio ambiente, o que puedan causar daños a los bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otras utilizaciones legítimas del medio ambiente.
TABLA 1
ACTIVIDADES INDUSTRIALES CONTEMPLADAS EN LA DIRECTIVA IPPC
1. Industria energética
1.1 Inslalaciones de combustión, con una producción mayor de 50 MW.
1.2 Refinerías.
1.3 Coquerías.
1.4 Instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón.
2. Producción y transformación de metales
2.1 Instalaciones de calcinación y sintetización de minerales metálicos.
2.2 Instalaciones para la producción de fundición y acero de más de 2,5 toneladas por hora.
2.3 Instalaciones de transformación de materiales ferrosos.
2.4 Fundiciones de metales ferrosos con capacidad de producción de mas de 20 toneladas por día.
2.5 Instalaciones:
a) Para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, concentrados o materias primas secundarias.
b) Para la fusión de metales no ferrosos con una capacidad de mas de 4 toneladas para plomo y cadmio o 20 toneladas para los demás metales, por día.
2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas de tratamiento sea superior a 30 m3.
TABLA 1
ACTIVIDADES INDUSTRIALES CONTEMPLADAS EN LA DIRECTIVA IPPC
1. Industria energética
1.1 Inslalaciones de combustión, con una producción mayor de 50 MW.
1.2 Refinerías.
1.3 Coquerías.
1.4 Instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón.
2. Producción y transformación de metales
2.1 Instalaciones de calcinación y sintetización de minerales metálicos.
2.2 Instalaciones para la producción de fundición y acero de más de 2,5 toneladas por hora.
2.3 Instalaciones de transformación de materiales ferrosos.
2.4 Fundiciones de metales ferrosos con capacidad de producción de mas de 20 toneladas por día.
2.5 Instalaciones:
a) Para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, concentrados o materias primas secundarias.
b) Para la fusión de metales no ferrosos con una capacidad de mas de 4 toneladas para plomo y cadmio o 20 toneladas para los demás metales, por día.
2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas de tratamiento sea superior a 30 m3.
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