El concepto de plan de emergencia es de amplia utilidad en la metodología de seguridad industrial, y puede hacer referencia a la reacción ante pequeños incidentes o accidentes que queden restringidos prácticamente al ámbito de la seguridad laboral. En ese sentido puede hablarse de planes de emergencia internos, que limitan su objetivo y ámbito de aplicación al interior de las instalaciones o de las empresas.
Existen sin embargo diversas circunstancias en que los efectos de los accidentes trascienden los límites de las empresas, o de la zona bajo control del propietario o empresario, suscitándose en ese momento la necesidad de planes de emergencia exteriores, que por lo general obligarán a intervenir a la autoridad pública y a los servicios de protección civil.
En este caso el objetivo es la protección de la población en general, de sus bienes, y del medio ambiente, y las causas de riesgo están por lo general motivadas por la efluencia de cantidades apreciables de sustancias tóxicas o de gases de alto contenido energético, que pueden dar lugar a deflagraciones y explosiones.
El marco legislativo en este caso varía en función del tipo de industria de que se trate. Existe por un lado la especificidad de las radiaciones ionizantes, y esto se trata a nivel
de cada país, aunque el cuerpo de doctrina de seguridad industrial, en este caso nuclear, es común a todos los países occidentales, y en gran medida regido por los dictámenes recogidos en el 10 CFR (Code of Federal Regulations) de los EEUU de Nortemaérica. También son importantes en el ámbito de la protección radiológica los dictámenes de la Comisión Internacional de Protección Radiológica ICRP.
Estos temas son muy específicos de las radiaciones ionizantes, y su tratamiento se realiza a través de legislaciones específicas de los diversos países, incluyendo en ellas
la trasposición de acuerdos internacionales, por los efectos transfronterizos que pueda haber en la emisión de sustancias radiactivas.
En España las dos leyes que enmarcan la actividad reguladora legislativa sobre este tema son la Ley 25/1964, de Energía Nuclear, y la Ley 15/1980 de creación del Consejo
de Seguridad Nuclear, organismo dependiente del Parlamento, y máxima autoridad en dicho tema.
Existe adicionalmente un desarrollo reglamentario, contenido en el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas y en el Reglamento de Protección contra las radiaciones ionizantes, el cual a la vez tiene en cuenta las recomendaciones internacionales de la ICRP y, de manera obligada, la Directiva europea sobre este tema. Estos asuntos se tratan en el capítulo XII de este libro, por Eduardo Gallego.
La seguridad nuclear constituye un ámbito muy específico de actuación, por la especificidad de sus instalaciones y de los daños causados por las radiaciones ionizantes. Compete al Consejo de Seguridad Nuclear el establecimiento de requisitos genéricos y específicos de cada instalación para asegurar el funcionamiento de ésta dentro de los límites tolerables.
En este caso, como en el de cualquier otro relativo a la seguridad, el concepto de seguridad absoluta no puede ser aplicable, puesto que implicaría un coste infinito de seguridad, y aun así no eliminaría de raíz y de modo total la posibilidad de un accidente, aunque este fuera muy remoto.
En este ámbito, como en general en todos los referentes a accidentes mayores, cobra importancia fundamental el concepto de coste-beneficio, entendido en este caso de manera muy estricta, no solo desde el punto de vista económico, sino también de protección de la sociedad.
Existen sin embargo diversas circunstancias en que los efectos de los accidentes trascienden los límites de las empresas, o de la zona bajo control del propietario o empresario, suscitándose en ese momento la necesidad de planes de emergencia exteriores, que por lo general obligarán a intervenir a la autoridad pública y a los servicios de protección civil.
En este caso el objetivo es la protección de la población en general, de sus bienes, y del medio ambiente, y las causas de riesgo están por lo general motivadas por la efluencia de cantidades apreciables de sustancias tóxicas o de gases de alto contenido energético, que pueden dar lugar a deflagraciones y explosiones.
El marco legislativo en este caso varía en función del tipo de industria de que se trate. Existe por un lado la especificidad de las radiaciones ionizantes, y esto se trata a nivel
de cada país, aunque el cuerpo de doctrina de seguridad industrial, en este caso nuclear, es común a todos los países occidentales, y en gran medida regido por los dictámenes recogidos en el 10 CFR (Code of Federal Regulations) de los EEUU de Nortemaérica. También son importantes en el ámbito de la protección radiológica los dictámenes de la Comisión Internacional de Protección Radiológica ICRP.
Estos temas son muy específicos de las radiaciones ionizantes, y su tratamiento se realiza a través de legislaciones específicas de los diversos países, incluyendo en ellas
la trasposición de acuerdos internacionales, por los efectos transfronterizos que pueda haber en la emisión de sustancias radiactivas.
En España las dos leyes que enmarcan la actividad reguladora legislativa sobre este tema son la Ley 25/1964, de Energía Nuclear, y la Ley 15/1980 de creación del Consejo
de Seguridad Nuclear, organismo dependiente del Parlamento, y máxima autoridad en dicho tema.
Existe adicionalmente un desarrollo reglamentario, contenido en el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas y en el Reglamento de Protección contra las radiaciones ionizantes, el cual a la vez tiene en cuenta las recomendaciones internacionales de la ICRP y, de manera obligada, la Directiva europea sobre este tema. Estos asuntos se tratan en el capítulo XII de este libro, por Eduardo Gallego.
La seguridad nuclear constituye un ámbito muy específico de actuación, por la especificidad de sus instalaciones y de los daños causados por las radiaciones ionizantes. Compete al Consejo de Seguridad Nuclear el establecimiento de requisitos genéricos y específicos de cada instalación para asegurar el funcionamiento de ésta dentro de los límites tolerables.
En este caso, como en el de cualquier otro relativo a la seguridad, el concepto de seguridad absoluta no puede ser aplicable, puesto que implicaría un coste infinito de seguridad, y aun así no eliminaría de raíz y de modo total la posibilidad de un accidente, aunque este fuera muy remoto.
En este ámbito, como en general en todos los referentes a accidentes mayores, cobra importancia fundamental el concepto de coste-beneficio, entendido en este caso de manera muy estricta, no solo desde el punto de vista económico, sino también de protección de la sociedad.
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