En la aplicación práctica de este análisis a los casos nucleares, se suele llegar a la filosofía ALARA, correspondiente a las siglas inglesas de As low as reasonabily achievable, es decir tan bajo como sea razonablemente alcanzable. Ello hace referencia al nivel de siniestralidad asociada al funcionamiento de estas instalaciones.
Habida cuenta de la naturaleza estocástica del funcionamiento de los equipos y de la reacción de los materiales ante diversas solicitaciones mecánicas, térmicas, etc., en esta ingeniería se utilizan de manera habitual los estudios denominados análisis probabilísticos de seguridad, que se basan en la consideración de los diversos componentes o subsistemas de la instalación que pueden comprometer su integridad o su funcionamiento nominal, y que por tanto pueden dar lugar a accidentes de diversa clase. Las herramientas para realizar estos estudios APS se comentan al final de esta sección.
Otro campo específico donde se pueden producir alteraciones de cierto nivel es el minero, aunque aquí por lo general la mayor incidencia, con diferencia, recae en el campo de la seguridad operacional, y es sufrida por los propios profesionales del sector.
Por el contrario, en el campo de la ingeniería química, los efectos de un accidente pueden traspasar con relativa facilidad las barreras o límites de la instalación, y transformarse en un accidente grave. Tal fue el caso del accidente ocurrido en Seveso
en 1976, y el cual fue origen de la primera, y posteriormente segunda, Directiva europea sobre accidentes graves, enfocada básicamente a la industria química, pues quedan fuera de su ámbito la minería, la energía nuclear, y la industria de defensa, explícitamente.
La Directiva Seveso se concibió como la expresión mínima que se debe adoptar para la protección de las personas que vivan en las inmediaciones de las instalaciones que contienen o pueden contener sustancias tóxicas o agresivas, y que están referenciadas
en los apéndices de la Directiva. Dicha Directiva fue traspuesta a nivel nacional mediante la promulgación del R.D. 886/1988, que especifica qué tipos de instalaciones están afectadas por esa normativa y cuales son las sustancias que dan origen a tomar determinadas precauciones, incluyendo el estudio completo de la seguridad de la instalación mediante algún procedimiento aceptable, como es el método Hazop, y que establece además mecanismos para la autoprotección, el control por parte de la autoridad, la información a la autoridad sobre accidentes mayores, y otros aspectos que se han de tener en cuenta en el Plan de Emergencia Exterior.
Este plan debe estar orientado a que en las inmediaciones de la instalación no se alcancen los límites máximos permitidos de concentración en aire o agua de las sustancias tóxicas de diversa naturaleza. Se entiende que en el interior de la instalación se pueden tomar las medidas adecuadas por parte del personal de la instalación, que cuenta con la formación y el entrenamiento adecuados y con los equipos de protecciónindividual necesarios para hacer frente a las contingencias previstas en el Plan de
Contingencia Interior.
Habida cuenta que en las concentraciones de emisión tienen especial efecto las condiciones metereológicas y las urbanísticas alrededor de la instalación, se plantea en este caso una problemática de la relación de vecindad entre la instalación y sus inmediaciones, y de hecho en la Directiva Seveso II una de las cuestiones capitales que
se consideran es la variación de las circunstancias urbanísticas de una instalación con posterioridad al establecimiento de la misma y como consecuencia de la extensión de los cascos urbanos, que a menudo entran en interacción con la zona potencialmente afectada en un plan de emergencia exterior. De ahí que la Directiva Seveso II ponga mucho énfasis en que las autoridades locales conozcan los planes de emergencia de las instalaciones afectadas por las directivas Seveso y prevean restricciones suficientemente efectivas al aumento de vecindario en la zona, o a la aproximación del vecindario a los recintos industriales clasificados en esta Directiva.
Habida cuenta de la naturaleza estocástica del funcionamiento de los equipos y de la reacción de los materiales ante diversas solicitaciones mecánicas, térmicas, etc., en esta ingeniería se utilizan de manera habitual los estudios denominados análisis probabilísticos de seguridad, que se basan en la consideración de los diversos componentes o subsistemas de la instalación que pueden comprometer su integridad o su funcionamiento nominal, y que por tanto pueden dar lugar a accidentes de diversa clase. Las herramientas para realizar estos estudios APS se comentan al final de esta sección.
Otro campo específico donde se pueden producir alteraciones de cierto nivel es el minero, aunque aquí por lo general la mayor incidencia, con diferencia, recae en el campo de la seguridad operacional, y es sufrida por los propios profesionales del sector.
Por el contrario, en el campo de la ingeniería química, los efectos de un accidente pueden traspasar con relativa facilidad las barreras o límites de la instalación, y transformarse en un accidente grave. Tal fue el caso del accidente ocurrido en Seveso
en 1976, y el cual fue origen de la primera, y posteriormente segunda, Directiva europea sobre accidentes graves, enfocada básicamente a la industria química, pues quedan fuera de su ámbito la minería, la energía nuclear, y la industria de defensa, explícitamente.
La Directiva Seveso se concibió como la expresión mínima que se debe adoptar para la protección de las personas que vivan en las inmediaciones de las instalaciones que contienen o pueden contener sustancias tóxicas o agresivas, y que están referenciadas
en los apéndices de la Directiva. Dicha Directiva fue traspuesta a nivel nacional mediante la promulgación del R.D. 886/1988, que especifica qué tipos de instalaciones están afectadas por esa normativa y cuales son las sustancias que dan origen a tomar determinadas precauciones, incluyendo el estudio completo de la seguridad de la instalación mediante algún procedimiento aceptable, como es el método Hazop, y que establece además mecanismos para la autoprotección, el control por parte de la autoridad, la información a la autoridad sobre accidentes mayores, y otros aspectos que se han de tener en cuenta en el Plan de Emergencia Exterior.
Este plan debe estar orientado a que en las inmediaciones de la instalación no se alcancen los límites máximos permitidos de concentración en aire o agua de las sustancias tóxicas de diversa naturaleza. Se entiende que en el interior de la instalación se pueden tomar las medidas adecuadas por parte del personal de la instalación, que cuenta con la formación y el entrenamiento adecuados y con los equipos de protecciónindividual necesarios para hacer frente a las contingencias previstas en el Plan de
Contingencia Interior.
Habida cuenta que en las concentraciones de emisión tienen especial efecto las condiciones metereológicas y las urbanísticas alrededor de la instalación, se plantea en este caso una problemática de la relación de vecindad entre la instalación y sus inmediaciones, y de hecho en la Directiva Seveso II una de las cuestiones capitales que
se consideran es la variación de las circunstancias urbanísticas de una instalación con posterioridad al establecimiento de la misma y como consecuencia de la extensión de los cascos urbanos, que a menudo entran en interacción con la zona potencialmente afectada en un plan de emergencia exterior. De ahí que la Directiva Seveso II ponga mucho énfasis en que las autoridades locales conozcan los planes de emergencia de las instalaciones afectadas por las directivas Seveso y prevean restricciones suficientemente efectivas al aumento de vecindario en la zona, o a la aproximación del vecindario a los recintos industriales clasificados en esta Directiva.
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