domingo, 1 de febrero de 2009

Directivas Sectoriales

A. - Vehículos automóviles

En lo que se refiere a las Directivas sectoriales y en lo relativo a vehículos, está terminada la Directiva marco de homologación europea de vehículos automóviles para vehículos de turismo, motocicletas y tractores agrícolas, y se ha avanzado notablemente en las Reglamentaciones de equipos y componentes; de forma que el sector de automoción cuenta ya con un instrumento operativo para hacer posible que puedan matricularse vehículos en el conjunto de la comunidad con una única homologación, obtenida en uno de los Estados Miembros.

B. - Otros productos industriales

En lo que respecta a otros productos industriales, se han aprobado un importante número de Directivas, que tienen caracter de Directivas marco, y que abarcan una amplia gama de productos, que comprenden la casi totalidad de los que hasta ahora estaban regidos por legislaciones nacionales.

Estas Directivas abarcan sectores tales como: Productos de la construcción, Máquinas, Equipos y aparatos a presión, Juguetes, Compatibilidad lectromagnética, Baja tensión, Equipos electromédicos, Equipos de protección individual, Aparatos a gas, etc.

En un próximo futuro, una vez superados los períodos transitorios que existen para algunas de esas directivas, deberán desaparecer la totalidad de las legislaciones nacionales dando paso a una legislación europea única para todo el conjunto de la Comunidad.

Una vez terminadas las Directivas más importantes, hay que significar que en lo referente a su aplicación es preciso completar los pasos que se han venido produciendo, tanto en la Comunidad Europea como en nuestro país, para hacer operativo el sistema.

Por una parte, falta completar la elaboración por parte de los Organismos de normalización europeos, de todo un conjunto de normas de desarrollo de todas las Directivas sobre productos industriales antes citadas, sin lo cual las citadas Directivas tienen importantes dificultades para su aplicación.

Los esfuerzos realizados en este campo por el CEN/CENELEC/ETSI(Comité Europeo de Normalización/Comité Europeo de Normalización Electrotécnica/Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación) en los últimos años han sido importantes, pero necesitan ser completados con la elaboración de las correspondientes normas para gran parte de las Directivas, de las llamadas de nuevo enfoque.

Así mismo, como consecuencia de la libre circulación de mercancías, todos los Estados Miembros están poniendo énfasis en los controles de productos, para evitar la presencia en sus mercados de productos indeseados desde el punto de vista de protección de la salud o de la seguridad de los ciudadanos, así como para evitar una competencia ilícita.

La obligación de los Estados Miembros, en el control de la seguridad de los productos, en la actualidad no se limita a su propio territorio, sino que es extensiva al conjunto de los de la Unión Europea, ya que la desaparición de las fronteras interiores hace posible el paso de productos desde terceros países hacia toda la Comunidad, una vez que se haya producido la importación a través del primer país de entrada en la misma y gocen de la situación legal de "libre práctica". El reglamento 339/93 del Consejo, relativo a los productos importados de terceros países, plantea la necesidad de intensificar los controles internos sobre esos productos.

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