Los mandatos son el instrumento a través del cual la Comisión, previa consulta del Comité creado por la Directiva 83/189/CEE y, en su caso del comité sectorial correspondiente, invita
a los organismos europeos de normalización a presentar normas armonizadas en el marco
de una o varias directivas del nuevo enfoque. No obstante lo anterior, hay que señalar que los mandatos no están limitados solo a las Directivas del nuevo enfoque. En los mandatos debe indicarse con la mayor precisión posible lo que se solicita a los organismos de normalización y el marco legal en que deben presentarse las normas. Este marco legal está relacionado no sólo con la directiva para la que se van a elaborar las normas armonizadas, sino también con otras directivas o medidas comunitarias que deben tener presentes los organismos de normalización para elaborar las normas. Por ejemplo, un mandato puede especificar que determinados aspectos los tratará la legislación comunitaria, y por lo tanto, no serán objeto de normalización con arreglo al mandato.
La consulta del Comité 83/189 no es un mero formalismo; resulta esencial por varias razones. El marco en el que tienen que elaborarse las normas armonizadas debe reflejar el consenso de las autoridades nacionales. La consulta del comité 83/189 implica una amplia consulta de las autoridades a nivel nacional. Por ello, un acuerdo sobre los términos del mandato proporciona una base sólida sobre la cual pueden elaborarse las normas. En el caso de la Directiva sobre los productos de construcción, también se prevé la consulta del Comité Permanente establecido por dicha Directiva acerca del mandato.
a los organismos europeos de normalización a presentar normas armonizadas en el marco
de una o varias directivas del nuevo enfoque. No obstante lo anterior, hay que señalar que los mandatos no están limitados solo a las Directivas del nuevo enfoque. En los mandatos debe indicarse con la mayor precisión posible lo que se solicita a los organismos de normalización y el marco legal en que deben presentarse las normas. Este marco legal está relacionado no sólo con la directiva para la que se van a elaborar las normas armonizadas, sino también con otras directivas o medidas comunitarias que deben tener presentes los organismos de normalización para elaborar las normas. Por ejemplo, un mandato puede especificar que determinados aspectos los tratará la legislación comunitaria, y por lo tanto, no serán objeto de normalización con arreglo al mandato.
La consulta del Comité 83/189 no es un mero formalismo; resulta esencial por varias razones. El marco en el que tienen que elaborarse las normas armonizadas debe reflejar el consenso de las autoridades nacionales. La consulta del comité 83/189 implica una amplia consulta de las autoridades a nivel nacional. Por ello, un acuerdo sobre los términos del mandato proporciona una base sólida sobre la cual pueden elaborarse las normas. En el caso de la Directiva sobre los productos de construcción, también se prevé la consulta del Comité Permanente establecido por dicha Directiva acerca del mandato.
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