miércoles, 4 de febrero de 2009

Notificación

La notificación se refiere a los datos que el industrial tiene que remitir a la autoridad
competente en los casos contemplados en los anexos 1 y 2. Estos se refieren a:

- datos identificativos del establecimiento, titular y/o responsable del mismo

- identificación, cantidad y forma física de las sustancias peligrosas

- actividad ejercida o prevista en la instalación o almacenamiento

- entorno inmediato del establecimiento




Estos datos tienen que ser cumplimentados antes de comenzar la construcción o explotación de la actividad industrial. Para el caso de industrias en funcionamiento se deben remitir cumpliendo unos plazos determinados y cuando se produzcan modificaciones significativas o por cierre definitivo de la instalación

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