La notificación se refiere a los datos que el industrial tiene que remitir a la autoridad
competente en los casos contemplados en los anexos 1 y 2. Estos se refieren a:
Estos datos tienen que ser cumplimentados antes de comenzar la construcción o explotación de la actividad industrial. Para el caso de industrias en funcionamiento se deben remitir cumpliendo unos plazos determinados y cuando se produzcan modificaciones significativas o por cierre definitivo de la instalación
competente en los casos contemplados en los anexos 1 y 2. Estos se refieren a:
- datos identificativos del establecimiento, titular y/o responsable del mismo
- identificación, cantidad y forma física de las sustancias peligrosas
- actividad ejercida o prevista en la instalación o almacenamiento
- entorno inmediato del establecimiento
Estos datos tienen que ser cumplimentados antes de comenzar la construcción o explotación de la actividad industrial. Para el caso de industrias en funcionamiento se deben remitir cumpliendo unos plazos determinados y cuando se produzcan modificaciones significativas o por cierre definitivo de la instalación
No hay comentarios:
Publicar un comentario