sábado, 23 de mayo de 2009

El Desarrollo de la Programación de las Normas Europeas sobre máquinas (I)

El mandato de normalización de la UE a CEN/CENELEC (DGIII-Industria de la Comisión)
se situó en el marco de la propuesta de Directiva de "Máquinas" de fecha 1988-10-28, publicada en el DOCE nº C 29 del 1988-02-03 y modificada por la Comisión, conforme al artículo 149.3 del Tratado, y publicado en el DOCE nº C 214 del 1988-08-16. Este mandato, se fundamentó en gran parte en el trabajo desarrollado por el antiguo Comité de Programación sobre "Seguridad de Máquinas" CEN/PC2, que posteriormente fue el CEN/BTS 2 "Ingeniería Mecánica", hasta el pasado 1998-01-01.



Así pues, se confía a CEN asegurar la coordinación general de los trabajos, pero manteniendo una estrecha colaboración con CENELEC para que el conjunto de normas armonizadas que se precisen para las máquinas tengan perfecta coherencia entre ellas.



Debido a que el mandato de la UE a CEN/CENELEC para llevar a cabo la preparación de
un número suficiente de normas armonizadas venció el pasado 1994-12-31, atendiendo a
la recomendación de la UE, se están utilizando como métodos y medios de trabajo los siguientes:

a) Las normas nacionales o internacionales existentes; los reglamentos, los proyectos
de normas o reglamentos; las normas de empresas; las normas de los sectores industriales europeos (FEM; CECIMO; etc).

b) El fomento del procedimiento del cuestionario preliminar PQ.

c) Confiar la preparación de los proyectos de normas a grupos de expertos de elevada cualificación profesional dentro del campo de máquinas a normalizar.

Para la programación de los trabajos CEN/CENELEC deberá hacer un seguimiento y puesta al día de los programas de trabajo ya establecidos, debiendo así mismo tener en cuenta las necesidades de normalización que en este campo puedan solicitar los agentes sociales.

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