del establecimiento industrial y la autoridad competente y viceversa y entre esta y la población
Estos datos e información deben ser revisados y actualizados periódicamente dando origen
a una serie de actuaciones que comentaremos brevemente a continuación.
Aquí, la duda surge al definir cual ha de ser la información a comunicar y como se debe hacer esta comunicación para no alamar por un lado a la población afectada y guardar, por otra parte, la confidencialidad de carácter industrial, comercial o personal, de seguridad pública o de defensa nacional por lo que los datos e información suministrada no deben ser utilizados para otros fines ni por las instituciones públicas ni por las personas que tiene acceso a las mismas.
Así, el industrial debe remitir, a la autoridad competente, la notificación o informe de seguridad y ésta de comunicarle sus conclusiones reclamando, en su caso, información complementaria, prohibiendo la puesta en servicio de la instalación o autorizándola.
Así mismo, la autoridad debe considerar el posible efecto dominó determinando aquéllas situaciones en las que la proximidad de los establecimientos, con sustancias peligrosas puedan incrementar la probabilidad y la posibilidad o las consecuencias de un accidente grave. En estos casos, se facilitará el intercambio de datos y la cooperación entre los establecimientos implicados procurando el mantenimiento de las distancias de seguridad entre los establecimientos peligrosos y las zonas residenciales.
Si además, el titular del establecimiento quiere efectuar, algún cambio en la industria introduciendo nuevos riesgos este deberá revisar las condiciones de seguridad adoptadas
al efectuar las modificaciones informando de ellas a la autoridad competente antes de acometerlas. La autoridad, para controlar dichas modificaciones deberá revisar la política
de prevención y sistema de gestión de accidentes graves requiriendo en su caso modificación del informe de seguridad.
Globalmente, la autoridad al establecer la política territorial de ordenación del suelo contemplará la consideración de la prevención de accidentes graves en lo que se denomina control de la urbanización
Junto a la información relativa al PEI e informe de seguridad el industrial debe remitir la siguiente información después de un accidente grave:
Estos datos e información deben ser revisados y actualizados periódicamente dando origen
a una serie de actuaciones que comentaremos brevemente a continuación.
Aquí, la duda surge al definir cual ha de ser la información a comunicar y como se debe hacer esta comunicación para no alamar por un lado a la población afectada y guardar, por otra parte, la confidencialidad de carácter industrial, comercial o personal, de seguridad pública o de defensa nacional por lo que los datos e información suministrada no deben ser utilizados para otros fines ni por las instituciones públicas ni por las personas que tiene acceso a las mismas.
Así, el industrial debe remitir, a la autoridad competente, la notificación o informe de seguridad y ésta de comunicarle sus conclusiones reclamando, en su caso, información complementaria, prohibiendo la puesta en servicio de la instalación o autorizándola.
Así mismo, la autoridad debe considerar el posible efecto dominó determinando aquéllas situaciones en las que la proximidad de los establecimientos, con sustancias peligrosas puedan incrementar la probabilidad y la posibilidad o las consecuencias de un accidente grave. En estos casos, se facilitará el intercambio de datos y la cooperación entre los establecimientos implicados procurando el mantenimiento de las distancias de seguridad entre los establecimientos peligrosos y las zonas residenciales.
Si además, el titular del establecimiento quiere efectuar, algún cambio en la industria introduciendo nuevos riesgos este deberá revisar las condiciones de seguridad adoptadas
al efectuar las modificaciones informando de ellas a la autoridad competente antes de acometerlas. La autoridad, para controlar dichas modificaciones deberá revisar la política
de prevención y sistema de gestión de accidentes graves requiriendo en su caso modificación del informe de seguridad.
Globalmente, la autoridad al establecer la política territorial de ordenación del suelo contemplará la consideración de la prevención de accidentes graves en lo que se denomina control de la urbanización
Junto a la información relativa al PEI e informe de seguridad el industrial debe remitir la siguiente información después de un accidente grave:
- circunstancias del accidente
- sustancias peligrosas que intervienen en el mismo
- datos disponibles para evaluar los efectos
- medidas de emergencia adoptadas
- medias previstas para paliar los efectos a medio y largo plazo
- medidas previstas para evitar la repetición del accidente
- medidas de apoyo exterior necesarias para el control del accidente grave y la atención de los afectados
- medidas para garantizar la seguridad de las instalaciones de su entorno y la protección de las personas del medio ambiente y de los bienes
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