La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las siguientes modalidades de
órganos especializados en materia preventiva:
• De alcance general preventivo a decidir por el empresario previa consulta a los trabajadores:
• Unidades especiales a designar por el propio empresario previa consulta de los trabajadores:
Servicio de mantenimiento con planes de mantenimiento preventivo y control de
la eficacia de dispositivos de alarma y de actuación automática. Este caso no esta previsto por la legislación que necesariamente sea consultado a los trabajadores.
• Delegados de Prevención, representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Son elegidos por y entre los representantes del personal con arreglo a una escala determinada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. (figura 3)
• El Comité de Seguridad y Salud, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención. A partir de los 50 trabajadores es obligatoria su constitución por parte del empresario si así lo deciden los delegados de prevención. Está integrado por los delegados de prevención y por igual número de representantes de la empresa.
órganos especializados en materia preventiva:
• De alcance general preventivo a decidir por el empresario previa consulta a los trabajadores:
El propio empresario, si la empresa cuenta con menos de seis trabajadores, si desarrolla de forma habitual su trabajo en la empresa y tiene la capacidad necesaria para ello.
Uno o más trabajadores designados para ejercer funciones puramente preventivas, aunque puede que no con exclusividad.
Servicios ajenos a la empresa para realizar determinadas actividades preventivas (por ejemplo, evaluación de la exposición a ruido, vigilancia de la salud, etc.). Cabe la posibilidad en determinadas condiciones de que varias empresas constituyan un servicio mancomunado, que en todo caso tendrá la consideración de servicio propio de las mismas.
Servicio de prevención propio, con posibilidad o no de concertar determinados servicios especializados fuera de la empresa)
• Unidades especiales a designar por el propio empresario previa consulta de los trabajadores:
Personal formado y con medios necesarios para realizar los primeros auxilios en caso de accidente y contactar con servicios externos de urgencia.
Personal encargado de la lucha contra incendios.
Personal encargado de la evacuación y salvamento en situaciones de emergencia.
Servicio médico de empresa.
Servicio de mantenimiento con planes de mantenimiento preventivo y control de
la eficacia de dispositivos de alarma y de actuación automática. Este caso no esta previsto por la legislación que necesariamente sea consultado a los trabajadores.
• Delegados de Prevención, representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Son elegidos por y entre los representantes del personal con arreglo a una escala determinada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. (figura 3)
• El Comité de Seguridad y Salud, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención. A partir de los 50 trabajadores es obligatoria su constitución por parte del empresario si así lo deciden los delegados de prevención. Está integrado por los delegados de prevención y por igual número de representantes de la empresa.
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