Se introduce un nuevo Título VI bis (Título VII en la versión consolidada) sobre Disposiciones sobre una Cooperación Reforzada, que permite a los Estados miembros que se lo propongan establecer entre sí una cooperación reforzada, utilizando las instituciones,procedimientos y mecanismos del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de la Comunidad Europea, siempre que se observen determinadas condiciones que se describen en este mismo Título.
El Artículo 2, introduce diversas modificaciones del Tratado CE a la vez que lo reestructura. Se destaca la nueva redacción del artículo 2:
"La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria y mediante la realización de las políticas o acciones comunes contempladas en los artículos 3 y 3A [3 y 4 en la versión consolidada], un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer, un crecimiento sostenible y no inflacionista, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros."
No hay comentarios:
Publicar un comentario