El dos de octubre de 1997 se firmó en Amsterdam el Tratado que lleva el nombre de esta ciudad, que no llegó a satisfacer las expectativas de grandes reformas y, en cierto modo, audaces novedades, buena parte de ellas indispensables para la prevista gran ampliación de la Unión Europea a nuevos Estados que han presentado su candidatura a la plena integración. Este es el resultado de los trabajos de la Conferencia Intergubernamental convocada al efecto en Turín el 29 de marzo de 1996.
Se trata, o mejor dicho se trataba, de cuestiones especialmente referentes a las reformas institucionales y de los mecanismos de toma de decisiones, a la introducción de nuevos tipos de actos legislativos y otras nuevas políticas de acompañamiento a la Unión Económica y Monetaria, así como la posible fusión de las tres Comunidades en una sola y la comunitarización de parte del tercer pilar. Muchas de estas posibles reformas y de avances en otros ámbitos se postergan para una nueva Conferencia Intergubernamental, recientemente convocada en este año 2000, mediante un procedimiento posiblemente más comunitario, a partir de una propuesta de la Comisión Europea y previo dictamen del Parlamento Europeo.
El Tratado de Amsterdam consta de quince artículos, repartidos en tres partes, un anexo, trece protocolos anejos y un Acta final con 51 declaraciones anejas y ocho declaraciones particulares incorporadas también al Acta, junto con los textos resultantes, a título exclusivamente ilustrativo, de los Tratados de la Unión Europea y de la Comunidad Europea, después de las modificaciones introducidas por la Conferencia Intergubernamental.
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