viernes, 11 de marzo de 2011

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS EMPRESARIOS

El Empresario garantizará la seguridad y salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Para ello ADOPTARÁ LAS MEDIDAS NECESARIAS, INCLUYENDO:

* PREVENCIÓN DE RIESGOS
* INFORMACIÓN
* FORMACIÓN
* PARTICIPACIÓN y CONSULTA
* DISPOSICIÓN DE MEDIOS NECESARIOS

teniendo en cuenta el cambio de circunstancias tendiendo a la mejora del nivel de protección existente siguiendo los principios de prevención



El EMPRESARIO deberá, en particular:

* EVALUAR LOS RIESGOS
* ORGANIZAR LA PREVENCIÓN Y EL TRABAJO
* INTEGRAR LA PREVENCIÓN:
- En las actividades de la Empresa
- En todos los niveles jerárquicos
* TENER EN CUENTA CAPACIDADES DE LOS TRABAJADORES
* LIMITAR EL ACCESO a ZONAS DE GRAVE RIESGO
* COOPERAR y COORDINARSE con los demás EMPRESARIOS
* Contar con los SERVICIOS DE PREVENCIÓN
* ADOPTAR MEDIDAS SOBRE:
- Primeros auxilios
- Lucha contra incendios
- Evacuación y salvamento
- Peligro grave e inminente
- Asistencia médica de urgencia
* DISPONER DOCUMENTOS ACTUALIZADOS sobre:
- Evaluación de riesgos
- Medidas de prevención y protección
- Relaciones e informes de accidentes
* ADOPTAR MEDIDAS DE INFORMACIÓN y FORMACIÓN
• ADOPTAR MEDIDAS PARA LA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

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