Anteriormente hemos indicado que un producto que lleve el Marcado CE debe ser conforme con los requisitos esenciales de las directivas y que una falta de conformidad implica sanciones a los fabricantes, mandatarios o importadores de dicho producto, de acuerdo a las legislaciones nacionales. Pero no obstante, la Comisión considera que igualmente debe garantizar también sean respetados los derechos de aquellos cuando se demuestra que determinadas Autoridades Públicas han cometido abusos al aplicar las cláusulas de salvaguardia.
Ahora bien, si la falta de conformidad es debido a que la norma armonizada no cumple el requisito esencial, la Comisión, teniendo en cuenta el dictamen del Comité de Seguimiento de la Directiva 83/189/CEE, notificará a los Estados miembro si dicha norma debe o no retirarse de las publicaciones relativas a la directiva en cuestión teniendo en cuenta todas las implicaciones posibles e informará de ello al Organismo Europeo de Normalización correspondiente y, en su caso dispondrá de un nuevo mandato de normalización. Este caso, es un caso típico en el que la cláusula de salvaguardia está debidamente justificada, y en consecuencia todos los productos que cumplan esta norma deben retirarse del mercado.
Por todo lo expuesto, la aplicación de las cláusulas de salvaguardia deben situarse en el contexto más amplio posible de la vigilancia del mercado, teniendo en cuenta especialmente la aplicación de procedimientos urgentes de información establecidos por la Decisión del Consejo 89/45/CEE de fecha 1988-12-21 (DOCE L 17 del 1989-01-21) y las disposiciones de la directiva sobre seguridad general de los productos.
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