viernes, 1 de junio de 2012

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA

Anteriormente  hemos  indicado  que  un  producto  que  lleve  el  Marcado  CE  debe  ser conforme con los requisitos esenciales de las directivas y que una falta de conformidad implica  sanciones  a  los  fabricantes,  mandatarios  o  importadores  de  dicho  producto,  de acuerdo  a  las  legislaciones  nacionales.  Pero  no  obstante,  la  Comisión  considera  que igualmente debe garantizar también sean respetados los derechos de aquellos cuando se demuestra  que  determinadas  Autoridades  Públicas  han  cometido  abusos  al  aplicar  las cláusulas de salvaguardia.



Ahora bien, si la falta de conformidad es debido a que la norma armonizada no cumple el requisit esencial l Comisión teniend e cuent e dictame de Comité   de Seguimiento de la Directiva 83/189/CEE, notificará a los Estados miembro si dicha norma debe o no retirarse de las publicaciones relativas a la directiva en cuestión teniendo en cuenta  todas  las  implicaciones  posibles  e  informará  de  ello  al  Organismo  Europeo  de Normalización  correspondiente  y,  en  su  caso  dispondrá  de  un  nuevo  mandato  de normalización.  Este  caso,  es  un  caso  típico  en  el  que  la  cláusula  de  salvaguardia  está debidamente justificada, y en consecuencia todos los productos que cumplan esta norma deben retirarse del mercado.



Por todo lo expuesto, la aplicación de las cláusulas de salvaguardia deben situarse en el contexto   s   amplio   posible   de   la   vigilancia   del   mercado,   teniendo   en   cuenta especialmente la aplicación de procedimientos urgentes de información establecidos por la Decisión del Consejo 89/45/CEE de fecha 1988-12-21 (DOCE L 17 del 1989-01-21) y las disposiciones de la directiva sobre seguridad general de los productos.

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