A su vez esta directiva es la decimocuarta derivada de la directiva Marco (89/391/CEE), incorporada al derecho nacional por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que las disposiciones de ésta última, de carácter más general, se aplican al caso de los agentes químicos salvo disposiciones más rigurosas contenidas en ésta. Disposiciones como la obligatoriedad de evaluar los riesgos, la vigilancia de la salud, el registro y mantenimiento de la documentación, la observancia de los principios de prevención, la planificación y la organización de la actividad preventiva, la vigilancia de la salud de los trabajadores, la atención específica a los casos de especial sensibilidad, como puede ser el caso de las trabajadoras durante el embarazo o durante la lactancia del recién nacido o el caso de las personas alérgicas, así como la formación, la información y la participación de los trabajadores, entre otras cuestiones, deben ser tenidas en cuenta y aplicadas con la especificidad que estos casos requieren.
Con relación al establecimiento y aplicación de los valores límite, la directiva dispone que la Comisión Europea debe evaluar la relación entre los efectos sobre la salud y los valores de las exposiciones laborales mediante una investigación científica independiente sobre la base de los últimos datos científicos disponibles. Para ello se apoya en el Comité Científico
de Límites de Exposición Profesionales, ya constituido.
A partir de los resultados de la evaluación antes mencionada, la Comisión Europea tras la consulta al Comité Consultivo para la Seguridad, la Higiene y la Protección de la Salud en el Trabajo (Comité tripartito con representación de Gobiernos y Organizaciones
Empresariales y Sindicales de cada Estado miembro), propone unos objetivos europeos, en forma de valores límite de exposición profesional indicativos. Para la fijación de estos límites se tendrán en cuenta las técnicas de medición existentes.
Ya se ha aprobado la primera directiva que adopta este tipo de valores indicativos (por lo tanto, no obligatorios o vinculantes) la 2000/39/CE de 8 de junio de 2000, con 63 valores límite
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