Los valores promedio máximos permisibles de exposición, son los valores máximos para
la concentración de contaminante presente en el ambiente promediada durante un período
de tiempo tomado como referencia, que generalmente suele ser de ocho horas diarias
(jornada tipo), aunque también suele ser cuarenta horas semanales o en ciertos casos, anuales, trimestrales, mensuales, etc.
En la práctica de la higiene industrial, se suelen utilizar los siguientes términos:
Exposición: Presencia de un agente químico en el aire del entorno inmediato en el que respira el trabajador. Se expresa por la concentración durante un período de tiempo de referencia.
Valor techo: La concentración máxima permisible. Se suele fijar para prevenir efectos agudos y no debe ser superado en ningún instante.
Valor-límite de exposición: Es el máximo ponderado, que se suele expresar en términos de concentración promedio ponderada de la exposición durante un período
de ocho horas. Se fija para prevenir efectos crónicos y sirve de referencia para adoptar medidas preventivas. Si se fija con carácter legal, no debe sobrepasarse nunca.
En la gran mayoría de los casos, el valor de la concentración de un contaminante presente en el ambiente varía, frecuentemente con diversas oscilaciones (de ahí la ponderación de los valores puntuales) por lo que se suelen fijar límites máximos de variación con respecto al valor-límite de exposición como acotación máxima que tampoco debe ser superada.
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