miércoles, 20 de agosto de 2014

Protección contra caídas - II

Un punto importante respecto a los cabos acolladores de seguridad es que no deben ser demasiado largos. La norma especifica "una longitud máxima para permitir una caída no mayor de 1.8 metros". El razonamiento es que no tiene sentido impedir una caída con el cabo acollador, si el trabajad ya ha caído tanto que el impacto por la cuerda será mortal. Sin embargo, a menudo se interpreta mal la norma sobre este punto. Observe cuidadosamente que la redacción de la norma no limita la longitud del cabo acollador a 1.8 metros. La figura 17.1 aclara el punto. 
Una dificultad consiste en tratar de sujetar el cabo acollador a un cabo salvavidas vertical especialmente cuando el acollador debe ajustarse arriba o abajo sobre el salvavidas, como cuando se trabaja en un andamio. Es necesario que el acoplamiento se deslice libremente cuando sea necesario pero debe trabarse y sostener si el trabajador cae. Hay dispositivos mecánicos, pero el nudo de triple vuelta (que se muestra en la figura 17.2) es fácil de hacer y vale para este fin. En general, la protección contra caídas se considera desde el punto de vista de la altura, pero el trabajo sobre o cerca del agua presenta un riesgo diferente. Incluso el mejor de los nadadores tendrá dificultades si se cae en el agua totalmente vestido y quizás cargado de herramientas, equipo o materiales como remaches o pernos. Si el agua está más bien fría, el peligro de hipotermia aumenta el riesgo de ahogarse. Los riesgos de ahogarse son tomados muy en serio en las normas federales, que requieren 
1. Salvavidas o chalecos de trabajo flotante v 2. Boyas de aro cada 60 metros y 
3. Un esquife salvavidas
Figura 17-1 La longitud máxima del
cabo acollador debe permitir una caída
mayor a 1.8 metros.
siempre que los empleados trabajen por encima o cerca del agua y corran el peligro de ahogarse.

No hay comentarios:

Publicar un comentario